Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Abril de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44122844

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Abril de 2003

Fecha08 Abril 2003
Número de expediente20386
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 20386

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No. 043

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Bogotá, D.C., ocho de abril del año dos mil tres.

Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.H.M., formalizada por el Gobierno de España mediante Nota verbal No. 203 del 17 de junio de 2002.

  1. - LA SOLICITUD

    1.1.- El Gobierno de España, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 203 fechada el 17 de junio de 2002, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, con fundamento en el artículo 13 del Convenio de Extradición entre España y Colombia suscrito el 23 de julio de 1892, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.H.M., "contra quien se sigue Diligencias Previas Proceso Abreviado 2669/2001 en el Juzgado de Instrucción No. 14 de Madrid, por presunto delito de homicidio" (fl. 38 carpeta anexa).

    1.2.- De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al F. General de la Nación, quien, mediante Resolución de 27 de noviembre de 2002, decretó la captura con fines de extradición del señor A.H.M. "identificado con cédula de ciudadanía número 19.239.749" (fls 41-44), la que se llevó a cabo el día siete de enero de la corriente anualidad en la ciudad de Medellín, Antioquia, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad DAS (fls. 45-53 carpeta anexa).

    1.3.- A la solicitud de extradición, la Embajada de España adjuntó los siguientes documentos debidamente autenticados por el secretario del Juzgado de Instrucción número catorce de Madrid:

    1.3.1.- Informe del Ministerio Fiscal al Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, donde consta lo siguiente:

    1. "Según comunicación oficial que obra en autos, A.H.M. ha sido localizado en Colombia.

    2. "El citado individuo se encuentra encartado en el Procedimiento Abreviado 2629/01 de este Juzgado por su presunta participación en la muerte del ciudadano colombiano H.J.S.R., nacido en Medellín el 6 de agosto de 1973, hecho ocurrido sobre las 0"40 horas del día 7 de abril de dos mil uno en el interior de la cafetería denominada La Gramola, sita en el número 8 de la calle S.A. de Madrid, habiendo sido reconocido A.H.M. por diferentes testigos como el autor de la agresión ocasionada con arma blanca que le ocasionó la muerte.

    3. "Los citados hechos delictivos son constitutivos según nuestra legislación de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal castigado con una pena de diez a quince años.

    4. "Al encontrarse en ignorado paradero se acordó la prisión provisional incondicional del mismo y las pertinentes órdenes de busca y captura.

    5. "Conforme al artículo 827 L.E. Criminal la solicitud de extradición se fundamenta en los siguientes apoyos normativos:

    - "El Convenio Europeo de Extradición entre el Reino de España y la República de Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de julio de 1892, ratificado en Bogotá el 17 de julio de 1893, actualizado por el canje de notas de 19 de septiembre de 1991.

    - "En el Principio de reciprocidad.

    "Por todo lo expuesto resulta procedente:

    "Que el Juzgado al que me dirijo se proponga al Gobierno de la Nación por los cauces legalmente establecidos y en el marco del Procedimiento Abreviado 2669/01, la extradición del imputado A.H.M. conforme a lo dispuesto en los art. 824 y ss. de la L.E. Criminal, dictando el pertinente auto al que se acompañarán los testimonios previstos por el artículo 832 de la ley procesal penal (auto resolutorio de la solicitud de extradición, auto de prisión e informe del Ministerio Fiscal) así como legislación penal española aplicable y documentos que acrediten la identificación del citado (reseña fotográfica y dactilar)" (fl. 37).

    1.3.2.- "AUTO DE BUSCA Y CAPTURA" proferido el cuatro de junio de dos mil uno por el Juzgado de Instrucción No. 14 de Madrid, donde, en el capítulo destinado a los "Hechos", se indica "que por la Brigada Provincial de Policía Judicial (Grupo 5º) se interesó se cursase la oportuna Orden Internacional de Búsqueda y Captura de A.H.M. al sospecharse que el mismo pudiera ser el autor de la muerte de H.J.S. ROJAS y encontrarse en Colombia, al encontrarse en ignorado paradero desde el momento en que sucedieron los hechos objeto de las presentes diligencias"

    Agrega "que tal hecho de las gestiones practicadas por la Policía se supone que dicho sospechoso intenta sustraerse de la acción de la Justicia, por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 503, 504 y 835 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede adoptar como medida cautelar su prisión provisional, comunicada y sin fianza, y llamarle por requisitorias en el modo y forma que previene la mencionada ley".

    En consecuencia, prosigue, "se decreta la prisión provisional, comunicada y sin fianza, de A.H.M.. O. al Director de la Seguridad del Estado para que todas la Fuerzas de Seguridad procedan a la BUSCA Y CAPTURA INTERNACIONAL del mismo" (fl. 36).

