Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 086 de 13 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44122650

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 086 de 13 de Agosto de 2003

Fecha13 Agosto 2003
Número de expediente7667
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil tres (2003).-Referencia: Expediente No. 7667

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por el demandado N.C.G. contra la sentencia de 1° de diciembre de 1998 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso ordinario seguido por C.E.M.R. contra el recurrente, M.H., R.B., W., G., J.A., M.R., D.I. y A.C.G., en calidad de herederos determinados de T. de J.G.M. y sus herederos indeterminados, con llamamiento posterior de L.C., J.E., R., D.C. y L.M.R.M. y demás personas indeterminadas que tengan la condición de herederos de J.R.G..

  1. EL LITIGIO

    1. Se trata de la pretensión consistente en que se declare judicialmente la simulación absoluta de un contrato de compraventa celebrado entre T. de J.G.M. y J.R.G., ambos fallecidos, en relación con un inmueble situado en Pereira y descrito por sus linderos en la demanda.

    2. La causa para pedir se hace consistir en los hechos que a continuación se compendian:

      1. El demandante y T. de J.G.M., quien para la época era casada con sociedad conyugal vigente, convivieron por espacio de 15 años, período dentro del cual el primero adquirió a título de comprador el inmueble litigioso, cuyo pago del precio lo hizo así: una parte con dinero obtenido de la liquidación efectuada en su favor por el DAS, y la otra con el producto del préstamo que le fue otorgado por la Caja Social de Ahorros de la ciudad de P..

      2. Dado que C.E.M., el verdadero comprador, figuraba como dueño de otro inmueble, no tenía acceso al crédito referido, motivo por el cual se hizo figurar a T. de J.G. en su lugar, pero el precio fue pagado en su totalidad por aquél, toda vez que ella carecía de ingresos.

      3. La posesión del inmueble siempre la tuvo el demandante hasta cuando fue expelido por su compañera, quien falleció con posterioridad sin haber efectuado "el respectivo traspaso de la propiedad a mi representado, y ahora sus herederos se niegan a hacerlo".

    3. Hechas las notificaciones respectivas, los demandados asumieron las siguientes posiciones: los herederos de T. de J.G. se opusieron a las pretensiones y propusieron la excepción de mérito denominada de "falta de legitimación en la causa"; L.C.R.M., no se opuso a las pretensiones y aceptó los hechos de la demanda; los curadores ad-litem de los herederos indeterminados arriba referidos y de los emplazados pidieron que se probaran los hechos; y el resto de los demandados guardó silencio.

    4. El fallo de primera instancia declaró relativamente simulado el contrato de compraventa disputado, ordenó cancelar el registro que había sido efectuado en favor de la inicial compradora y que en su lugar se hiciera a nombre del demandante; además, dispuso la correspondiente entrega del inmueble. Inconformes, los herederos de T. de J.G. interpusieron el recurso de apelación, mas sin éxito porque el tribunal confirmó la referida sentencia.

  2. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    En los aspectos de fondo, la sentencia contiene las consideraciones que a continuación se compendian:

    1. En el expediente obra el título que acredita la existencia del contrato de compraventa cuya simulación se depreca, así como la constancia de su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria.

    2. En cuanto a la legitimación en la causa del demandante, quien no figura como contratante, se afirma que la pretensión encaminada a hacer prevalecer el acto oculto, consistente en ser el demandante el comprador, y no T. de J.G., quien sí aparece en el título como adquirente, permite establecer que a aquél le asiste un interés real, serio y actual para invocar la simulación.

    3. En punto de la prueba de la simulación, se le otorga plena credibilidad a los testimonios de M.L.J., gerente de la entidad prestataria del dinero que se utilizó para pagar el precio de compra, y de L. C.R.M., hijo del vendedor, porque ambos detallaron la forma en que se celebró el negocio y la suplantación del verdadero comprador para permitir el otorgamiento del referido crédito, dichos que se verifican también con la prueba documental aportada por los demandados que ratifica la negociación en los términos indicados, "pues precisamente tal fue el querer del demandante y su compañera, insinuado por la acreedora hipotecaria y aceptado por el vendedor".

    4. Aunque los demandados dicen que la compradora pagó parte del precio del inmueble con el producto de una herencia que había recibido con antelación, no obra en el proceso prueba alguna que acredite ese hecho; de las declaraciones rendidas por B.R.O.S., L.M.G. de S. y J.G.B., no es factible deducirlo, ni tampoco el monto de los ingresos ordinarios de T. de J.G..

    5. En fin, la sentencia de primer grado se ajusta a la prueba recaudada, por lo que se impone su confirmación.

  3. LA DEMANDA DE CASACION

    Después de hacer el recurrente un preámbulo sobre distintos aspectos del recurso de casación, eleva cuatro cargos contra la sentencia impugnada: en los dos primeros se denuncian errores de procedimiento, nulidad e incongruencia, respectivamente; y los dos últimos se enfilan con apoyo en la causal primera de casación; el estudio correspondiente lo emprenderá la Corte empezando por el cargo de nulidad, para concluirlo de manera conjunta con el despacho de los cargos segundo, tercero y cuarto, porque a pesar de que en cada uno de ellos se denuncian errores de distinta índole, ameritan consideraciones comunes o conexas.

    CARGO PRIMERO:

    1. Con fundamento en la causal quinta de casación, se aduce la nulidad procesal consistente en la pretermisión íntegra de una instancia, "como consecuencia de no haberse ordenado ni tramitado la consulta de la sentencia a quo en favor de dos grupos de personas representados por diferentes curadores ad-litem, a quienes también les fue desfavorable la sentencia de primera instancia".

    2. A ese respecto el recurrente alega que en el proceso hay tres grupos de demandados representados por diferentes curadores ad litem, y aunque en principio el juzgado a quo omitió ordenar el trámite de consulta que se imponía por haber sido la sentencia adversa a tales demandados, el tribunal, después...

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