Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44122743

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Marzo de 2003

Fecha10 Marzo 2003
Número de expediente18223
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 18223

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente:

Dr. H.G.C.

Aprobado acta No. 031 Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil tres (2003) Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del señor R.J.A., contra la providencia del 16 de noviembre pasado, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión contra las sentencias proferidas por el Juzgado 31 Penal del Circuito de B.D.C., y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y el fallo de casación. ANTECEDENTES

  1. - Con providencia del 16 de diciembre de pasado, la Sala inadmitió la demanda con la que se promovía la acción de revisión al amparo de la causal segunda y orientada a la invalidación de una sentencia ejecutoriada, bajo el supuesto de que a ella se había llegado mediante la reviviscencia de una acción ya extinguida debido a la inactividad del Estado en su interés de perseguir los delitos antes de que transcurriera un determinado tiempo.

    Sin embargo, al ocuparse la Sala de la demanda, la desestimó, en decisión mayoritaria, por considerar que no le asistía razón al demandante, habida consideración de que la acción penal adelantada por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal aún no había prescrito, toda vez que al haberse interrumpido el ciclo prescriptivo por la resolución de acusación debidamente ejecutoriada, el 4 de diciembre de 1995, se iniciaba un término igual a 5 años, que venían precisamente al culminar la jornada laboral del 4 de diciembre de 2000, por lo tanto, el Estado conservaba su potestad para perseguir y sancionar a los infractores de la ley.

    En la misma providencia, se reconoció personería al apoderado del sentenciado.

  2. - Inconforme con esa determinación, el defensor del señor R.J.Á. oportunamente interpuso el recurso de reposición "al considerar que el término de años en lo que se refiere al calendario, no se incluye el día que se inicia y es así como el año se debe contar a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre y nunca del 1 de enero al 1 de enero, igual sucede con el contrato de trabajo, pues un contrato de trabajo anual iniciado el 1 de abril, termina el 31 de marzo del año siguientes, pues si trabajara hasta el primero de abril, tendría que pagarle este último día."

    Por lo tanto, considera que en el presente caso si el término anual comenzó el 5 de Diciembre de 1995 los cinco (5) años vencieron el 4 de diciembre de 2000, por consiguiente el 5 de Diciembre...

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