Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Abril de 2002
Número de expediente | 19209 |
Fecha | 09 Abril 2002 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 19209
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACI"N PENAL Magistrado Ponente:
Dr. JORGE AN"BAL G"MEZ GALLEGO
Aprobado Acta N" 39 Bogot", D.C., nueve de abril de dos mil dos. VISTOS
La Corte resuelve la petici"n del defensor del solicitado en extradici"n, ciudadano colombiano M. "NGELC.P., relacionada con la renuncia al t"rmino previsto en el art"culo 518 del C"digo de Procedimiento Penal.
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Mediante nota verbal N" 1039 de 22 de agosto de 2001, la Embajada de los Estados Unidos de Norteam"rica solicit" la detenci"n provisional con fines de extradici"n del ciudadano colombiano M. "NGELC..
El F. General de la Naci"n orden" la captura con fines de extradici"n del mencionado CALVACHE, mediante resoluci"n de 28 de septiembre de 2001. Este fue capturado en la ciudad de Cali el 29 de diciembre de 2001.
La Embajada de Estados Unidos de Norteam"rica solicit" formalmente la extradici"n de CALVACHE PINO con nota verbal N" 201 de 22 de febrero del a"o en curso.
El J. de la Oficina Asesora Jur"dica del Ministerio de Relaciones Exteriores inform", de conformidad con el art"culo 514 del C"digo de Procedimiento Penal, que por no existir convenio aplicable al caso, son aplicables las disposiciones de ese ordenamiento legal.
A su turno, el Ministro de Justicia y del Derecho remiti" a esta C."n toda la actuaci"n correspondiente, para efectos del concepto que ha de rendir.
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Acatando los requerimientos de la Sala, M. "NGELC.P. le confiri" poder al abogado A.V."squez F."ndez para que lo represente en el tr"mite de extradici"n.
El defensor fundamenta la renuncia al t"rmino de traslado para solicitar pruebas, en que ni el requerido, ni "l, tienen pruebas para solicitar, porque admiten la validez formal de la documentaci"n aportada por el pa"s requirente.
En torno al tema de la renuncia de t"rminos en la fase que se surte ante la Corte dentro del tr"mite de extradici"n, ya tiene fijado la Sala el criterio de que no es posible admitir una manifestaci"n semejante, porque los que la ley consagra en el "mbito de la extradici"n pasiva no son de libre disponibilidad.
Si bien el art"culo 167 del C"digo de Procedimiento Penal prev" que los sujetos procesales pueden renunciar a los t"rminos consagrados en su favor, no se trata de una facultad que envuelva la posibilidad de afectar el derecho que tienen otros intervinientes en la actuaci"n a hacer uso de acuerdo con...
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