Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Junio de 2002
Número de expediente | 11428 |
Fecha | 13 Junio 2002 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 11428
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
N.P.P.
Aprobado Acta N° 062
Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dos (2002).
ASUNTO
Resuelve la Corte la casación interpuesta en defensa de J.V.C.R., contra la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca, que modificó la condena por homicidio proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Pacho, considerándolo preterintencional.
El 19 de abril de 1994, a eso de las tres de la tarde, llegó J.V.C.R. a la vivienda de S.M. G., ubicada en la vereda S.M. del municipio de Pacho (Cundinamarca) y luego de un cruce de palabras, se agredieron mutuamente; el visitante le asestó machetazos en el brazo y el pie derechos a su contendor, falleciendo M. poco después por un choque hipovolémico, por lesión "de la arteria humeral derecha y de la vena cefálica derecha".
La Fiscalía 34 Seccional de P. abrió investigación y vinculó mediante indagatoria a J.V.C.R. y el 25 de abril de 1994 le profirió medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio (fs. 53 y Ss. cd. 1). Cerrada la instrucción, el 18 de julio siguiente dictó resolución de acusación contra el sindicado, por tal punible (fs. 156 y Ss. ib.), enjuiciamiento no impugnado.
Correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Pacho adelantar el juicio y, realizada la audiencia pública, el 30 de mayo de 1995 condenó al procesado por homicidio simple, imponiéndole 25 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años y la obligación de indemnizar los respectivos perjuicios (fs. 342 y Ss. ib.).
Dicho fallo fue apelado por el acusado y su defensor, y el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 5 de septiembre del mismo año, mediante sentencia que es objeto de casación interpuesta por dicho apoderado, modificó la condena al estimar que se estaba frente a un homicidio preterintencional, rebajando la pena de prisión a 12 años y 6 meses (fs. 76 y Ss. cd. T..), decisión que la defensa impugna en casación.
LA DEMANDA
Al amparo de la causal primera de casación, inciso 1º, el defensor formula el único cargo al fallo impugnado por violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida de los artículos 325 del decreto 100 de 1980 y 29 de la ley 40 de 1993, cuando se estaba frente a un delito de lesiones personales, definido por el artículo 332 del Código Penal entonces vigente.
Expresa el libelista que a tal conclusión llega al analizar los artículos 3º y 36 del decreto 100 de 1980, que disponen que la ley debe...
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