    1.3.3.- "Orden internacional de busca y captura e ingreso en prisión" proferida el 4 de junio de 2001 por el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, en contra de A.H.M., nacido el 17 de julio de 1945 en Samaná, C., identificado con la cédula de ciudadanía número 19.239.749. (fl. 33).

    1.3.4.- Preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del Código Penal español, aplicables al caso (fls. 26-31).

    1.3.5.- Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 19.239.749 expedida en Bogotá, y tarjeta decadactilar perteneciente a A.H.M., nacido el 17 de julio de 1945 en Samaná, C. (fl. 25).

    1.3.6.- "Testimonio de particulares del atestado policial y de las diligencias relativas al homicidio de H.J.S.R. y al presunto autor A.H.M." (fls. 8-22).

    1.3.7.- "Comisión Rogatoria Internacional dirigida a las autoridades colombianas", suscrita por el D.C.V. y Muñoz-Torrero, Magistrado-Juez de Instrucción Número catorce con sede en Madrid, mediante el cual se informa que "de conformidad con lo acordado en el procedimiento D. Previas 2669/01, seguido por el delito de HOMICIDIO contra A.H.M., quien dado su ignorado paradero se publicaron requisitorias para su Busca y Captura Internacional e ingreso en prisión, habiéndose tenido conocimiento que se había podido localizar el lugar de residencia del denunciado".

    Agrega que "Solicitada por el Ministerio Fiscal la extradición de dicho denunciado, se acuerda por resolución de esta fecha proponer al Gobierno español interesar la misma al Gobierno de la República de Colombia se solicite de la autoridad judicial competente la extradición de ANTONIO HERRERA MURILLO para ser enjuiciado por los Tribunales españoles y en concreto por la Audiencia Provincial de Madrid.- Y es por lo que espero se autorice la extradición de ANTONIO HERRERA MURILLO, para ser enjuiciado por la Audiencia Provincial, quedando a la recíproca en supuestos análogos" (fl. 1 carpeta anexa).

    1.3.8.- Auto proferido el veinticinco de marzo de dos mil dos por el Juzgado de Instrucción No. 14 con sede en Madrid, mediante el cual se acuerda "proponer al GOBIERNO ESPAÑOL, interesar del Gobierno de la REPÚBLICA DE COLOMBIA, donde se encuentra, la extradición de A.H.M." (fls. 3-5 carpeta anexa).

    1.4.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 514 del Código de procedimiento penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio de Justicia y del derecho y conceptuó, además, que "el Convenio aplicable al Caso es la Convención de Extradición de Reos suscrita entre los dos Gobiernos la cual entró en vigor el 17 de junio de 1893" (fl. 40 anexo).

    1.5.- El Ministerio de Justicia y del Derecho, por su parte, adjunto al oficio 00264 fechado el 15 de enero de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de procedimiento penal, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anexos, presentada por el Gobierno de España a través de su Embajada en Colombia (fl. 1 cno. Corte).

  2. - Después de requerir el nombramiento de defensor por parte del solicitado en extradición, y de designar como tal a un abogado adscrito al servicio de defensoría pública, por auto de tres de febrero de la corriente anualidad, de conformidad con lo previsto por el artículo 518 del Código de procedimiento penal, se corrió el traslado pertinente para la solicitud de pruebas (fls. 14 cno. Corte), el cual transcurrió en silencio por parte de los intervinientes en el trámite.

  3. - Mediante proveído de cuatro de marzo último se dispuso correr el respectivo traslado para presentar alegatos de conclusión (fls. 21 y ss.).

  4. - ALEGATOS DE CONCLUSION.

    Durante el término de traslado para presentar alegatos previos al Concepto de la Corte, hicieron uso de este derecho el Procurador tercero delegado en lo penal y el defensor público del requerido en extradición, señor A.H.M..

    4.1.- D.P. delegado.

    Después de hacer referencia a que como la normativa aplicable al caso "Convención de Extradición de Reos suscrita entre los gobiernos del reino de España y de la República de Colombia, cuya vigencia data del 17 de junio de 1893-, no prevé el trámite interno que se debe dar a la solicitud, considera que el procedimiento que ha de observarse es el previsto en el Código de procedimiento penal.

    En el acápite que se destina a los "presupuestos de la extradición requerida", manifiesta que de acuerdo con lo informado por la Embajada de España en Colombia, el hecho que se le imputa al requerido en extradición ocurrió en Madrid (España) el siete de abril de dos mil uno en el bar denominado "La Gramola" ubicado en la calle San Antolín número 8, donde se produjo una riña entre H.J.S.R., natural de Medellín, y A.H.M., también ciudadano colombiano, cuando el primero de los nombrados le reclamó la mala calidad de un pantalón que le había vendido, reproche que fue acompañado de un golpe de botella en la cabeza de H., cuya reacción consistió en sacar un...

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