Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 44214989

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 1999

Número de expediente7026
Fecha08 Octubre 1999
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso 7026

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Conjuez Ponente

DR. ALVARO N. CORREAL REYES

Aprobado Acta No.156

Santa Fé de Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).VISTOS

Le corresponde a la Sala de Conjueces la tramitación de la recusación formulada por el procesado J.J.R.M., con relación a todos los integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctores C.E.M.E. (quien preside), F.E.A.R., J.E.C.P., C.A.G.A., J.A.G.G., E.L.T., MARIO MANTILLA NOUGUES, A.O.P.P. y N.P.P., para no conocer de estas diligencias, al considerar que se presenta en los integrantes de la Sala las causales de impedimento de los numerales 7º y 11º del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal.

FUNDAMENTO DEL IMPEDIMENTO

Al entrar a decidir sobre la recusación, la Sala ha tenido conocimiento que el doctor J.M.T.F., manifiesta su impedimento para intervenir en el trámite incidental en curso, dada su participación como Magistrado titular de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia durante la etapa de instrucción y calificación de fondo del presente asunto.

RESPUESTA AL IMPEDIMENTO

Considera la Sala de Conjueces que la causal invocada por el doctor J.M.T.F. corresponde a la prevista en el numeral 1º del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que, los argumentos expuestos se adecuan a lo consagrado en la misma, dado que formó parte de la Sala de Magistrados que conoció del presente asunto.

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACION

De la causal Séptima: Sostiene el doctor J.J.R.M. que en el presente proceso, la Sala Penal de la Corte Suprema, sin justificaciones de ninguna índole dejó vencer los términos que la ley señala para que se cumplieran los siguientes actos:

La calificación del mérito del sumario, que debió efectuarse en el mes de noviembre de 1994, solo se ejecutó el 26 de febrero de 1998, es decir que la instrucción se prolongó por cinco (5) años.

El 15 de septiembre de 1993, su defensor solicitó que se le oyese en versión de indagatoria, solicitud que la Sala Penal de la Corte no atendió dentro de los términos que establecen los artículos 353, 354, 381 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Esta omisión transcurrió por un término mayor de dos años, pues la indagatoria se realizó en noviembre de 1995.

El 24 de enero de 1997, el Magistrado Ponente en el presente asunto, dispuso practicar algunas pruebas, entre ellas, la designación de un perito para que rindiese un informe detallado del estado contable de la Asociación URIBE URIBE, tomando como punto de partida los auxilios parlamentarios a que hace relación el presente proceso. No obstante, que esta prueba pericial es la más importante y conducente para establecer la verdad real sobre el manejo de los auxilios, por decisión del mismo M.P., cuando el experticio fue rendido se desechó sin que se efectuaran los trámites procesales que ordena la Ley (artículo 270 y siguientes del Código de Procedimiento Penal).

De la causal Once: Afirma el procesado que los H. Magistrados recusados, actuaron en las etapas del sumario y por tal razón, al tenor de esta causal deben apartarse del conocimiento del asunto, ya que...

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