Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710016

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Septiembre de 2008

Número de expediente29445
Fecha23 Septiembre 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 39445

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 272 B.D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008).VISTOS Mediante sentencia del 5 de octubre de 2007, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa (Santander) condenó a K.A.M.D., en calidad de autora por el delito de hurto agravado por la confianza, a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, a inhabilitación de derechos y funciones públicas por mismo lapso; y le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor, con fallo del 21 de noviembre de 2007, el Tribunal Superior de San Gil (Santander) confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, con la modificación consistente en declarar que K.A.M.D. quedaba condenada por el punible de abuso de confianza, a la pena de diecinueve (19) meses de prisión y al pago de multa por valor de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En esta oportunidad, la Sala califica los aspectos lógico formales de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada, con el fin de verificar si reúne los requisitos que condicionan su admisión, con arreglo a las disposiciones del sistema acusatorio, Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE 1. Los acontecimientos que originaron la investigación penal fueron relatados de la siguiente manera por el Tribunal Superior de San Gil, en el fallo de segundo grado:

"De lo probado en el juicio se extrae que el 5 de junio de 2006 la mujer K. (sic) A.M.D. fue contratada como empleada del almacén M.J. de B., por parte de la señora C.M.G.S., esposa del propietario del establecimiento, quien le asignó funciones de vendedora de las prendas de vestir que allí se comercializaban, algunas de ellas con carácter de exclusividad en esa municipalidad, como era la marca P..

A los pocos días y en virtud de la confianza generada por su buen desempeño se le nombró administradora del negocio, para lo cual C.M.G. le hizo un inventario informal de mercancía encargándola de cuidar y responder por lo que allí se encontraba, de lo cual se informó a las otras empleadas.

Aprovechando esa particular situación y en atención a que los dueños del almacén tuvieron que salir fuera (sic) de la ciudad, K.A.M. comenzó a apropiarse de diferentes prendas, las que sin ningún reparo se ponía y dejaba para sí, mientras otras, en particular 4 camisas de la exclusiva marca P., se las regaló a su novio D.R.C.. Del mismo modo, se apropió de $ 955.000 en efectivo producto de las ventas correspondientes a los días 17, 18, 19 y 20 de junio. Al detectarse el faltante la empleada aceptó en presencia de la señora G., de su esposo, y de D.R. que se había apropiado del dinero porque lo necesitaba para pagárselo a una señora de la ciudad de Tunja."

  1. Con base en la denuncia instaurada por el señor O.M.V.P., propietario del almacén M.J., la Unidad Local de Fiscalías de Barbosa (Santander) colectó elementos materiales probatorios y evidencias suficientes que le permitieron inferir que K.A.D.M. era presuntamente autora del ilícito contra la propiedad.

    Entonces, el Fiscal Primera Local de B. promovió la audiencia preliminar, realizada el 2 de marzo de 2007, en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la misma ciudad "en Función de Control de Garantías-, en cuyo desarrollo imputó a K.A.M.D. el delito de abuso de confianza, tipificado en el artículo 249 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que ella no aceptó; y no le fue impuesta ninguna medida de aseguramiento.

    3. Adelantada la investigación, la Fiscalía Primera Local de B., el 26 de marzo de 2007, presentó escrito de acusación contra la implicada, ante la Juez Promiscuo Municipal, por el delito de abuso de confianza, previsto en el artículo 249 del Código Penal (Ley 599 de 2000); y anexó una relación de los medios probatorios con la pretensión de hacerlos valer en el juicio. (Folio 4 carpeta anexa)

    4. La audiencia de formulación de acusación se realizó el 11 de abril de 2006, en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de B., en los términos del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal.

    En esta oportunidad, se reconoció como víctima a O.M.V.P., por ser propietario del almacén M.J.; y se adicionó el escrito de acusación, en el sentido de incorporar a los anexos dos documentos: i) la querella instaurada por el mencionado señor y ii) una acta de conciliación suscrita entre aquél y KAROLL ALEXA MOYA DUARTE. No hubo objeción por parte de los intervinientes. (Folio 12 carpeta anexa)

    5. El 24 de mayo de 2007, en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa (Santander) en Funciones de Conocimiento, se instaló la audiencia preparatoria. Sin embargo, ésta diligencia no se desarrolló en las condiciones de los artículos 355 a 359 de la Ley 906 de 2004, por cuanto la Fiscal delegada solicitó se declarara la nulidad de lo actuado, a partir de la formulación de imputación, aduciendo que existía un error en la calificación jurídica de la conducta, puesto que no se trataba de abuso de confianza, sino de hurto agravado por la confianza, en los términos de los artículos 239 y 241 numeral 2° del Código Penal (Ley 599 de 2000).

