Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43709950

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2008

Número de expediente28700
Fecha17 Septiembre 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 28700CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 267

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 31 de mayo de 2005 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio halló penalmente responsable a G.T.C. del delito de tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y, en consecuencia, lo condenó a 72 meses de prisión y a igual término de inhabilitación de derechos y funciones públicas. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El 5 de julio de 2007 el Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la decisión.

La defensa formuló recurso de casación que fue concedido.

Presentada la demanda respectiva, esta S., por auto del 5 de diciembre de 2007, inadmitió los cargos por violación indirecta y admitió el propuesto por violación directa. En ese orden, se procede a resolver el recurso.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 7 de febrero de 2002 en un procedimiento de registro vehicular de rutina llevado a cabo en la guardia principal de la base de la Fuerza Aérea de Apiay, se encontró en la silla trasera del vehículo conducido por el Suboficial G.T.C., técnico orgánico del Comando aéreo de Combate, un casco de vuelo con montante para visor nocturno y tres granadas de 40 mm., en el momento en que salía de esas instalaciones.

  2. La justicia penal militar inició la investigación, pero luego se remitieron las diligencias a la ordinaria en virtud de lo resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dentro del conflicto positivo de competencia propuesto.

    El 5 de mayo de 2004 la Fiscalía Séptima Especializada de Villavicencio formuló resolución de acusación en contra de T.C. por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, descrito en el artículo 366 del Código Penal, agravado por el numeral 1º del artículo 365 ibídem[1].

    Luego se profirieron las sentencias mencionadas.

    LA DEMANDA

    En criterio de la defensora de T.C. el Tribunal incurrió en violación directa de la ley sustancial al aplicar indebidamente el numeral 1º del artículo 365 del Código Penal.

    Afirma que tanto la fiscalía como los juzgadores aplicaron la circunstancia de agravación punitiva allí contenida de manera objetiva, sin analizar, como lo ha hecho la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si existía una relación causal entre el porte de los elementos por parte de su representado y el hecho de que el mismo se verificara en el automóvil de su propiedad, de modo que potenciara la peligrosidad de la conducta, o si el uso del automotor fue meramente accidental (cita la sentencia del 10 de noviembre de 2005, radicado 20.665).

    Sostiene que lo probado en el plenario fue que T.C. portaba sin autorización los cartuchos, pero la circunstancia de su movilización en el vehículo no resultó relevante. Para el momento de la requisa se proponía dejar la base por relevo en el turno de vuelo prestado, como habitualmente lo hacía.

    Si el fallador no hubiese incurrido en ese error, la pena habría sido menor y podría haber accedido a los subrogados de ejecución condicional y prisión domiciliaria.

    EL MINISTERIO PÚBLICO

    El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal sugiere no casar la sentencia por las siguientes razones:

    El delito imputado a T.C. es de peligro común, por lo que para su realización y consumación basta el cumplimiento de la pura actividad, sin que se exija la concreción del daño colectivo y menos importa el propósito específico o finalidad concreta por parte del actor.

    El caso resuelto por la Corte en la sentencia traída a colación por la recurrente no guarda idénticas características con el ahora estudiado. Además, afirma discrepar de la postura adoptada en esa ocasión, concretamente respecto de la forma como soporta los ejemplos sobre los cuales entiende la posibilidad de aplicación de la causal específica de...

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