Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44002823

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Septiembre de 2006

Número de expediente23208
Fecha28 Septiembre 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 23208

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

Aprobado: Acta No. 107

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 13 de julio del 2004, el Juzgado Promiscuo del Circuito de V. declaró al señor J.D. De León Martínez autor penalmente responsable de la conducta de homicidio y le impuso 156 meses de prisión y de interdicción de derechos y funciones públicas.

El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado por el Tribunal Superior de Riohacha el 31 de agosto siguiente.

El mismo apoderado acudió a la casación, que fue concedida.

Recibido el concepto de la señora Procuradora Segunda Delegada en lo Penal, la Corte resuelve de fondo.

HECHOS

En horas de la noche del 21 de julio del 2003, S.P.A.V., J.D. De León Martínez (su compañero marital), A.M.R. (su "padre de crianza") y otras personas se encontraban departiendo en la finca "La Culatilla", ubicada en el perímetro urbano de Urumita, municipio de Villanueva (La Guajira).

Aproximadamente a las 10 de la noche surgió una discusión entre los dos primeros, en la cual medió el último, porque De León M. quería golpear a la señora. Luego de varios empujones, los dos hombres se trenzaron en un forcejeo por el dominio de una escopeta, que finalmente el último disparó en contra de M.R., causándole la muerte. El autor del hecho se dirigió a la estación de policía y se entregó.

ACTUACIÓN PROCESAL

Adelantada la investigación, el 20 de octubre del 2003 la fiscalía acusó al procesado como autor del delito de homicidio, previsto en los artículos 103 y 104, numeral 1°, del Código Penal.

Luego fueron proferidos los fallos reseñados.

LA DEMANDA

El defensor, en búsqueda de declaración de no responsabilidad con base en legítima defensa, formula un cargo por violación indirecta de los artículos 32.6 del Código Penal (legítima defensa) y 7° del Código de Procedimiento Penal (in dubio pro reo), porque los jueces se equivocaron al concluir que el procesado había actuado con dolo de ímpetu, cuando, por el contrario, varios testimonios verificaron las relaciones cordiales entre el sindicado y la víctima, lo que descarta que aquel tuviera motivos para matar.

El Tribunal erró en su inferencia sobre que el acusado había despojado del arma al posterior occiso, para percutirla en su contra y que, posiblemente, luego de que De León Martínez se hubo desprendido de ella, pudo ser tomada por M.R..

La Corporación se equivocó en la estimación de los testimonios de Maryuris Barrios Cabarca, Y.R.R.M. y C.I.G.C., "rendidos en esta actuación en forma desinteresada y que gozan de toda credibilidad, porque no tienen parentesco con el procesado, ni con la víctima", de cuya valoración imparcial surgía que el sindicado nunca logró despojar por completo del arma a la víctima (quien desde un comienzo la cogió), al extremo que luego del disparo M.R. salió con el elemento en la mano.

Esa conclusión es respaldada por la común estatura de quienes peleaban, circunstancia que tornaba difícil que uno despojara de la escopeta al otro.

Así, no puede concluirse que M.R. hubiera accionado el gatillo para causarse la muerte, pero tampoco que De León M. lo hiciera intencionalmente, pues tales pruebas indicarían que el hecho se presentó accidentalmente, esto es, que existe duda acerca de quién hizo el disparo.

Que no hubo propósito homicida surge del comportamiento del imputado, pues voluntariamente acudió ante la autoridad y se entregó.

En el supuesto no probado de que su defendido hubiera originado la detonación, es claro que lo habría hecho para defender su vida, ante la ilegítima agresión de que era víctima por parte de A.M.R., sin que la eximente pueda ser desvirtuada por una presunta riña, que nunca existió, pues solamente se presentaron ofensas verbales.

Solicita fallo sustituto de absolución, porque el procesado actuó en ausencia de responsabilidad.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Recomienda no casar la sentencia, por las siguientes razones:

  1. El casacionista cometió varias irregularidades técnico-formales, fallas que la Corte no analizará, pues entiende que la admisión de la demanda exige un pronunciamiento sobre el fondo del asunto propuesto.

  2. Los jueces...

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