Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160140

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Febrero de 2002

Fecha12 Febrero 2002
Número de expediente19038
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 19038

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENALMagistrado ponente:

Dr. F.E.A.R.

Aprobado acta No. 15.

B.D.C., doce (12) de febrero de dos mil dos (2002).

Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre los Juzgados 16 penal del circuito y 4º penal del circuito especializado de Medellín para conocer del proceso que por los delitos de concierto para delinquir, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y porte de armas de uso privativo de la fuerzas armadas se adelanta contra ALVARO ROJAS CORREA, E.A.C. CORREA y J.L.G.Q..

ANTECEDENTES
  1. En un operativo llevado a cabo el día 26 de marzo de 1998 por miembros de la Policía nacional en la calle 75D con carrera 30 de la ciudad de Medellín, fueron capturados los sujetos ALVARO ROJAS CORREA, E.A.C. CORREA, J.L.G.Q., WILMAR DE J.T.D. y MARCO ANTONIO VALENCIA PEREZ, a quienes se sindicó de portar los siguientes elementos: artefacto explosivo de fabricación casera; dos (2) escopetas hechizas de doble cañón, calibre 16; dieciocho (18) cartuchos calibre 38 largo; y siete (7) cartuchos calibre 16.

  2. Por estos hechos un F. delegado ante los juzgados regionales de Medellín impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a los cinco indagados por los delitos de concierto para delinquir, porte de armas y municiones de defensa personal, y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas (fls. 116 a 128).

  3. Al calificar el mérito del sumario, la Fiscalía profirió resolución de acusación por los mismos delitos en contra de ALVARO ROJAS CORREA, E.A.C. CORREA y J.L.G.Q., y decretó preclusión de la instrucción a favor de WILMAR DE J.T.D. y MARCO ANTONIO VALENCIA PEREZ (fls. 337 a 349).

  4. Luego de varias incidencias procesales, que no es del caso mencionar, la Unidad de fiscalía delegada ante el Tribunal nacional dejó en firme la resolución de acusación proferida en contra de ROJAS CORREA, C. CORREA y GUTIERREZ QUERUBIN como "coautores del concurso de delitos de concierto para delinquir, porte de armas de uso privativo de la fuerza pública y de defensa personal" (fl. 16, cuad. Fiscalía 2ª instancia).

  5. En la medida que los procesados E.A.C. CORREA y J.L.G.Q. se acogieron a sentencia anticipada por el delito de porte de armas de fuego de defensa personal, el Juez 2º penal del circuito especializado de Medellín decretó la ruptura de la unidad procesal en relación con esta ilicitud en proveído de veinticinco (25) de abril de dos mil (2000).

  6. El proceso pasó posteriormente a conocimiento del Juzgado 4º penal del circuito especializado de Medellín (fl. 490), quien luego de realizar la audiencia pública dispuso su remisión por competencia al reparto de los juzgados penales del circuito de esa misma ciudad.

  7. El Juez 16 penal del circuito, a quien fue asignado, por auto de veintitrés (23) de octubre de la pasada anualidad declaró su incompetencia para conocer del proceso, al señalar que el legislador no introdujo ninguna modificación en esta materia al entrar en vigencia los nuevos códigos penal y de procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR