Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160371

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2002

Fecha11 Julio 2002
Número de expediente16987
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 16987

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente:

Dr. J.E.C.P.

Aprobado acta N° 74

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dos (2002).

V I S T O S

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado R.B.H. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 27 de septiembre de 1999, en la que al confirmar en lo fundamental la del Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de la misma ciudad, fechada el 11 de junio del mismo año, lo condenó a la pena principal de 22 meses de prisión y a la accesoria de rigor, como determinador del delito de falsedad en documento privado en concurso homogéneo.

H E C H O S

El juzgador de segunda instancia los sintetizó, así:

"Fueron denunciados por F.Y.T.O., quien en su condición de Jefe de la División de Registro y Licitaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, hizo saber que expedida la Resolución N° 17693 del 26 de diciembre de 1991, mediante la cual se renovó la inscripción a la empresa BRADFORD Y RODRÍGUEZ LTDA., se procedió a verificar la documentación aportada, determinándose que los datos consignados en las fotocopias de las declaraciones de renta de los años gravables de 1987, 1988 y 1989, difieren de las cuantías declaradas para esos mismos años, conforme a los formatos originales que reposan en la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales, detectándose un incremento patrimonial en la sociedad BRADFORD Y RODRÍGUEZ LTDA., seguramente para poder acceder a la renovación de su registro".ACTUACIÓN PROCESAL

Practicadas unas pruebas en la investigación previa, la Fiscalía 73 de la Unidad Sexta de Investigación Previa y Permanente de Bogotá, el 20 de septiembre de 1994, profirió resolución de apertura de la instrucción.

Superadas unas contingencias procesales, la Fiscalía 87 de la Unidad Primera de Delitos contra el Patrimonio Económico y la Fe Pública de Bogotá, donde se reasignó el diligenciamiento, escuchó en indagatoria a R.B.H., resolviéndole la situación jurídica, el 7 de octubre de 1996, con medida de aseguramiento de detención preventiva, por el delito de falsedad material de particular en documento público, agravado por el uso.

El 24 de octubre de dicho año se clausuró la investigación y, el 10 de enero de 1997, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del citado procesado, por el delito de falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso, decisión que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por su defensor, la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, el 11 de julio siguiente, la modificó en el sentido de excluir de la imputación la circunstancia de agravación. En lo demás la confirmó.

Únicamente se imputó la falsedad en lo atinente a las declaraciones de renta de 1987, 1988 y 1989, pues aunque la correspondiente al año gravable de 1990 también fue allegada al Ministerio de Obras Públicas, para llenar uno de los requisitos para renovar la inscripción, y también fue alterada, según lo certificó la DIAN, ésta no le fue atribuida al acusado en el pliego de cargos, pues se estimó que la presentada fue un proyecto, que por su misma naturaleza estaba sometido a cambios, alteraciones y correcciones, de modo que se consideró como declaración oficial la aducida a la Administración de Impuestos, el 16 de junio de 1992. Pero como se observó que existía notoria diferencia entre las cifras del proyecto y la declaración oficial, se advirtió que tal conducta estructuraría el punible de fraude procesal, por ser parte de las maniobras ejecutadas para inducir en error a un funcionario público y obtener una decisión administrativa contraría a la ley, esto es, la resolución de renovación de la inscripción como proponente, reato que no se imputó por estar prescrito.

La etapa de la causa le correspondió al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá que, luego de adelantar en debida forma el juicio, dictó sentencia, el 11 de junio de 1999, en la que condenó a R.B.H. a la pena principal de 3 años de prisión y a la accesoria de rigor, como determinador del delito imputado en la resolución de acusación.

Apelado el fallo por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso, el 27 de septiembre de 1999, lo modificó en el sentido de condenar al acusado a la pena principal de 22 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como determinador del delito de falsedad en documento privado, en concurso homogéneo. En lo demás lo confirmó.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor del acusado, al amparo de la causal primera de casación, presenta tres cargos, los que se sintetizan, así:

Primer cargo

Acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial, por error de hecho por falso juicio de identidad, lo que lo condujo a aplicar indebidamente los artículos 221, 26 y 23 del C. Penal.

