Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44123106

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2003

Fecha08 Octubre 2003
Número de expediente12917
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 12917

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 110 B.D.C., ocho (8) de octubre de dos mil tres (2003).VISTOS Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de J.M.C.V., contra el fallo del 25 de octubre de 1996, mediante el cual el Tribunal Superior de Manizales confirmó íntegramente la sentencia proferida el 6 de junio del mismo año, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, que condenó a dicho señor en calidad de autor de homicidio preterintencional a la pena principal de doce (12) años más seis (6) meses de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de diez (10) años, a indemnizar los perjuicios causados con la infracción; y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional.

HECHOS Aproximadamente a las 3:40 de la madrugada del domingo 18 de julio de 1993, el señor J.M.C.V. acudió al Centro de Atención Inmediata CAI de Chipre, de la ciudad de Manizales, para informar que en el Puente de Bellas Artes había sido atracado por unos "jipis" que estaban consumiendo drogas, y lo despojaron de la suma de $ 35.000.

De igual manera, solicito colaboración a los uniformados con el fin de que se desplazaran al lugar del incidente, puesto que él conocía a los agresores. En el CAI, C.V., quien había consumido licor, fue despojado de un destornillador que llevaba consigo. Rumbo al lugar de los hechos se adelantó en un taxi a la manera de guía, y tras de él siguieron dos agentes en una motocicleta.

Al arribar al sitio, carrera 14 con calle 16, de inmediato JORGE MARIO CASTAÑO VÉLEZ formó una riña contra los supuestos atracadores, esgrimió un "cuchillo de zapatería", e hirió al joven E.S.M., de 18 años de edad, quien fue llevado por sus compañeros al Hospital de Caldas, donde perdió la vida a consecuencia de shock hipovolémico, secundario a lesión cardiaca.[1].

Los mismos agentes que pretendieron apoyarlo, capturaron a CASTAÑO VÉLEZ, decomisaron el arma cortopunzante y lo pusieron a disposición de la Fiscalía.ACTUACIÓN PROCESAL 1. Con base en los informes de policía, la Fiscalía Séptima Seccional de Manizales abrió investigación, recaudó varias pruebas y vinculó mediante indagatoria a J.M.C.V., quien explicó que luego de ser atracado, antes de acudir al CAI, pasó por la casa de una tía y se armó con un destornillador y un cuchillo; y que luego, cuando regresó al sitio de los acontecimientos, el "jipi" que lo despojó de su dinero quiso agredirlo con una navaja, por lo cuál "yo mandé la mano así" y con el cuchillo le produjo la lesión mortal. (F. 18 cdno. 1)

  1. Al definir la situación jurídica provisionalmente, el 26 de julio de 1993, la misma Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a J.M.C.V. y le concedió libertad provisional, tras anotar que él pudo haber actuado en legítima defensa de su vida y que además "estaba defendiendo un pequeño patrimonio". (Folio 55 cdno. 1)

  2. Después de recaudar pluralidad de pruebas, el 7 de abril de 1995 se declaró cerrada la investigación. (Folio 86 cdno. 1)

  3. El mérito del sumario fue calificado por la Fiscalía Séptima Seccional de Manizales, el 28 de septiembre de 1995, con providencia a través de la cual impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva a J.M.C.V.; profirió en su contra resolución de acusación por el delito de homicidio simple, tipificado en el artículo 323 del Código Penal anterior, modificado por la Ley 40 de 1993, y ordenó su captura. (F. 132 cdno. 2)

  4. La aprehensión de CASTAÑO VÉLEZ se materializó el 13 de octubre de 1995.

  5. Avocó el conocimiento del asunto el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales; corrió los traslados de rigor y decretó pruebas oficiosamente, entre ellas remitir al acusado ante el Psiquiatra Forense para que, previo estudio del expediente, dictamine "Si el estado de arrebatamiento o exaltación emocional al que dio lugar el despojo patrimonial del que fue víctima CASTAÑO VÉLEZ, tuvo una tal intensidad que permite llegar a considerar que J.M. obró en medio de un trastorno mental transitorio que suprimió, en algún momento en el transcurso de ese episodio, su plena capacidad de comprensión de antijuridicidad de su proceder y de auto- determinación de acuerdo con tal comprensión." (Folios 145 y 158 cdno. 1)

  6. El Psiquiatra Forense adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal de Manizales, en una respuesta "preliminar" se abstuvo de confeccionar la experticia solicitada y estimó oportuno aplazarla hasta que se aclare lo realmente acontecido, pues inicialmente se habló de una legítima defensa y luego de un homicidio: "me parece indispensable hacer un aplazamiento del estudio psiquiátrico solicitado, para cuando se hayan clarificado y decantado muchos aspectos sobre las exactas características de esta acción delictiva o se encuentren quizá nuevos elementos de juicio en la mencionada dualidad." (F. 161 cdno. 1)

  7. Finalizada la audiencia pública, sin que se hubiese rendido el...

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