Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191466

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Diciembre de 2001

Fecha10 Diciembre 2001
Número de expediente17392
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 17392

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. F.E.A.R.

Aprobado acta No. 193

Bogotá, D.C., diez de diciembre del año dos mil uno.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro del proceso que se sigue al doctor A.M.S..

Antecedentes
  1. - Con fecha 16 de mayo de 2000, el F. General de la Nación profirió resolución acusatoria en contra del doctor A.M.S., ex gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por el concurso de delitos de prevaricato por acción e interés ilícito en la celebración de contratos (fls. 1 y ss. cno. 3 Fiscalía).

  2. - El doctor L.C.G.L., allega el correspondiente poder, acredita la legitimidad del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para constituirse en parte civil en el presente asunto, y presenta la demanda respectiva, sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Sala.

La demanda.-

La Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, exteriorizó su pretensión resarcitoria con la demanda de constitución de parte civil, presentada mediante apoderado.

El libelo identifica la entidad reclamante, su apoderado, el aspecto fáctico de que se ocupa el proceso y se dirige contra el doctor A.M.S., para que, mediante la sentencia que ponga fin a la actuación, se le condene a pagar los perjuicios ocasionados al Departamento por razón del concurso de delitos que se le imputa. Al efecto estima el daño emergente en cien millones de pesos "representado en el deterioro económico y patrimonial por las irregularidades en los contratos No. 214, 120, 121 y 140 de 1995, los perjuicios ocasionados a la ciudadanía por la deficiente prestación del servicio derivado de dichos contratos", el lucro cesante en el monto de los intereses corrientes que esta suma genere desde el momento del ilícito hasta la fecha en que se decida lo atinente a la demanda, y como perjuicio de orden moral, fija la cuantía en el equivalente a mil gramos oro.

En fundamento de la pretensión, el apoderado invoca los artículos 2341 y 2472 del Código Civil; 35, 37, 39, 103 a 110, 323, y 329 del Código Penal; y los artículos 9, 14, 21, 43 a 62, 132, 338 del Código de Procedimiento Penal. Igualmente, bajo...

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