    El mencionado Juez de conocimiento accedió parcialmente a la petición de la Fiscalía; y en auto de la misma fecha decretó la nulidad de lo actuado, pero no a partir de la formulación de imputación, sino a partir de la audiencia de acusación.

  2. El defensor de K.A.M.D. interpuso el recurso de apelación contra la providencia anterior.

    Al resolverlo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Vélez (Santander)[1], con auto del 14 de junio de 2007, revocó la decisión impugnada y dispuso que continuara el trámite del juzgamiento "por el delito de abuso de confianza-.

    El Juez de segunda instancia sostuvo que la oportunidad establecida legalmente para solicitar nulidades era la audiencia de formulación de acusación (artículo 339 de la Ley 906 de 2004), y no la audiencia preparatoria (artículo 356 ibídem); y, de otra parte, que en este caso, como aún no se conocían las pruebas -por no haberse realizado el juicio oral- la nueva calificación de la conducta se hacía depender de un mero criterio de la Fiscalía, cuestión ésta que no se erige en causal de nulidad ni da lugar a ella.

    7. Acatando tal determinación, el 28 de junio de 2007, en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa (Santander) continuó la etapa de juzgamiento, en concreto con la audiencia preparatoria, donde la Fiscalía y la defensa enunciaron las pruebas que harían valer en el juicio oral. No hubo estipulaciones probatorias.

  3. El juicio oral se realizó en los días 8 y 22 de agosto de 2007. En el alegato de apertura, la Fiscalía esbozó su teoría del caso bajo el supuesto que la implicada era responsable del ilícito de hurto agravado por la confianza; culminó el debate probatorio, la Fiscalía solicitó condena por éste delito; y la defensa se opuso a la variación de la calificación jurídica, dado que a la implicada se le acusó por el ilícito de abuso de confianza, y pretendió que K.A. fuera absuelta, tras aseverar que no se demostró que hubiese incurrido en algún ilícito.

    Sin embargo, el Juez de conocimiento anunció el sentido del fallo "condenatorio- por el delito de hurto agravado por la confianza; y no se adelantó incidente de reparación integral, pues hubo conciliación entre de la víctima y la implicada.

    9. Fue así como, mediante sentencia del 5 de octubre de 2007, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa (Santander) condenó a K.A.M.D. por el ilícito de hurto agravado por la confianza, tras sostener que esta modalidad delictiva fue la demostrada con las pruebas practicadas, a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión y adoptó las otras determinaciones indicadas en la parte inicial de esta providencia.

  4. El defensor interpuso el recurso de apelación, aduciendo en esencia que la implicada es inocente y que al modificar la calificación jurídica de la conducta contenida en la acusación se afectaba el principio de congruencia, como aconteció en este asunto.

    Al desatar la alzada, con fallo del 21 de septiembre de 2007, el Tribunal Superior de San Gil (Santander) confirmó la sentencia de primer grado, con la modificación consistente en declarar que K.A.M.D. era responsable de abuso de confianza (y no de hurto agravado por la confianza), la condenó a la pena de diecinueve (19) meses de prisión y al pago de multa por el equivalente a de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Con relación al principio de congruencia, el Ad-quem observó que en modo evidente fue vulnerado por el Juez de primer grado, pues el escrito de acusación y en la audiencia para este fin, se endilgó a KAROLL ALEXA el delito de abuso de confianza y, no empece, en el A-quo culminó condenándola por hurto agravado por la confianza, en contravía de la Ley 906 de 2004, cuya hermenéutica, en materia de variación de la calificación jurídica, fue condensada en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal vertida en la Sentencia del 27 de julio de 2007 (radicación 26468).

  5. Inconforme también con la condena por el delito de abuso de confianza, el defensor de la implicada interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya admisibilidad se analiza.LA DEMANDA Un cargo postula el defensor de KAROLL ALEXA MOYA DUARTE contra el fallo del Tribunal Superior de San Gil, con fundamento en la causal segunda de casación prevista en artículo 181 de la Ley 906 de 2004, que aplica cuando se vulneran derechos o prerrogativas fundamentales por "desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes."

    A decir del libelista, el fallo fue emitido en un juicio viciado de nulidad, porque el Juez de primera instancia permitió que se variara la calificación jurídica de la conducta, con lo cual...

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