Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43709972

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2008

Número de expediente26410
Fecha17 Septiembre 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26410

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 267 B.D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008).VISTOS Mediante sentencia del 24 de octubre de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago (Valle) condenó a W.N.A., por el delito de peculado por apropiación en calidad de interviniente, a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, a inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de cuatro (4) años, al pago de multa en cuantía de veintinueve millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta pesos ($ 29.343.750), a indemnizar los perjuicios materiales generados al municipio de Ulloa (Valle), pagando a favor de esta entidad territorial la suma de treinta y nueve millones ciento veinticinco mil pesos ($39.125.000); le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria.

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del implicado, con el fallo del 30 de junio de 2006, el Tribunal Superior de Buga confirmó la sentencia de primer grado, con la modificación consistente en declarar que no se trata de peculado por apropiación, sino que se procede por el delito de abuso de confianza calificado y, en consecuencia, condenó a NIÑO ANDRADE a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión, a inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y al pago de multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En esta oportunidad, resuelve de fondo el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de W.N.A..HECHOS Fueron relatados de la siguiente manera por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago (Valle), en la sentencia de primer grado:

"El día 30 de enero de 2001, la señora M.L.B.P., Alcaldesa del municipio de U., Valle, para el periodo 2000-2002, presentó denuncia penal contra la señora B.D.M.P., quien ocupó el mismo cargo en la citada población durante el periodo 1998-2000, por cuanto se encontraron varias irregularidades cometidas durante su administración, entre ellas, inconsistencias en los contratos de obras públicas celebrados con el contratista W.N.A.." (Se destaca)ACTUACIÓN PROCESAL 1. Con base en la denuncia instaurada por la señora M.L.B.P., la Fiscalía Sexta Seccional de Buga (Valle), el 21 de febrero de 2001, dispuso adelantar la averiguación preliminar, en desarrollo de la cual se llevaron a cabo varias diligencias en orden a esclarecer los sucesos denunciados. (Folio 7 cdno. 1)

  1. La evolución del acopio probatorio dio lugar a que la misma Fiscalía delegada, con proveído del 13 de septiembre de 2002, abriera investigación y dispusiera la vinculación de W.N.A. (arquitecto contratista) y de B.D.M.P. (alcaldesa de Ulloa "Valle, al tiempo de los hechos). (Folio 49, 98 y102 cdno. 1)

    En su indagatoria, NIÑO ANDRADE explicó varios motivos por los cuales no cumplió cabalmente los objetos contractuales y que, inclusive, por diferentes problemas financieros se vio "obligado a disponer de los anticipos de mis contratos adquiridos para terminar las obras de la alcaldía y esperar que se me retribuyeran nuevamente y de esta manera continuar con la contratación."

  2. Como no fue posible que la implicada B.D.M.P. compareciera, se vinculó como persona ausente y se le designó defensor de oficio. (F. 126 cdno. 1)

    4. Al definir la situación jurídica, con resolución del 8 de junio de 2004, la Fiscalía instructora afectó con medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva sin excarcelación a B.D.M.P., como autora del concurso de delitos integrado por interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación a favor de terceros y prevaricato por omisión.

    En la misma providencia declaró que, si bien se contaba con elementos de prueba para imponer medida de aseguramiento contra WILLIAM NIÑO ANDRADE, no la hacía efectiva, por no ser necesaria su detención, dadas las calidades personales y la comparecencia del mismo al proceso.

    La Fiscalía, expresó, entre otras las siguientes razones para su decisión:

    "La misma aceptación del señor NIÑO ANDRADE contratista vinculado a la investigación, llevan a demostrar certeramente que lo edificado al derredor de esta denuncia es cierto, la dama (B.D.M.P.) en su función pública obró de manera irresponsable y olímpica"pues él mismo en sus explicaciones acepta el no cumplimiento de algunos contratos y el haberse entregado por el municipio como anticipos que acepta deber"

    En ese orden considera este instructivo que la alcaldesa incurre en concurso en vulneración de varios tipos penales, en prima facie, relacionado con el interés que de contera se evidencia en relación a insistir en la escogencia de un contratista, particularmente el arquitecto W.N.A., interés que se infiere de una exacta correlación de actitudes de ambos, él incumple reiteradamente con los contratos que ella sin importar"continúa adjudicando.

    Obsérvese que cada una de las acciones que se dibujan en el comportamiento de la dama"adjudicación masiva de contratos sin cumplimiento de los anteriores, omisión de acciones para exigir cumplimiento a la postre para salvaguardar los intereses de la administración representada, sin duda lo anterior sobrepone de manifiesto un interés personal y egoísta al propio de la función pública, pues más le importaba proteger los intereses de su amigo que de los que se le había confiado la representación.

