Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Octubre de 2003
Número de expediente | 20833 |
Fecha | 01 Octubre 2003 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 20833
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. A.G.Q.
Aprobado Acta No. 108
Bogotá, D.C., primero (1º ) de octubre de dos mil tres (2.003).
Verificado el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud que, de extradición, formula el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano J.A.V.G..
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Mediante Nota Verbal No. 069 del 22 de enero del año en curso, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó con fines de extradición la captura de J.A.V.G., quien es requerido en ese país para cumplir una sentencia que lo condenó a 57 meses de encarcelamiento por un delito de concierto para lavar instrumentos monetarios. Dicha aprehensión fue ordenada en resolución del siguiente 6 de febrero pasado por el F. General de la Nación, haciéndose efectiva el 26 del mismo mes y año.
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El 25 de abril del presente año, con Nota Verbal No. 578, el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, anexando al efecto, autenticada y traducida, la siguiente documentación:
2.1. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por K.E.G., Asistente Fiscal de los Estados Unidos ante W.C.T., Magistrado de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, en donde explica los hechos del caso, el procedimiento aplicable, la naturaleza de la acusación proferida por el gran jurado, así como de la sentencia dictada el 13 de septiembre de 1.999 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de la Florida, da cuenta sobre el estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado, expone sobre la vigencia de las normas que regulan la vigencia de la causa y el trámite adelantado para obtener la documentación anexa como prueba a esta petición.
2.2. Traducción de las leyes pertinentes, esto es, de la Sección 1956(a)(1)(B)(i) y 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
2.3. Acusación No 98-318-CR-FERGUSON, dictada el 1º de mayo de 1.998 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, en la que se le formula a J.A.V.G., entre otras personas, veintisiete cargos, siendo el primero el de concierto para lavar dinero, en violación al Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 1956(h) del Código de los Estado Unidos.
2.4. Sentencia proferida el 13 de septiembre de 1.999 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de la Florida, a través de la cual se condenó a J.A.V.G. por el cargo primero contenido en la acusación, esto es "concierto para lavar dinero", a encarcelamiento por lapso de 57 meses, mientras que "los cargos todos los restantes son anulados a pedimento del Ministerio Público".
Se dispuso igualmente en dicha sentencia que el condenado debía presentarse, para purgar dicha pena, a la institución designada por la Dirección de Penitenciarios, antes de las 2:00 p.m. del 12 de enero de 2.000.
2.5. Orden de captura expedida el 14 de marzo de 2.000 en contra del así condenado J.A.V.G., por no haberse presentado a la institución designada para purgar la pena, tal como se le había prescrito.
2.6. Declaración rendida por V.T.G., Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones, ante W.C.T., Magistrado de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, en la que da cuenta del conocimiento que tiene de las actividades ilícitas desarrolladas por J.A.V.G., cómo se obtuvo la evidencia que lo compromete y la información que se tiene sobre su identificación.
2.7. Fotografía de J.A.V.G., en fotocopia.
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Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, según el cual, por no existir convenio aplicable a este evento, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal y remitido el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio 05467 del 2 de mayo del año en curso, indicando que toda la documentación presentada por la Embajada de los Estados Unidos reúne los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso, se dio inicio al trámite que le corresponde a la Corte.
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Así, una vez designado defensor de oficio que asistiera al requerido, y surtido el traslado respectivo para solicitud de pruebas, siendo denegada la que entonces reclamó el Ministerio Público, corrió el término para alegaciones finales, que, en su orden, fueron formuladas como sigue:
4.1. El Procurador Tercero Delegado en lo Penal, dando por descontada, en este asunto, la aplicabilidad de las normas pertinentes previstas en el Código de Procedimiento Penal, tal como lo conceptuó el Ministerio de Relaciones...
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