Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44122763

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Marzo de 2003

Fecha11 Marzo 2003
Número de expediente18446
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 18446

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. J.A.G. GALLEGO

Aprobado Acta Nº: 32

Bogotá D.C., once de marzo de dos mil tres.

VISTOS

Conforme con lo reglado en el artículo 223 de la Ley 600 de 2000 -235 del Código de Procedimiento Penal de 1991-, examina la Sala de manera preliminar el aspecto formal de la demanda de revisión instaurada por el apoderado especial de FRANCISCO JAVIER ARBOLEDA CARDONA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Antioquia el 3 de abril de 1998, por cuyo medio confirmó la condena de 47 años, 7 meses y 6 días de prisión que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Rionegro le impuso al procesado al hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado, lesiones personales y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

ANTECEDENTES

Previas vejaciones a las que fue sometido por sus captores, a consecuencia de lesionamientos producidos con proyectiles de arma de fuego perdió la vida poco después de las 9:00 de la noche del 5 de abril de 1993 en el municipio de Rionegro, Antioquia, el menor S.I.G.. La historia procesal indica que el desenlace fatal tuvo como origen el supuesto apoderamiento de una botella de vino cuya venta solicitó el antes nombrado en asocio de otros compañeros en una tienda ubicada en el barrio Santa Ana de la citada localidad, llevándosela consigo sin cancelarla.

Desde los albores de la investigación se señaló como autor del referido atentado y de las lesiones personales causadas en Ó.D.C.B., H. de J.R.A. y E.B.G., calificadas como dolosas las perpetradas en los dos primeramente mencionados y culposas las del tercero, a F.J.A.C. (a. Pacho Piyama). Procesado y juzgado en contumacia en razón de tales hechos, ARBOLEDA CARDONA fue condenado como autor responsable de las delincuencias reseñadas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la municipalidad antes dicha mediante fallo del 24 de septiembre de 1996, a la sanción corporal a la que en el acápite inicial se hizo alusión, la cual confirmó el Tribunal Superior de Antioquia al revisar por apelación la determinación de primer grado, como igualmente allí se anotó.

LA DEMANDA

Al amparo de lo normado en el artículo 232-3 del Código de Procedimiento Penal anterior -220 del actual- sostiene el libelista que como su asistido fue juzgado en ausencia, pretende se analice la forma en que actuó, su personalidad, "las pruebas de conducta, pruebas médico-legales y otros factores que en conjunto, valoran al ser humano como un ser pensante y actuante y no como un producto social", razón por la cual aspira se escuche su versión acerca de lo acontecido como quiera que su condición de procesado contumaz le impidió al funcionario instructor y al juez del conocimiento conocer quien es él y dar respuesta a la forma y motivos que tuvo para actuar tal como lo hizo.

Como "prueba sumarial" dice el actor anexar una declaración extraproceso rendida por su defendido, versión en la cual denota que no tuvo capacidad de comprender los hechos en el instante en que éstos ocurrieron, y otras de conducta, así como el concepto médico-sicológico rendido por una profesional del área, elementos indicantes por ahora de un estado de inimputabilidad, pero que ordenada su práctica en el desarrollo de esta "instancia" permitirán establecer una ausencia de intencionalidad criminal y desdibujar el dolo, "presumiendo, entonces, la existencia de un trastorno mental transitorio."

No pretende plantear errores de hecho o de derecho en la apreciación e interpretación de las pruebas -prosigue el libelista-, cuyo mecanismo de discusión entiende es la casación; su planteamiento apunta a destacar un "error humano" por la falta de fuentes de conocimiento en los...

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