Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Diciembre de 2002
Fecha | 12 Diciembre 2002 |
Número de expediente | 15610 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 15610
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENALMagistrado ponente:
Dr. F.E.A.R.
Aprobado acta No. 158.
B.D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dos (2002).
La Dirección de la cárcel judicial de Valledupar solicita a la Corte su aprobación para que el condenado LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR disfrute del beneficio administrativo de libertad preparatoria.
Por su parte, el sentenciado demanda la rebaja de pena por trabajo realizado entre julio y noviembre de la presente anualidad.
La Corte resuelve lo pertinente.
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Mediante fallo de 26 de octubre de 2000, esta Corporación condenó a LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR a la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión y multa en cuantía de dieciséis (16) salarios mínimos legales, como autor penalmente responsable del delito de constreñimiento al elector.
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El condenado, quien se encuentra purgando pena en las instalaciones del batallón de artillería No. 2 "La Popa" de Valledupar, solicita la rebaja de pena por trabajo realizado durante el periodo comprendido entre julio y noviembre de la presente anualidad, y para ello aporta el certificado correspondiente (fls. 176 y 177).
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De su parte, el Director (e) y la Asesora jurídica de la Cárcel judicial de Valledupar remiten la documentación necesaria para que la Sala se pronuncie sobre la libertad preparatoria, en los términos del artículo 79-5 del código de procedimiento penal.
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El artículo 79, numeral 5º, de la ley 600 de 2000 atribuye a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad la facultad de aprobar "las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o" las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad".
En ese evento, en tratándose de un condenado que ostenta fuero constitucional, la Corte mantiene la competencia para conocer de la ejecución de la sanción, y por ende para pronunciarse en los términos de la anterior preceptiva.
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Si bien el condenado no lo menciona, su solicitud de rebaja de pena tiene como finalidad el otorgamiento de la libertad preparatoria prevista en el artículo 148 de la ley 65 de 1993, pues con ese fin elevó petición a la Dirección de la Cárcel judicial de Valledupar, la cual a su vez demanda la aprobación de la Corte...
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