Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44002771

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2006

Fecha26 Septiembre 2006
Número de expediente26072
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26072

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACI"N PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILAN"S

Aprobado acta N" 106

Bogot" D.C., veintis"is (26) de septiembre de dos mil seis (2006).V I S T O S

Resuelve la Corte la colisi"n negativa de competencias surgida entre el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogot" y el Juzgado 3" Penal del Circuito Especializado de Bogot", para el conocimiento del control de legalidad de la medida de aseguramiento impuesta contra R.P.B. dentro del proceso penal que en la fase instructiva se adelanta en su contra por el delito de enriquecimiento il"cito de particular.

A N T E C E D E N T E S
  1. - Contra R.P.B., se adelanta proceso penal, en el que, mediante resoluci"n del 25 de mayo de 2006, se le profiri" medida de aseguramiento consistente en la detenci"n preventiva como presunto responsable de la comisi"n del delito de enriquecimiento il"cito de particular de que trataba el art"culo 1" del Decreto - Ley 1895 de 1989, adoptado como legislaci"n permanente por el Decreto Extraordinario 2266 de 1991 y actualmente recogido en el art"culo 327 de la Ley 599 de 2000.

    Los hechos a los que se contrae el proceso se derivan del posible incremento patrimonial no justificado de por lo menos una suma que asciende a un mil millones de pesos ($1.000.000.000) contenidos en t"tulos valores que proven"an de cobros y gestiones fraudulentas efectuadas al Fondo de Pasivo Social de Puertos de Colombia (FONCOLPUERTOS). En la decisi"n se dej" en claro que los t"tulos valores fueron constituidos entre el 18 de mayo y el 31 de octubre de 1998.

    Concretamente, este tr"mite penal se deriv" del proceso penal que se adelant" contra el aqu" sindicado por los delitos de falsedad material de documento p"blico y cohecho por dar u ofrecer y por el cual fuera condenado por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogot" el 3 de noviembre de 2000.

  2. - Escuchado en indagatoria R.P.B., mediante resoluci"n del 25 de mayo de 2006 proferida por una Fiscal"a D. ante la Unidad contra el Lavado de Activos, le fue resuelta su situaci"n jur"dica con imposici"n de medida de aseguramiento de detenci"n preventiva, frente a la cual se solicit" el control de legalidad.

    Las diligencias fueron enviadas por reparto al Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogot", despacho que en auto del 15 de agosto de 2006 resolvi" no avocar su conocimiento sino enviarlo a los juzgados penales del circuito especializado en tanto que consider" que as" lo impone el numeral 16 del art"culo 35 de la Ley 906 de 2004. En caso de que no se acepte el env"o de proceso, propone colisi"n negativa de competencias.

    A su turno el Juzgado 3" Penal del Circuito Especializado de Bogot" decide aceptar el conflicto ya que entiende que este asunto no es de su competencia, pues conforme a ese mismo numeral del art"culo 35 de la Ley 906 concluye que si este caso no es de los asuntos all" referidos no es de su conocimiento.

    Motivo por el cual acepta el conflicto y env"a las diligencias a esta C."n para que lo resuelva.

    LA CORTE CONSIDERA

  3. - Como la colisi"n negativa de competencias se suscita entre dos despachos judiciales, uno de ellos un Juzgado Penal del Circuito Especializado, resulta claro que corresponde a esta colegiatura resolverlo, teniendo en cuenta lo dispuesto en inciso 2" del art"culo 18 transitorio del C"digo de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).

  4. - Los jueces trabados en la discusi"n, innegablemente se apoyan en el entendimiento del numeral 14 del art"culo 5" transitorio de la Ley 600 de 2000 enfrentado con el vigente ordinal 16 del art"culo 35 de la Ley 906 de 2004, pues comparando los dos incisos de las dos disposiciones llegan a conclusiones diferentes.

    Para resolverlo, entonces, debe advertirse desde ahora que dichos apartados...

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