Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160292

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Junio de 2002

Fecha06 Junio 2002
Número de expediente10843
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 10843

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 60 B.D.C., seis (06) de junio de dos mil dos (2002).VISTOS 1. Mediante sentencia del 18 de enero de 1995, el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín condenó a los señores J.D.G.P. y RAMÓN DE J.R.O., por el delito de hurto calificado y agravado, a la pena principal de dieciocho (18) meses de prisión cada uno, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; y les concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional.

  1. Al desatar la apelación interpuesta por el Procurador Delegado, quien discrepaba únicamente de la concesión del subrogado, con fallo del 29 de marzo de 1995, el Tribunal Superior de Medellín revocó la condena de ejecución condicional, y expidió boleta de captura contra los procesados.

  2. En esta oportunidad la Corte Suprema de Justicia resuelve de fondo sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de J.D.G.P..HECHOS Aproximadamente a las dos de la mañana del lunes 6 de agosto de 1990, L.C.A.G. laboraba en el taxi C.C. de placas TI-9142, en la ciudad de Medellín, y a la altura de la carrera 70 con calle S.J. recogió a dos hombres y a una mujer, quienes solicitaron un servicio al municipio de Envigado.

    Cuando se desplazaban por la autopista al Sur, en cercanías de la fábrica de gaseosas Postobón, bajo amenazas con arma de fuego, los pasajeros se apoderaron del vehículo, de los documentos de éste, de diez mil pesos que llevaba el conductor, a quien dejaron en plena vía, y se marcharon en el mismo carro.

    Instantes después, el señor A.G. solicitó colaboración a otros taxistas, quienes, junto a varias unidades de Policía, previamente alertadas, se dieron a la búsqueda del vehículo coordinando sus acciones por radioteléfono.

    Al verse sorprendidos por la persecución de los taxistas, los implicados abandonaron el carro detrás del Colegio de la Salle, en el municipio de Envigado, y trataron de continuar la fuga.

    La mujer, identificada como G.P. fue retenida por uno de los taxistas y dejada a disposición de la policía. Los dos varones abordaron una camioneta M. color blanco, ésta fue interceptada en la Avenida Las Vegas, frente a "El Cafetero", por otros uniformados, quienes capturaron a J.D.G.P. y RAMÓN DE J.R.O., reconocidos como los autores del ilícito.ACTUACIÓN PROCESAL 1. La investigación fue iniciada por el Juzgado Cuarto de Instrucción Criminal. Vinculó mediante indagatoria a los tres sindicados, y el 16 de agosto de 1990, al definir su situación jurídica provisionalmente, les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelación, por el delito de hurto calificado y agravado sobre el taxi C.C., avaluado en $ 4.500.000, y sobre otros efectos personales del conductor (folio 56 cdno. 1).

  3. Posteriormente, el procesado J.D.G.P. indemnizó todos los perjuicios causados con la infracción, y por este motivo el instructor le concedió libertad provisional, mediante proveído de 27 de agosto de 1990.

    El mismo beneficio se hizo extensivo a G.P. y a RAMÓN DE J.O., por auto del 3 de septiembre del mismo año (folios 82 y 104 cdno. 1).

  4. Después de recaudar pluralidad de pruebas, incluyendo una experticia donde se concluyó que G.P. se encontraba en estado de inimputabilidad transitoria al momento de la comisión de los hechos, desencadenada por el consumo de licor, el 13 de noviembre de 1991 se declaró cerrada la investigación (folio 135 cdno. 1).

  5. Al calificar el mérito del sumario, el 11 de mayo de 1994, la Fiscalía Noventa y Siete adscrita a la Unidad Segunda de la Dirección Seccional de Medellín, profirió resolución de acusación contra J.D.G.P. y RAMÓN DE J.R.O., en calidad de coautores de hurto calificado y agravado; y precluyó la instrucción en favor de G.P., en atención a que obró en circunstancias de inimputabilidad transitoria (folio 136 cdno. 1).

    Esta providencia fue notificada por estado, fijado el 22 de junio de 1994, y como no fue impugnada, cobró fuerza ejecutoria el 27 del mismo mes (folio 146 cdno. 1).

  6. Efectuado el reparto, avocó el conocimiento del asunto el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín; corrió los traslados de rigor, y finalizada la audiencia pública, mediante sentencia del 18 de enero de 1995, condenó a los señores J.D.G.P. y RAMÓN DE J.R.O., por el delito de hurto calificado por la violencia, y agravado por recaer sobre un vehículo, y por la cuantía; les concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional y adoptó las otras determinaciones anotadas en precedencia (folio 166 cdno. 1).

  7. Al desatar la impugnación interpuesta por el Procurador Delegado, quien pretendía la revocatoria del subrogado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en fallo del 29 de marzo de...

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