Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44122868

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2003

Fecha09 Mayo 2003
Número de expediente18121
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 18121

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No. 52

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Bogotá, D.C., nueve de mayo del dos mil tres.

Resuelve la Corte la casación interpuesta por la defensa contra la sentencia de 28 de septiembre del 2000, proferida dentro de las causas acumuladas Nos.1999-0070 y 1998-0147, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá condenó a J.E.C.G. a la pena principal privativa de la libertad de 25 años y 2 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio y violencia intrafamiliar.

Hechos y actuación procesal.

Causa No.1999-0070 (homicidio):

El 19 de julio de 1993, entre las doce de la noche y la una de la mañana, O.G.C., O.S., G.S.R. y J.E.C.Z., arribaron al "Bar Discoteca El Samacá", ubicado en la calle 68 No.75-12, piso tercero de Bogotá, con el fin de saber "cómo estaba el ambiente". Transcurridos varios minutos abandonaron el lugar y se detuvieron en el primer piso, en el puesto (parasol) de comidas rápidas ubicado a la salida del lugar, de propiedad de M.R.M., con quien entraron en discusión por razones no claramente establecidas. En esos momentos bajó del bar J.E.C.G. (administrador) en compañía de E.E.D. (mesero), y les dijo que respetaran el lugar, que no vinieran a "azorarle" el sector, exhibiendo un arma de fuego (escopeta) que accionó en dos oportunidades contra tres de los integrantes del grupo cuando intentaron salir corriendo, impactando a J.E.C.Z. (a. el pecoso), quien cayó sin vida frente al número 74 A-50 de la misma calle (fls.3-5, 12-13, 85, 107, 110/1).

El autor de los disparos abandonó el lugar al parecer en un taxi, dejando abandonado el automóvil de su propiedad, de color verde, C.M., de origen venezolano, frente al establecimiento (fls.5, 27, 33/1). Su acompañante (E.E.D.) regresó al bar, donde fue capturado minutos más tarde por la policía (escondido en el zarzo), y dejado a disposición de la Fiscalía. Los compañeros de la víctima, en declaraciones rendidas bajo juramento el día siguiente de los hechos, afirmaron que el autor de los disparos había sido el administrador del bar, a quien describieron como una persona de 1.70 de estatura aproximadamente, barba canosa, delgado, 35 a 38 años de edad, (flls.20-22, 23-24, 25-27, 77-81, 82/1).

La Fiscalía inició proceso y escuchó en indagatoria a E.E.D., quien señaló a su jefe inmediato, J.A.C.G., como responsable del crimen, asegurando desconocer las razones por las cuales había disparado (fls.31-36/1). Clausurado el ciclo investigativo, calificó el mérito del sumario con preclusión de la investigación en favor de E.D., y revocó la apertura de instrucción respecto de C.G., por no encontrarse debidamente identificado (fls.140-146/1). Días después ordenó la suspensión de la investigación y su archivo provisional (fl.151/1).

El 11 de mayo de 1998, unidades de la Policía Nacional capturaron en el barrio Bosa Centro a J.A.C.G., identificado con la cédula de ciudadanía No.19"396.854 de Bogotá, natural de Finlandia (Quindío), cuando agredía a su compañera permanente M. de los A.R.G., dentro del automóvil de placa CRC-764, color verde gris, marca Chevrolet Malibú (fls.152-157/1 y 1-4/3). La Fiscalía, dispuso entonces el desarchivo de las diligencias, ordenó la apertura de investigación, y escuchó en indagatoria al capturado, quien se declaró ajeno a los hechos, asegurando que toda la vida se ha dedicado a comercializar plátano, que jamás ha sido administrador de bares, y nunca ha usado barba. Dijo, igualmente, que no conoce ni sabe a quién pertenece el vehículo de placa CRC 764, marca C.M., y que su captura se produjo encontrándose en la plaza de B. en compañía de su esposa, muy cerca del lugar donde viven (fls.157, 163, 168-171/1). En similares términos declaró esta última (fls.209-210/1).

Del proceso hacen parte, entre otras pruebas, los testimonios de M.R.M., propietario del puesto de comidas rápidas (fls.66/1); S.E.T.C., cajero del bar El Samacá (fls.69/1); y los meseros J.D.C.T. y J.O.G.R. (fls.71 y 73/1), quienes coinciden en precisar que A.C. se desempeñaba como administrador del bar, y que el muerto era un reconocido ladrón del sector, a quien apodaban "el pecoso". Todos aseguran haber escuchado los disparos, pero no saber quién los hizo. Se obtuvo también información sobre el historial del vehículo de placa CRC 764, determinándose que se trata de un automóvil marca C.M., color verde y gris, registrado a nombre de J.A.C.G., con cédula de ciudadanía No.19"396.854 de Bogotá (fls.242/1).

El primero de septiembre de 1998, la Fiscalía calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación por el delito de homicidio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Penal de 1980, modificado por el 29 de la ley 40 de 1993 (fls.271-278/1). Contra esta decisión el procesado interpuso recurso de apelación, pero fue declarado desierto mediante resolución de 28 de septiembre por falta de sustentación, causando ejecutoria el 9 de octubre siguiente (fls.284, y 284 vuelto/1).

Causa No.1998-0147 (Violencia intrafamiliar).

Los hechos fueron denunciados por la señora M. de los A.R.G. el día 11 de mayo de 1998, quien aseguró que ese día, cuando regresaba con su compañero permanente J.A.C.G. de una taberna, fue amenazada de muerte y agredida físicamente por éste, causándole lesiones que le determinaron una incapacidad definitiva de catorce días sin secuelas (fls.5 y 6 del cuaderno No.3).

La Fiscalía inició proceso, vinculó mediante indagatoria a C.G. (fls.15-16/3), resolvió su situación jurídica (fls.24-27/3), y calificó el mérito probatorio del sumario el 15 de julio de 1998 con resolución de acusación por el delito de violencia intrafamiliar, tipificado en el artículo 22 de la ley 294 de 1996 (fls.39-43/3), decisión que causó ejecutoria en dicha instancia el 4 de agosto del mismo año (fls.43 vuelto y 47/3).

Acumulación, audiencia pública y sentencia.

Por auto de 21 de abril de 1999, el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá ordenó la acumulación de las causas, y dispuso unificar el procedimiento (fls.15-17/4). En la audiencia pública se escuchó de nuevo al procesado, quien aceptó haber visitado el establecimiento la noche de los hechos con el fin de recoger un dinero para L.G.A.C. (propietario), de quien es amigo, y guardar el vehículo, pero no haber disparado, ni haberse desempeñado como administrador o empleado del mismo (fls.53/2).

Se recibieron también los testimonios de C.A.G.R., presunto cliente del bar (fls.104/2); R.H., empleado (fls.106/2); L.G.A.C., propietario (fls.57/4); J.E.O.S., empleado (fls.61/4); y F.S.Q.C., empleada (fls.104/4), quienes reafirman de manera general lo dicho por el procesado, involucrando a E.E.D. en el crimen, algunos de manera indirecta, otros en forma directa: C.A.G.R., por ejemplo, aseguró...

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