Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160187

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Marzo de 2002

Fecha14 Marzo 2002
Número de expediente7026
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 7026

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. C.E.M.E.

Aprobado Acta # 32

Bogotá D.C., marzo catorce (14) de dos mil dos (2002).

Vistos

Resuelve la Sala la solicitud de sustitución de la pena de prisión por la de prisión domiciliaria presentada por la defensora del condenado J.J.R.M..

La petición:

La abogada señala que su representado tiene derecho a la pena sustitutiva mencionada, prevista en la ley 599 de 2000 y aplicable al presente caso en virtud del principio de favorabilidad. En la sentencia, dictada el 26 de julio de 2001, no se hizo alusión a la misma seguramente porque "fue proyectada" antes de entrar a regir los actuales Códigos Penal y de Procedimiento Penal. Cree la profesional, sin embargo, que es procedente. La pena mínima prevista para el delito por el cual fue condenado el doctor R.M. es inferior a 5 años y no se vislumbra la existencia de alguna circunstancia indicativa de que colocará en peligro a la comunidad o evadirá el cumplimiento de la sanción. Su desempeño personal, familiar y social es el mismo considerado por la Corte en el transcurso del proceso y que sirvió de fundamento para mantenerlo bajo el régimen de detención domiciliaria. Recuerda la defensora las razones sobre el particular expuestas en las determinaciones adoptadas el 4 de diciembre de 1996 (resolución de situación jurídica) y febrero 26 de 1998 (resolución de acusación).

No puede colocar en peligro a la comunidad "agrega"porque los delitos por los cuales fue condenado tenían relación con su función de Congresista y ya no ostenta este cargo ni es posible que lo haga en el futuro. Y no evadirá el cumplimiento de la sentencia, si se tiene en cuenta la conducta que observó en el proceso que la Sala le siguió por el delito de prevaricato y que terminó en sentencia condenatoria. Jamás evadió los llamados que en el mismo se le hicieron y cuando se enteró de la condena a 42 meses de prisión se presentó a notificarse del fallo y a cumplir con la sentencia. Adicionalmente, en las oportunidades que ha estado en detención domiciliaria, ha cumplido cabalmente con su compromiso de permanecer en su vivienda. En suma, ha sido un recluso respetuoso de las decisiones de sus jueces y de las autoridades penitenciarias.

En cuanto a la caución para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38-3 del Código Penal, dice la abogada que se encuentra constituida con la póliza del 10 de marzo de 1998, la cual fue expedida con motivo de la detención domiciliaria dispuesta en la acusación. La multa de $393.000.oo la canceló el 16 de agosto de 2001 y en cuanto a la reparación de los daños ocasionados con los delitos está a la espera de la venta de su vivienda, autorizada por la Corte el 31 de octubre de 2001.

En resumen, su representado reúne las exigencias para hacerse merecedor a la prisión domiciliaria, dice la apoderada.

Consideraciones de la Sala

La Corte, es cierto, durante el proceso le otorgó al doctor J.R.M. la detención domiciliaria. Se trataba, sin embargo, de un momento procesal distinto al actual; de la consideración de la procedencia de...

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