Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44002795

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2006

Fecha26 Septiembre 2006
Número de expediente2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso Administrativo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: J.Z.O.

Aprobado Acta No. 106Bogotá D. C., veintiséis de septiembre de dos mil seisDecide la Corte el recurso de apelación interpuesto por H.R.S.G., Oficial Mayor de la Secretaría de la Sala Penal de la Corporación, contra la calificación insatisfactoria de servicios, correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2004.ANTECEDENTES1. En formulario de evaluación suscrito el 31 de mayo de 2005, la Secretaria de la Sala Penal de la Corporación calificó de manera insatisfactoria, con 56 puntos, los servicios prestados por el doctor H.R.S.G., Oficial Mayor de la Secretaria de la Sala, durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2004.

La calificación integral fue de 56 puntos, que se discriminaron así:

Factor calidad: 23 puntos

Factor eficiencia o rendimiento: 23 puntos

Factor organización del trabajo: 10 puntosComo fundamentos de la citada decisión se adujeron los siguientes:

  1. En el radicado 9121 contra A.G.F., el calificado omitió ingresar al Despacho el acta de audiencia pública, una vez firmada por los Magistrados, acta que finalmente se extravió.

    Para notificar la sentencia del 2 de junio de 2004, dirigió de manera equivocada sendos telegramas el 7 de junio y el 26 de junio de 2004 al doctor Y.R.B., cuando su destinatario era el doctor Y.R.A..

    Además, libró tardíamente los oficios y sólo pasó el 18 de noviembre de 2004 al Despacho de la doctora M.P. de B., para salvamento de voto.

  2. O. entregar oportunamente los documentos a la persona encargada del archivo general de la Secretaría. El desorden en su manejo genera pérdida de tiempo y demora en los trámites de los procesos.

  3. Desorden permanente en el sitio de trabajo que le hace perder concentración, lo cual genera inexactitudes en los documentos elaborados, debiendo rehacerlos, por lo que emplea un mayor tiempo en realizar las funciones a su cargo.

  4. Es necesario revisar permanentemente los asuntos a su cargo, pues con facilidad olvida dar trámite inmediato a los autos proferidos por los Despachos.

  5. Frecuente devolución del trabajo, por equivocaciones en las fechas, número de los oficios, radicado, direcciones, destinatario, clase de proceso y la redacción, ocasionando desgaste y pérdida de tiempo, lo que entraba la función de la Secretaría.

  6. Pese a su condición de abogado incurre en "imprecisiones elementales" como certificar que se acumularon causas cuando se trata de diligencias preliminares o citar como causal del impedimento en una revisión el artículo 99-6, cuando se trata de una causal especial.

  7. Conforme lo reiterado en calificaciones anteriores, no corresponde su nivel de estudios con el manejo gramatical, ortográfico y la redacción que son muy deficientes, por lo que casi a diario su trabajo debe ser corregido, circunstancia que igualmente se presenta por la falta de lectura completa de autos y sentencias.

  8. La repetición continua de labores afectó el manejo de recursos por el desperdicio de papel y de insumos de la impresora.

    Finalmente, se indica que los antecedentes que soportan el caso reposan en una carpeta anexa.

    1. La anterior calificación fue notificada personalmente al doctor H.R.S.G. el 31 de mayo de 2005, indicándole que contra la misma procedía el recurso de reposición.

    Mediante escrito presentado el 7 de junio siguiente, el doctor H.R.S.G. interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación contra el citado acto administrativo, argumentando lo siguiente:

  9. Respecto al factor calidad. Señala que el trabajo que realiza corresponde en forma exacta al contenido literal de lo ordenado en las providencias, el que se realiza en formatos previamente establecidos por la Secretaria. Luego, no resulta atendible que ella misma califique como deficientes los parámetros que ha definido, sin que se identifique en la calificación si los errores son de puntuación, sintaxis, léxico o manejo del lenguaje.

    Afirma que no puede citar calificaciones anteriores, porque en el 2002 obtuvo 90 puntos y en el 2003 tal factor fue calificado con 14 y 10 puntos.

    Encuentra válido el término causa, pues de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, está referido a litigio, pleito judicial o proceso criminal, luego no existe falencia en la certificación expedida, siendo subjetivo el entendimiento que la calificadora le da.

    En relación con el acta de audiencia pública, en el libro radicador de memoriales que ingresan aparece anotación del 13 de febrero de 2004 que indica que ingresó el acta con 13 cassettes, recibidos por la Auxiliar. Además, que el lleva un archivo personal de dichas actas, lugar del cual fue tomada la copia por la Secretaria.

    No encuentra razonable que se le haya calificado con 7 puntos la atención al público, la cual estima debe ser excelente, ya que informa al usuario con exactitud y responsabilidad el contenido de las decisiones en las únicas y revisiones, sin que presente llamado de atención alguno ni quejas.

    Manifiesta que es imprecisa la afirmación relativa al manejo de documentos del archivo, pues no se indica a qué tipo de documentos se refiere. Pero como su labor se limita a oficios y telegramas, indica que semanalmente hace una relación de los que se encuentran pendientes de entregar al archivo, situación que informó a la J. inmediata sin que se hubiera ocasionado ningún traumatismo.

  10. Factor eficiencia o rendimiento. Señala que todas las tareas son realizadas el mismo día en que se le asignan o según la gestión se lo permita, llegando a extender su jornada de trabajo hasta las 8:00 y 9:00 de la noche. Recabando en que toda la carga laboral que le fue asignada durante el 2004 fue realizada cumplidamente con un alto nivel de rendimiento, según las estadísticas semanales.

    Señala que no ingresó tardíamente el proceso para Salvamento de Voto al Despacho de la doctora M., porque atendiendo instrucciones verbales de la Secretaria había entregado desde el 7 de junio la parte considerativa de la sentencia del 2 de junio, y luego ,por orden de la misma el proceso en la fecha indicada por la calificadora.

  11. Organización del trabajo. Debido a la clase y volumen de los procesos que...

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