En el título que llamó "DEMOSTRACIÓN" considera importante destacar cuáles fueron las bases en que se soportó el fallo atacado, afirmando que el F.D. ante el Tribunal concretó la imputación "señalando que las fotocopias de las declaraciones de renta que fueron falsificadas corresponden a las de 1987, 1988 y 1989, no así la de 1990, pues se probó plenamente que ésta solo fue presentada el 16 de julio de 1992, y que, en consecuencia, la que se entregó para efectos de la renovación de la inscripción, si bien correspondía a la del último año gravable, era el proyecto de la que en su momento se presentaría". Así mismo, estimó que la participación del procesado era a título de determinador.

Igualmente, dice que como en el diligenciamiento no obra prueba directa que acredite la responsabilidad del sindicado, "el acusador se apoyó en el indicio del interés, con el argumento de que al doctor BRADFORD, como representante legal de la empresa, le interesaba la renovación de la inscripción, aumentando lo relacionado con la capacidad financiera, "de ahí la elevación de las cifras contenidas en las declaraciones de renta"".

Por tal motivo, asegura que el error consistió en la elaboración del indicio del interés, como única prueba con que contó el juzgador para condenar a su procurado como determinador de la conducta punible.

Dice que el juez de primer grado, consecuente con la resolución de acusación, mantuvo la imputación hecha como determinador en el citado indicio de interés. Sin embargo, estima que la motivación del fallo fue contradictoria, en razón a que en la primera parte "precisa que la alteración de las fotocopias de renta de 1987, 1988 y 1989, nada tienen que ver con la comprobación de la capacidad financiera de los proponentes, pues además de que ese factor se acreditaba con la declaración de renta del último año gravable, es decir, la de 1990, esta disposición fue declarada nula por el Consejo de Estado, de ahí que el interés lo radique exclusivamente en querer cumplir con el requisito de acompañar a la inscripción las declaraciones de renta de los últimos cuatro años: No obstante lo anterior, más adelante al querer sustentar en qué consistía el interés de mi representado, dice que se debía a que "en ese sentido sería mejor la calificación de su compañía al aumentar su capacidad financiera", olvidando que acababa de hacer una consideración cierta y debidamente probada, como era que las fotocopias falsificadas no servían para esos efectos".

Anota que el Tribunal acogió el fallo de primera instancia en cuanto a la existencia de un autor material, persona que realizó los trámites ante el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y un determinador, a quien le deduce esa participación con fundamento en el citado indicio del interés.

Añade:

"Interés en qué". En la respuesta a este interrogante el ad quem incurre en la misma contradicción de su inferior funcional, pues inicialmente acepta que las fotocopias alteradas no podían ser utilizadas para establecer la capacidad financiera, y eran simplemente un requisito de inscripción, pero luego al tratar el tema de la coparticipación criminal repite la tesis de que "...en últimas, el beneficiado con el uso de las declaraciones de renta presentadas en fotocopia autenticada, con aparente genuidad o legalidad para acreditar una determinada capacidad económica, era el procesado R.B.H., en su condición de representante legal de la compañía BRADFORD Y RODRÍGUEZ LTDA....".

"En síntesis, las sentencias incriminan al doctor BRADFORD como determinador de la falsificación apoyándose en el indicio del interés (en el sentido del móvil o motivo para actuar de esa manera), y cuando se ocupan de concretarlo descartan que fuera para acreditar la capacidad financiera, por cuanto las fotocopias alteradas no servían para ese fin, y lo explican diciendo que era para cumplir el requisito de aportar las copias de las últimas cuatro declaraciones, pero como ahí surge de manera evidente que para eso no se necesitaba falsificar las fotocopias, regresan a la tesis de que el interés era que a la empresa se le reconociera una mayor capacidad financiera".

A continuación recuerda que para efecto de los trámites de renovación de la inscripción de la empresa, el Decreto 1522 de 1983, reglamentario del Decreto Ley 222 de 1982, preceptuaba en el inciso 4° del artículo 5° que la capacidad financiera se evaluaba teniendo en cuenta los balances certificados. No obstante la claridad de la norma, la Resolución 7061 de 1988 estableció que la capacidad financiera se determinaba con base en la declaración de renta del último año gravable, razón por la cual el Consejo de Estado declaró la nulidad de esta Resolución.

Afirma que independientemente de la ilegalidad de la norma, resulta claro que la capacidad financiera de la empresa se determinaba con base en la declaración de renta del último año gravable, "y como la solicitud...

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