Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756851

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2008

Número de expediente27433
Fecha15 Septiembre 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 27433CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.263

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.A.S.F. contra el fallo de segundo grado de 26 de octubre de 2006 mediante el cual el Tribunal Superior de Pereira "en virtud del programa de descongestión implementado para el Tribunal de Bogota-, confirmó el proferido por el Juzgado 45 Penal del Circuito de ésta ciudad, por cuyo medio lo condenó como autor del delito de obtención de documento público falso en la modalidad de tentativa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Fueron presentados de la siguiente forma por el Tribunal:

"Se supo, que el día veintinueve (29) de marzo de 2003, un médico adscrito al Instituto de Medicina Legal Seccional Bogotá, concretamente el Dr. FIDEDIGNO PARDO SIERRA, solicitó al Agente de T.J.A.A.H. que diera captura al Intendente de la Policía JOSÉ A.S.F., por cuanto éste se había hecho pasar por el S.N.A.C.G., persona esta involucrada en un hecho de tránsito y del cual la Secretaría de Tránsito requería la realización de un examen de Alcoholemia.

"La prueba indica que CONTRERAS GARCÍA se encontraba en avanzado estado de embriaguez y su superior jerárquico quiso suplantarlo para que el resultado de medicina legal diera negativo y de ese modo favorecerse de forma indebida; pero no contaron con el hecho de que el galeno forense acostumbraba a tomar las huellas digitales a sus pacientes para cotejarlas con el documento de identidad y así verificar que se trataba de la misma persona. Mediante este mecanismo el médico pudo detectar a tiempo la suplantación y evitó el resultado deseado por aquellos razón para haber denunciado el hecho a la policía con la consecuente captura."

Vinculado S.F. a través de indagatoria a la investigación penal que inició la Fiscalía General de la Nación, diligencia en la cual se le imputaron provisionalmente los ilícitos de obtención de documento público falso y falsedad personal previstos en los artículo 288 y 296 de la Ley 599 de 2000, respectivamente, al no ser necesario resolver su situación jurídica conforme con la Ley 600 de 2000, al momento de calificar el mérito del sumario, mediante providencia de 15 de abril de 2004 se precluyó la investigación en su favor en relación con la conducta punible de falsedad personal al estimar el instructor que obraba duda probatoria que impedía su configuración

Pese a lo anterior, en virtud del recurso de apelación que elevó el representante del Ministerio Público contra la decisión de preclusión, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá a través de proveído de 26 de mayo de 2004, la revocó y en su lugar profirió resolución de acusación en contra del procesado como autor del delito de obtención de documento público falso en la modalidad de tentativa.

La fase del juicio la adelantó el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, despacho que luego de surtir el acto público de juzgamiento, mediante sentencia de 12 de septiembre de 2005 condenó a J.A.S.F. como autor del ilícito de obtención de documento público falso en el grado de tentativa, a la pena principal de veinte (20) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. En la misma decisión le impuso la sanción de pérdida del cargo público dada su vinculación con la Policía Nacional, al tiempo que ordenó compulsar copias para que también se investigara penalmente el proceder de N.A.C.G..

Contra la anterior determinación el defensor interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior de Pereira, en desarrollo del programa de descongestión implementado para el Tribunal de Bogotá, mediante fallo de 26 de octubre de 2006 la confirmó en su integridad, por lo que insiste el mismo sujeto procesal con la formulación del recurso extraordinario de casación excepcional con la respectiva demanda cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

LA DEMANDA

Al amparo de la causal primera de casación prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000 postula tres cargos, el primero debido a la violación directa de la ley sustancial y los restantes por infracción mediada por yerros de carácter probatorio.

Dice justificar la casación discrecional ante la variación de la calificación jurídica que realizó la Fiscalía Delegada ante el Tribunal al conocer del recurso de apelación de la providencia que calificó el mérito sumarial, lo que en criterio del impugnante dificultó el ejercicio defensivo, además, por no obrar antecedentes jurisprudenciales toda vez que la otrora falsedad personal para obtener documento público falso pasó a llamarse en la nueva normatividad obtención de documento público falso, dejándose de lado así el delito medio de la falsedad personal.

Agrega que también es necesario que la Corte precise el alcance de las penas previstas para esta clase de conductas punibles que conllevan destitución o la pérdida del empleo y las inhabilidades inherentes como son el lapso dentro del cual no se puede acceder a otro cargo en el Estado, lo que en su parecer afectaría el núcleo esencial de los derechos fundamentales de la persona al impedirle continuar prestando sus servicios a pesar de contar con la preparación y el conocimiento adecuados para ello.

Primer cargo: Violación directa de la ley sustancial

Denuncia la infracción de los artículos 10° 11 y 27 del Código Penal ante el "error de hecho por falso juicio de existencia de la norma al dejar de aplicar el precepto que corresponde porque objetiva y subjetivamente lo ignora o no quiere saber de su existencia."

Aduce que de los testimonios de varias personas que exponen acerca de los hechos, es posible concluir que no se afectó el bien jurídico protegido, por cuanto no se expidió el documento público auténtico por parte del médico que realizaba los exámenes para verificar la ingesta de licor del otro policial involucrado en los acontecimientos, ni se realizó el trámite destinado a la puesta en circulación de tal documento.

Explica, que al darse cuenta el médico del error en la persona que debía someterse al examen impidió que la suplantación personal se llevara a efecto, por lo mismo, no se le indujo a error, contrariamente, como éste "reconoció a quien se presentaba en su consultorio y para comprobarlo le pidió imprimir su huella en una hoja en blanco, induciendo el galeno al señor S.F. a error y no S. al médico", como lo ratifica el procesado en su indagatoria cuando señaló que había impuesto la huella digital en una hoja en blanco.

Por lo anterior, estima el...

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