    La segunda vulneración está dirigida al menoscabo del patrimonio económico del municipio de U., como también se halla probado en la suma de más de setenta millones de pesos y que sin duda constituye un peculado a favor de terceros, precisamente a favor del contratista que abiertamente acepta haberlos recibido y gastado, lo que por ende implica que él como receptor directo se convierte en coautor de la conducta". (Folios 130 y 131 cdno. 1)

  3. El 11 de junio de 2004, en la ciudad de Cartago (Valle) se produjo la captura de B.D.M.P., ex alcaldesa municipal de Ulloa; y el 2 de julio siguiente le fue concedida libertad provisional, al "dejar de hacerse efectiva la detención preventiva". (F. 148 y 161 cdno. 1)

  4. Recaudada la prueba necesaria, el 4 de agosto de 2004 se declaró cerrada la investigación. (F. 177 cdno. 1)

  5. Al calificar el mérito del sumario, el 3 de septiembre de 2004, la Fiscalía Sexta Seccional de Buga (Valle), con similares argumentos que al definir la situación jurídica, profirió resolución acusatoria contra WILLIAM NIÑO ANDRADE autor de peculado por apropiación; y contra B.D.M.P. como autora del concurso entre interés ilícito en la celebración de contratos, peculado por apropiación y prevaricato por omisión, y tipificados en los artículos 133, 144 y 150 del Código Penal, Decreto 100 de 1980. (F. 190 cdno. 1)

    La acusación no fue impugnada y quedó en firme el 28 de septiembre de 2004, después de culminar la notificación por estado. (Folio 2901 cdno. 1)

  6. Asumió la fase de la causa el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago (Valle).

    Efectuada la audiencia preparatoria, la implicada B.D.M.P. manifestó su intención de someterse a la justicia, aceptó los cargos a ella endilgados en la resolución acusatoria y, con sentencia anticipada del 27 de julio de 2005, el mencionado Despacho judicial la condenó a la pena de cinco (5) años de prisión, como autora de interés ilícito en la celebración de contratos, peculado por apropiación y prevaricato por omisión"; y le fue concedida la detención domiciliaria.

  7. El trámite anterior generó la ruptura de la unidad procesal de modo que, por separado, continuaron las diligencias con relación al contratista.

    En desarrollo de la audiencia pública de juzgamiento, al presentar su alegato final, la Fiscalía solicitó condena para el implicado, pero no en calidad de coautor, sino de interviniente en el delito de peculado por apropiación, porque NIÑO ANDRADE no reúne las calidades especiales de servidor público, exigibles al sujeto activo calificado.

    Finalizado el debate, mediante sentencia del 24 de octubre de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago (Valle) condenó a W.N.A., por el delito de peculado por apropiación en calidad de interviniente, a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión; y adoptó las otras determinaciones indicadas en la parte inicial de esta providencia.

    Con relación a la responsabilidad del implicado, como interviniente en el delito de peculado por apropiación, el A-quo expresó:

    "En este caso, la ex alcaldesa B.D.M.P. favoreció con dineros del municipio de Ulloa, Valle, los intereses del señor W.N.A., quien se apropia como particular de los recursos económicos de la administración, situación que lo coloca como un TERCERO INTERVINIENTE, tal y como lo señala el artículo 30 del actual Código de las Penas[1].

    Están agotados en el plenario los elementos que tipifican el delito de Peculado por Apropiación, pues, con la coparticipación de un sujeto activo calificado, servidor público quien al frente de una relación funcional en cumplimiento de su cargo, teniendo la disponibilidad de los bienes, o caudales públicos, abarcando el deber de cuidarlos y administrarlos, decide apoderarse de éstos en cuantía superior a $39.000.000.oo, para posteriormente entregarlos a un tercero contratista, generándose un detrimento considerable al municipio de Ulloa, Valle. Este apoderamiento debe entenderse como la ejecución o materialización de actos de disposición, actos de señor y dueño, de un bien del Estado, los cuales se desvían del cumplimiento o fines del Estado." (Folio 14 cdno. 1)

  8. El defensor interpuso el recurso de apelación, aduciendo que el implicado debía ser absuelto. No obstante, la decisión de primer grado fue confirmada, con modificaciones, por el Tribunal Superior de Buga (Valle), con fallo del 30 de junio de 2006, donde expresó que W.N.A. no debía responder como interviniente en el...

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