Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Febrero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 44553112

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Febrero de 1995

Fecha28 Febrero 1995
Número de expediente7190
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

SECCION SEGUNDA

Radicaci"n 7190

Acta 12

Santa Fe de Bogot", Distrito Capital, veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Magistrado ponente: R.M.A.

Se decide el recurso de casaci"n de G.A.Q. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C"cuta de 29 de junio de 1994, dictada en el proceso que le sigue a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS "ECOPETROL".

ANTECEDENTES

El proceso lo promovi" A.Q. para que previa declaraci"n de ser nulo su despido y encontrarse vigente su contrato de trabajo, por lo que ten"a derecho a los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de pagar por culpa de la demandada, se condenara a Ecopetrol a reintegrarlo al mismo cargo sin soluci"n de continuidad o, subsidiariamente, a pagarle la indemnizaci"n prevista en el art"culo 8" del Decreto 2351 de 1965 aumentada en un 75% tal como lo establece el Acuerdo N" 1 de 1977, "los valores correspondientes a las prestaciones sociales legales y extralegales en el verdadero valor que le corresponde" (folio 69), la pensi"n de jubilaci"n proporcional y "las prestaciones en especie del art. 204 CST" (folio 70). P." igualmente que al monto de la indemnizaci"n por terminaci"n del contrato se aplicara la correcci"n monetaria desde la fecha del despido y que sobre las sumas l"quidas resultantes se calculara el inter"s corriente certificado por la Superintendencia Bancaria desde la terminaci"n del contrato hasta el d"a de la sentencia definitiva.

Fund" sus pretensiones en los servicios que afirm" le prest" como supervisor de producci"n desde el 17 de octubre de 1977 hasta el 13 de marzo de 1990, d"a en que le fue comunicada la terminaci"n de su contrato. Seg"n el demandante, su "ltimo salario fue de $485.468,77 mensuales y naci" el 25 de noviembre de 1943.

Ecopetrol se opuso a las pretensiones del actor, pues aunque al contestar la demanda acept" que A.Q. ten"a categor"a de directivo y se reg"a por un estatuto especial, sostuvo que previa diligencia de descargos surtida con el lleno de los requisitos legales y con plena garant"a de los derechos que asisten al trabajador, para lo cual dispuso su traslado de la "Estaci"n de Banad"a", en donde prestaba servicios, a C"cuta, ciudad en que se llev" a cabo la diligencia, dio por terminado con justa causa el contrato de trabajo el 13 de marzo de 1990.

El juez de la causa, que lo fue el del Juzgado Primero Laboral del Circuito de C"cuta, por sentencia de 3 de agosto de 1993 y con fundamento en la convicci"n que se form" en la prueba testimonial sobre la existencia de la justa causa de despido invocada, absolvi" a Ecopetrol y conden" en costas al demandante.

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Al conocer de la apelaci"n del actor el Tribunal basado en el an"lisis que hizo del informe rendido por V.H.G."mez O., quien bajo juramento lo ratific", y en el dicho de los testigos V.M.S."nchez P., F.V.D."az, A.G.E.""n, B.R.V., A.S."nchez C., G.M.E., G.Q.M., Dar"o V.I. y M.E.C."n Q., consider" acertadas las conclusiones de su inferior y, por lo mismo, confirm" su decisi"n de absolver a la demandada. Por la apelaci"n no fij" costas.

  2. EL RECURSO DE CASACION

    Seg"n lo declara el recurrente al fijar el alcance de su impugnaci"n en la demanda por medio de la cual sustenta el recurso de casaci"n (folios 7 a 12), pretende que se case la sentencia del Tribunal y que, en instancia, la Corte revoque la del Juzgado, para que, en su lugar, acoja "favorablemente las peticiones de la demanda y provea sobre las costas a que hubiere lugar" (folio 8).

    Para tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR