Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44002648

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Septiembre de 2006

Fecha07 Septiembre 2006
Número de expediente17952
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 17952

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.93

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de pruebas elevada por el condenado C.E.M.D..

ANTECEDENTES
  1. Por hechos relacionados con el reconocimiento del hábeas corpus a favor de J.F.C.R. y C.A.G., detenidos por el delito de homicidio por cuenta de la Fiscalía 48 de la Unidad Cuarta de Vida, el doctor C.E.M.D. fue condenado en primera instancia el 8 de agosto de 1997 por el Tribunal Superior de Bogotá, a las penas principales de 38 meses de prisión, multa equivalente a 55 salarios mínimos legales mensuales e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privación de la libertad, como autor del delito de prevaricato por acción.

  2. Contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación el sentenciado y su defensor, siendo confirmada en segunda instancia el 26 de mayo de 1998, por esta Sala de Casación Penal.

  3. Ejecutoriada la sentencia condenatoria, el condenado incoó acción de revisión invocando la causal prevista en el numeral 6º del artículo 232 del Decreto 2700 de 2000, esto es, cuando "mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria".

Dicho cambio jurisprudencial, según las citas que hace el demandante, está relacionado con improcedencia de aplicar la causal genérica de agravación entonces contenida en el numeral 11 del artículo 66 del Decreto Ley 100 de 1980, cuando el procesado, como en su caso, es sujeto activo cualificado.

LA PETICIÓN:

En el término de traslado para la solicitud de pruebas, el condenado presentó escrito mediante el cual pide se tengan como tales los fallos de primero y segundo grado proferidos en su contra, la sentencia de segunda instancia dictada por esta misma Corporación en el procesado radicado bajo el No. 11.541, un salvamento de voto del doctor J.E.V. en el proceso de radicación No. 9546; y las señaladas en los numerales 1º a 6º del escrito de demanda, las cuales forman parte del proceso remitido por el Tribunal Superior de Bogotá para el presente trámite, pues se trata de la resolución que le definió la situación jurídica, la que calificó el mérito del sumario, las sentencias de primera y segunda instancia y la...

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