Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Mayo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Mayo de 2004

Fecha12 Mayo 2004
Número de expediente22044
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADERACTA No 31

RADICACIÓN No. 22044

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor L.F.R.V. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 5 de junio de 2003, en el proceso seguido por el recurrente contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE PROFESORES Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA LTDA. "UNIVERCOOP".

ANTECEDENTES

La demanda fue instaurada por el demandante con el propósito de obtener el reajuste del auxilio de cesantía, de sus intereses, de las primas de diciembre de 1999 y del primer semestre del mismo año, de las vacaciones y de la prima de vacaciones. Igualmente reclamó la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, la indemnización moratoria y la indexación de todas las acreencias laborales.

Informan los hechos expuestos en sustento de las pretensiones enunciadas que el actor se vinculó al servicio de la cooperativa demandada el 19 de septiembre de 1998, mediante un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, que se prorrogó hasta el 18 de marzo de 1999, pero que con posterioridad, el 19 de mayo del mismo año firmó un contrato de trabajo a término fijo de un año.

Mencionan igualmente que el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, mediante la resolución 0673 del 4 de junio de 1999, ordenó la toma de posesión de la Cooperativa llamada al proceso, para efectuar su liquidación, designando en el mismo acto como liquidador a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Financieras de Colombia "Fecofin", representada legalmente por el señor R.V.C..

En conexión con lo anterior indican que el liquidador de Univercoop, informó al actor, el 2 de agosto de 1999, su decisión de dar por terminado el contrato de trabajo, señalando causales que no fueron debidamente comprobadas.

También relatan que el Consejo de Administración de la Cooperativa le concedió al señor L.H.R.V. una licencia remunerada, durante el período comprendido entre el 15 de junio de 1999 y el 19 de julio del mismo año.

Se dice también que en reunión celebrada el 8 de junio de 1999, el liquidador de la Cooperativa informó a todo el personal, incluido el Presidente del Consejo de Administración, que no les sería permitido el ingreso a las oficinas hasta tanto no fueran llamados directamente por él o la persona que encargara para ese efecto.

En cuanto a las circunstancias que motivaron el despido se señala que el actor siempre estuvo atento a que el liquidador le requiriera para colaborar con la diligencia de entrega y así se lo hizo saber en la mencionada reunión del 8 de junio de 1999, en la que también le manifestó a dicho funcionario su decisión de renunciar a la licencia remunerada que le habia sido concedida con el propósito de colaborar, recibiendo como respuesta de éste que no era necesaria su presencia y que le ratificaba su licencia.

Así mismo, se apunta en los hechos de la demanda inicial que el demandante se reunió con el liquidador el 12 de junio de 1999, para cumplir una citación que éste le hiciera, pero que posteriormente nunca más lo llamó o requirió para obtener su colaboración en la entrega de la Cooperativa.

Finalmente, que el actor no recibió a la terminación de la relación laboral la totalidad de sus acreencias laborales y que además la demandada le adeuda la indemnización por terminación del contrato de trabajo.RESPUESTA A LA DEMANDA

El apoderado de la Cooperativa en liquidación resaltó que la fecha inicial de vinculación laboral es anterior a la informada por el actor, pero que éste valiéndose de una carta de terminación del contrato hecha por su amigo y Presidente del Consejo de Administración de esa entidad se auto liquidó y pagó una millonaria indemnización. Así mismo sostuvo que la licencia aducida por el demandante no era remunerada y que de todas maneras tampoco justificaba que no cumpliera con su obligación de hacer entrega de los bienes y haberes de la Cooperativa.

DECISIONES DE INSTANCIA

En audiencia de juzgamiento celebrada el 30 de octubre de 2001, el juzgado del conocimiento condenó a la Cooperativa accionada a pagar al señor L.F.R. VIZCAYA las sumas de $30.972.000.oo por concepto de indemnización por despido injusto y $2.654.300.00 por concepto de indexación. En segunda instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué revocó las condenas referidas y, en su lugar, absolvió de tales pretensiones a la demandada.

En lo concerniente a la fecha de la desvinculación del demandante, que es el aspecto que controvierte la censura en casación, el Tribunal estableció que conforme a la carta de despido tal decisión tendría efectos al día siguiente al de recibo de tal comunicación, pero que en verdad no se demostró cuando fue recibida dicha misiva por el actor, pues que el documento que obra a folios 224 y 225 solo prueba que fue enviada el 5 de agosto de 1999. Con todo, estimó que no era factible reformar la sentencia en lo concerniente a la terminación del vínculo porque en la demanda inicial se afirmó que tal hecho tuvo ocurrencia el 2 de agosto de 1999, de manera que no se podía reconocer a última hora una fecha diferente porque ello sería fallar incongruentemente con el contenido de la demanda.

Acerca de la licencia concedida al demandante concluyó el ad quem que ésta no fue remunerada, porque en la resolución donde le fue otorgada no se dejó esa constancia expresa, razón por la que se estimó debía deducirse para los efectos de la liquidación de prestaciones sociales.

En cuanto al motivo que tuvo la empleadora para dar por terminado el contrato de trabajo el Tribunal encontró que dentro del proceso se acreditó el despido con la comunicación que obra a folio 15 del...

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