Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Abril de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44190999

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Abril de 2001

Número de expediente14010
Fecha04 Abril 2001
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso Nº 14010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. M.S.P.

APROBADO ACTA No.055

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil uno (2001).

VISTOS El 12 de febrero de 1997 un Juzgado Regional de Cúcuta profirió sentencia condenatoria contra GUSTAVO y H.D.O.R., imponiéndoles como pena 17 años de prisión, multa de ocho salarios mínimos legales vigentes, el decomiso de las armas y material incautado, la interdicción de derechos y funciones públicas por diez años, como coautores del delito de tentativa de homicidio en A.R.R., en concurso con el suministro ilegal de armas y municiones de defensa personal y de prendas de uso privativo de la Policía Nacional. Condenó igualmente a 28 años de prisión a R.R.R., I.V.R., G.I.R. y J.P.V., como coautores de los delitos de homicidio en J.M.P.T. y L.E.P.G., homicidio en grado de tentativa en A.R.R., porte ilegal de armas y municiones de defensa personal y utilización ilegal de prendas de uso privativo de la Policía Nacional. A los procesados los conminó a pagar indemnización por suma determinada en gramos oro y con equivalencia en moneda nacional.

Impugnada la sentencia de primera instancia, la apelación fue sustentada por el procesado G.O.R. y su apoderado.

El Tribunal Nacional, el 8 de mayo de 1997 confirmó la sentencia proferida en primera instancia.

Contra el fallo de segunda instancia el defensor de G.O.R. interpuso recurso de casación, el que ahora resuelve la Sala.

HECHOS

En Horas de la madrugada del 24 de enero de 1995 llegaron a la vivienda de A.R.R., ubicada en la vereda Agua Blanca, municipio de Bucarasica (N. de S.), los señores R.R.R., I.V.R., G.I.R. y J.P.O., quienes fueron enviados allí por los hermanos DARIO y G.O.R.. Estos les suministraron prendas de uso privativo de la Policía Nacional y las armas incautadas.

Al hacerse presentes los individuos en casa de RAMIREZ REMOLINA dispararon contra éste, sin lograr ocasionarle daño, y se produjo un intercambio de disparos que obligó a la huida de los agresores. Los campesinos de la región los persiguieron y lograron emboscarlos en una cañada hasta el día siguiente que se hizo presente la policía y les dio captura. En la persecución resultaron muertos los labriegos J.M.P.T. y L.E.P.G., y heridos ESTEBAN REMOLINA y JOAQUIN RAMIREZ.

El comandante de la Policía y los agentes I.R.L. y S.A.G.N., señalaron que G.O. se hizo presente en el lugar donde estaban los aprehendidos e ISMAEL lo señaló como la persona para la cual cumplían órdenes en esos hechos.

Los elementos incautados a los capturados fueron: Una pistola Browing 9 mm y un proveedor para 10 cartuchos, una pistola Browing 7.65 mm, con un proveedor para 12 cartuchos, un revólver Smith & Wesson 38L, una escopeta 16 de cinco cartuchos, una escopeta Remintong 16 para cinco cartuchos, una escopeta hechiza 16 de un cartucho, 8 cartuchos calibre 16 y 2 vainillas para las mismas. También les fueron encontradas tres camisas y dos pantalones color verde de uso privativo de la Policía Nacional. ACTUACION PROCESAL

  1. La policía, el 25 de enero de 1995, rindió el informe correspondiente, dejó a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de Villacaro a los retenidos, despacho que legalizó la privación de la libertad de los procesados, recibió denuncia y algunas declaraciones.

    La Fiscalía Regional de Cúcuta avocó el conocimiento, abrió investigación penal y oyó en diligencia de indagatoria a R.R.R.. Las injuradas de I.V.R., G.I.R. y J.P.V., fueron recibidas por comisión en el Juzgado Promiscuo Municipal de Villacaro. Los procesados refirieron los hechos en los términos en que se dieron a conocer en el acápite anterior, por lo que la Fiscalía Regional les profirió medida de aseguramiento mediante resolución del 9 de febrero de 1995.

    Con base en los cargos que aparecían en las pruebas recaudadas, mediante providencia de fecha febrero 9 de 1995 la Fiscalía instructora ordenó la vinculación mediante indagatoria de GUSTAVO y D.O.R.. Para tales efectos dispuso la captura, y suministró los nombres, apellidos del requerido, de los padres de éste y su esposa, municipio de residencia y referencias de una propiedad comercial del mismo, edad y rasgos físicos.

    Para localizar el paradero de G.O.R., el proceso registra el cumplimiento de la siguiente actuación: a) Informe ratificado de la escribiente del juzgado de Villacaro en el sentido de que al hacerse presente en la casa del señor OVALLOS para citarlo, la esposa señaló que se encontraba viajando e ignoraba cuándo regresaba, b) Ordenes...

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