Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2008

Número de expediente29534
Fecha15 Septiembre 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29534

. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.263

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado E.E.P.G., contra el fallo de segundo grado de 16 de noviembre de 2007 mediante el cual el Tribunal Superior de Quibdó confirmó el proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial por cuyo medio lo condenó como autor del delito de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Fueron presentados por el a quo de la siguiente forma:

""[por] denuncia de fecha abril de 2001, formulada por medio de ANÓNIMO, donde un ciudadano hace saber al señor F.S. de Chocó, que el Gerente del Hospital San José de Condoto, Dr. E.E.P.G., contrató con Violación al Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades los servicios como contador del señor E.B.M., hermano de padre y madre de la D.G.P.B.M., quien se desempeñaba como bacterióloga y a la vez miembro de la Junta Directiva, que rige dicho Hospital. Igualmente se pone en conocimiento en este anónimo, que de la misma manera se contrató como Jefe de Mantenimiento al señor L.J.L.M., quien se desempeñó como Alcalde Municipal y era Presidente de dicha Junta. Se hace referencia en el mismo que estas personas recibieron sueldos y prestaron sus servicios por mucho tiempo hasta el 31 de diciembre del año dos mil. En desarrollo de las investigaciones el ente instructor evidenció que en las mencionadas ordenes de prestación de servicios suscritas por el Dr. PEÑA GIL se consignó que estas habían sido expedidas el 1° de enero de 1999, fecha en la cual este todavía no fungía como director del centro hospitalario".

Vinculado E.E.P.G. a través de indagatoria a la investigación penal que abrió la Fiscalía General de la Nación, su situación jurídica fue resuelta mediante proveído de 17 de enero de 2002 con medida de aseguramiento de detención preventiva, sustituida por detención domiciliaria, como presunto responsable del delito de violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades.

El defensor solicitó el control de legalidad de la medida cautelar impuesta, y tras surtir el impedimento manifestado por la Juez Penal del Circuito Istmina-Chocó que finalmente fuera declarado fundado por el Tribunal Superior de Quibdó, correspondió al Juez Segundo Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial tramitar el asunto, encontrando ajustada tal medida de aseguramiento.

Una vez que el 28 de mayo de 2002 se le concedió la libertad provisional al procesado, se clausuró el ciclo instructivo y el mérito probatorio del sumario se calificó el 17 de septiembre de la misma anualidad con resolución de acusación por los delitos de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades en concurso homogéneo y sucesivo, concurriendo también el ilícito de falsedad ideológica en documento público, de conformidad con las previsiones de los artículos 144 y 219 del Código Penal de 1980, escogidos por razón del principio de favorabilidad respecto de la nueva normatividad sustantiva de 2000.

En firme la acusación luego de que el 15 de octubre de 2002 se declarara desierto el recurso de apelación formulado por el procesado ante su falta de fundamentación, la fase del juicio la adelantó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, despacho que llevó a cabo el acto público de juzgamiento y mediante fallo de 29 de agosto de...

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