Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160180

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Marzo de 2002

Número de expediente18744
Fecha11 Marzo 2002
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 18744

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

N.P.P.

Aprobado acta N° 030

Bogotá, D.C., marzo once (11) de dos mil dos (2002).

ASUNTO

Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada en defensa de OSCAR ORLANDO REYES GUÍO, procesado por hurto calificado y agravado.

HECHOS

La noche del 26 de octubre de 1996, una vez cerrada la oficina de la Corporación Davivienda, sucursal C.K., ubicada en la calle 35 Sur N° 75-C-26 de Bogotá, luego de finalizar el horario adicional de atención, se llevó a cabo la sustracción de 107 millones 150 mil pesos que se habían dejado en los cajeros automáticos números 1070 y 1071, sucesos imputados a O.O.R.G., quien para esa época se desempeñaba como cajero de tal entidad.

ANTECEDENTES PROCESALES

La Fiscalía Seccional 161 de Bogotá abrió instrucción, declaró persona ausente a O.O.R. GUÍO el 28 de abril de 1997, quien el 17 de junio siguiente se presentó voluntariamente y rindió indagatoria, decretándosele detención domiciliaria el 22 de octubre del mismo año (fs. 224 a 237 cd. 2). Cerrada la investigación, el 19 de marzo de 1998 profirió resolución de acusación contra REYES GUÍO, por hurto calificado agravado y precluyó la instrucción frente a otros vinculados (fs. 67 a 83 cd. 3), calificación recurrida por la defensora del acusado y el apoderado de la parte civil, pero la primera desistió del recurso y el segundo no lo sustentó (f. 110 ib.).

Correspondió al Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá adelantar el juicio y, celebrada la audiencia pública, el 31 de enero de 2000 condenó al procesado por el delito de la acusación, imponiéndole 50 meses de prisión, el mismo término de interdicción de derechos y funciones públicas y la obligación de indemnizar los perjuicios respectivos (fs. 35 a 73 cd. 4). Ese fallo fue apelado por la defensa y confirmado el 12 de enero de 2001 por el Tribunal Superior de Bogotá (fs. 39 a 49 cd. T..), en sentencia que es objeto de demanda de casación, presentada por la defensora el 23 de julio siguiente.

LA DEMANDA

Al amparo de la causal primera de casación es formulado el único cargo a la sentencia impugnada, omitiendo indicar cuál o cuáles fueron los preceptos sustanciales transgredidos.

A renglón seguido anota que se violaron los "principios rectores de derecho procesal penal", de la presunción de inocencia y la igualdad de las...

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