Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Julio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44123326

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Julio de 2003

Fecha30 Julio 2003
Número de expediente20403
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER

Acta No. 55

Radicación No. 20403

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil tres (2003).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor G.C.E., contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dictada el 15 de julio de 2002, dentro del proceso ordinario que el recurrente adelanta contra el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL "IFI- CONCESION SALINAS.

ANTECEDENTES
  1. Para lo que al recurso extraordinario incumbe, basta decir que el señor G.C.E. demandó al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL "IFI" CONCESION SALINAS para que fueran reliquidados y pagados los siguientes días de trabajo, aplicando la totalidad de los factores salariales, incluido el salario en especie constituido por la alimentación y la vivienda: a) Doce (12) sábados durante el período comprendido entre 11 de marzo de 1993 y el 30 de septiembre de 1993; b) Diecinueve (19) dominicales y festivos entre el 1 de marzo de 1993 y el 30 de septiembre del mismo año; c) Siete (6) (Sic) sábados entre el 1 de octubre de 1993 y el 30 de diciembre de 1993; d) Diez (10) dominicales y festivos entre el 1 de octubre de 1993 y el 30 de diciembre del mismo año; e) Diecisiete (17) sábados entre el 31 de diciembre de 1993 y el 13 de mayo de 1994; f) Veintiún (21) dominicales y festivos durante el lapso comprendido entre el 31 de diciembre de 1993 y el 13 de mayo de 1994; g) Dieciséis (16) sábados entre el 14 de mayo de 1994 y el 30 de septiembre de esa misma anualidad; h) Veintidós (22) dominicales y festivos en el lapso correspondiente al 14 de mayo de 1994 y el 30 de septiembre de 1994.

    También demandó para que le reconocieran y pagaran la totalidad de los días compensatorios, en razón de haber trabajado habitualmente los domingos y festivos; la indemnización moratoria; la indexación de los conceptos anteriores; lo que resulte probado extra y ultra petita y, las costas procesales.

    Para el efecto afirmó que empezó a laborar para la demandada el 15 de febrero de 1993 por el término inicial de tres meses, desempeñando el cargo de Ingeniero Mecánico; el salario ordinario o básico pactado fue la suma de $300.000,oo mensuales; la jornada de trabajo acordada comprendía los días lunes a viernes; el contrato inicial fue prorrogado sucesivamente hasta el 30 de septiembre de 1994, sin embargo, de manera tácita el actor lo prorrogó, pues continuó prestando sus servicios; conforme a la cláusula sexta del contrato de trabajo, se reconoció expresamente su calidad de trabajador oficial; mientras estuvo encargado como ingeniero de turno, debía permanecer disponible en la empresa los fines de semana; laboró los días sábados, domingos y festivos, previamente enunciados en el capítulo de las pretensiones de la demanda; durante su permanencia en la empresa y en la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales, ésta le canceló indiscriminadamente sumas por concepto de trabajo sabáticos, dominicales y festivos, las cuales resultan inferiores a las reales; el 22 de agosto de 1994, la empleadora le comunicó que su contrato de trabajo no sería prorrogado a partir del 30 de septiembre de 1994, por tanto, le fue terminado en forma unilateral; a la finalización la sociedad demandada no practicó en debida forma el examen médico de egreso; durante su permanencia en la firma accionada, ésta le canceló salario en especie consistente en desayunos, almuerzos y comidas, los cuales recibió de la entidad contratada por la demandada para dicho suministro; también recibió salario en especie consistente en la proporción de la vivienda, inmueble independiente de las instalaciones empresariales; la sociedad demandada le adeuda salarios por el trabajo extraordinario de los fines de semana, lo mismo que los compensatorios o descansos remunerados.

  2. La entidad convocada al proceso contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de sus pretensiones, argumentó que el actor efectivamente era trabajador oficial pero de confianza, razón por la cual no tiene derecho al trabajo suplementario ni a los compensatorios reclamados. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, pago, cobro de lo no debido, prescripción, compensación, buena fe y la genérica.

    II. DECISIONES DE INSTANCIA

    El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 6 de febrero de 2001, absolvió totalmente a la demandada y, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Laboral, en razón de la descongestión judicial ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura, conoció del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y con la sentencia ahora atacada, revocó parcialmente la decisión, condenando a la empresa a pagar al demandante la suma de $84.000,oo por reajuste de la remuneración por trabajo habitual los días 21 y 28 de agosto y 4 de septiembre de 1994 y los descansos compensatorios correspondientes; declaró probada la excepción de prescripción respecto a la remuneración por trabajo en domingos, festivos y sábados corridos con anterioridad al 15 de agosto de 1994, el asueto y el examen de egreso; declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido en relación con...

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