Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Marzo de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 44553115

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Marzo de 1995

Fecha21 Marzo 1995
Número de expediente6967
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

SECCION SEGUNDA

Radicaci"n 6967

Acta 19

Santa Fe de Bogot", Distrito Capital, veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Magistrado ponente: R.M.A.

Se decide el recurso de casaci"n de L.H. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali de 27 de abril de 1994, dictada en el proceso que le sigue a ESTRUMETAL LTDA.

ANTECEDENTES

A los efectos que al recurso interesan, puede anotarse que con la sentencia aqu" acusada el Tribunal confirm" la absoluci"n dispuesta por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali respecto de la indemnizaci"n plena de perjuicios materiales y morales reclamada por L.H., en su condici"n de madre de O.R."z H., quien, seg"n la demandante, falleci" como consecuencia de un accidente de trabajo "por culpa y negligencia patronal al no prestarle la empresa demandada las medidas de seguridad indispensables para evitar dicho accidente" (folio 9), y el cual ocurri" el 22 de septiembre de 1998 al caer de una torre de 40 metros de altura que ayudaba a montar. Tambi"n afirm" la demandante que en los doce meses anteriores su hijo sufri" dos accidentes de trabajo debido a que la demandada no lo dotaba de los instrumentos de seguridad indispensables para prevenirlos, ya que de acuerdo con el informe patronal de accidente las "nicas medidas que hab"a tomado eran el "uso de cinturones de seguridad y otras medidas rutinarias" (folio 11).

En la demanda inicial se dijo igualmente que el accidente ocurri" al doblarse la torre entre los 12 y 24 metros, seg"n el informe elaborado por el jefe de montajes de la empresa el 25 de septiembre de 1989; que O.R."z H. devengaba un salario diario promedio de $1.789,00 al momento de ocurrir su muerte y que naci" el 26 de julio de 1963.

Adem"s de la condena por la indemnizaci"n ordinaria de perjuicios, se pidi" declarar que hab"a sido una sola la relaci"n laboral entre el hijo de la demandante, quien ingres" a trabajar el 6 de abril de 1987, y la demandada, y que, por lo mismo, al carecer de validez los contratos a t"rmino fijo y por obra y las liquidaciones parciales de prestaciones, Estrumetal deb"a de ser condenada a pagar el auxilio de cesant"a y sus intereses, las vacaciones y primas de servicios por todo el tiempo laborado, peticiones por las cuales result" condenada la sociedad a pagar las sumas precisadas en la sentencia de primera instancia, salvo la relacionada con la prima de servicios por haberse declarado prescrito tal derecho.

En la contestaci"n a la demanda la compa""a se opuso a las pretensiones de la actora, pues si bien acept" que la causa de la muerte de O.R."z H. fue un accidente de trabajo, aleg" que se debi" a hechos imprevistos y ajenos y no a culpa o negligencia suya. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandada, pago y prescripci"n.

  1. EL RECURSO DE CASACION

Para que se case la sentencia del Tribunal en cuanto confirm" la absoluci"n por la indemnizaci"n plena por perjuicios materiales y morales inicialmente demandada y, en su lugar, se la condene por dicho concepto "de acuerdo a(sic) lo dictaminado en la experticia rendida en el debate probatorio que obra a folios 179 y 179 vto. del expediente y que qued" en firme por no haber sido objetada" (folio 7), conforme est" dicho en la demanda mediante la cual se sustenta el recurso extraordinario (folio 5 a 14), la recurrente le formula un cargo en el que la acusa por aplicar indebidamente el art"culo 216 del C"digo Sustantivo de Trabajo, "en relaci"n con sus Arts. 1 y 18 y adem"s con los Arts. 56, 57 (numerales 1 y 2), 108 (numerales 10, 11 y 12), 199 y 204 de la misma codificaci"n" (folio 7). La replica de la opositora corre del folio 19 al 24 del cuaderno de la Corte.

Se citan tambi"n en el cargo como violados el Decreto 614 de 1984 y las Resoluciones 2013 del 6 de junio de 1986 y 1016 del...

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