Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191104

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Julio de 2001

Fecha19 Julio 2001
Número de expediente12033
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso N° 12033

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. C.A.G.A.

Aprobado Acta No. 102

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil uno (2.001).

VISTOS

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto en representación de H.H.J.H. y Á.A.O. CRUZ contra el fallo proferido el 30 de enero de 1.996 por el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga que confirmó, con algunas modificaciones en cuanto a la acción indemnizatoria por un ilícito contra el patrimonio económico, el dictado en primera instancia por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante el cual se condenó a dichos procesados a la pena principal de 42 años de prisión, a cada uno, como autores de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

A comienzos de enero de 1.994 J.L.C., G.J.O.C., H.H.J.H. y Á.A.O.C., los tres primeros se desempeñaban como trabajadores en fincas del sector rural de Calima El Darién y el último había viajado algunos días antes desde Caloto, acordaron apoderarse de varios semovientes de la finca la Riata, administrada para entonces por I.C.M., persona que además se desempeñaba como inspector Departamental de Policía de la Vereda El Mirador.

Fue así como en horas de la tarde del 15 de ese mes los cuatro individuos dieron ejecución a su plan criminal sacando seis reses de la finca la Riata hacia la denominada el Oasis, de propiedad de H.M.C., pero como J.L.C., M. y administrador del predio de donde pretendían hurtar el ganado se arrepintiera de participar en los hechos, sus compañeros decidieron darle muerte a machete al ver frustrado el intento de hacerlo con un revólver que falló al accionarlo, tirando luego su cadáver a las aguas del río Calima.

Posteriormente, transportaron el ganado hacia Caloto y lo descargaron en una finca en donde trabajaba M.A.O.P., padre de los hermanos O.C., sitio donde permanecieron las reses antes de ser vendidas a un carnicero de Corinto, quien las compró en la suma de $950.000, aunque las mismas fueron avaluadas por su propietario en $2"100.000.

H. informado por un ciudadano a la Inspección de Policía de la vereda El Diamante que en el río Calima, cerca al puente se hallaba el cuerpo sin vida de un hombre, dicha autoridad procedió a practicar la diligencia de levantamiento del cadáver, identificándolo como J.L.C., empleado de la finca la Riata, luego de lo cual remitió lo actuado al Juzgado Promiscuo Municipal de Calima del D., despacho que por auto del 18 de enero de 1.994 dispuso iniciar la investigación previa, para posteriormente, esto es, luego de recaudar algunos testimonios de las personas que hallaron al occiso, envió las diligencias, por competencia, a la Unidad de Fiscalía de Guadalajara de Buga, correspondiéndole a la Fiscalía 11.

Como a dicho averiguatorio el juzgado Promiscuo Municipal de Calima del D. remitió la investigación que llevaba en contra de A.A.O.C., a quien había vinculado por el delito de hurto de unos semovientes de propiedad de I.C., pues consideró que tales hechos eran conexos con éstos porque en la indagatoria aquél expresó que su hermano J., otro sujeto de apellido M. y J.L. "el occiso- no solo concertaron el aludido hurto, sino que los dos primeros habían sido los autores del homicidio del tercero, por resolución de 18 de marzo de 1.994 la Fiscalía 11 de Buga ordenó vincular mediante injurada a G.J.O.C., luego de lo cual avocó el conocimiento de la instrucción la Unidad Especializada, Grupo Uno del ente investigativo.

Vinculado mediante indagatoria H.H.J.H., el 5 de agosto se definió su situación jurídica y la de A.A.O. CRUZ con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado.

Posteriormente, se ordenó también la vinculación de J.R.B.C., a quien igualmente se escuchó en descargos, procediendo el 28 de octubre de 1.994 a cerrar parcialmente la investigación únicamente respecto de OROZCO CRUZ y JOJOA HERRERA. Así, el mérito probatorio del sumario se calificó mediante proveído del 25 de noviembre del mismo año con resolución acusatoria en contra de los dos últimos mencionados por los mismos delitos imputados al momento de resolverles la situación jurídica, decisión que apelada por el defensor de H.H. recibió confirmación de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Buga el 23 de enero de 1.995.

Iniciada la etapa del juicio por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de dicha ciudad, en interlocutorio del 16 de marzo de 1.995 decretó pruebas de oficio y una vez culminada la audiencia pública dictó la sentencia de primer grado, la cual fue apelada por los defensores de los procesados y confirmada por el Tribunal en los términos precedentemente expuestos.

LAS DEMANDAS:

  1. Demanda a nombre de H.H.J.H..

    Primer cargo.

    Luego de hacer una extensa crítica probatoria en la presentación de la actuación procesal, con apoyo en el cuerpo segundo de la causal primera de casación, de manera principal acusa la defensa de este procesado el fallo de segundo grado de violar indirectamente la ley sustancial debido a errores de hecho en la apreciación de las pruebas, en la modalidad de falsos juicios de identidad.

    Cita como disposiciones violadas los artículos 2, 22, 246, 247, 254, 300, 302, 303 y 369 del Código de Procedimiento Penal y se refiere de inmediato a las consideraciones expuestas por el Tribunal para deducir la existencia de un plan preconcebido y de una empresa criminal entre los involucrados en este asunto, así como a la forma como éstos ante el fallido uso de un revólver deciden darle muerte a machete a L.C. por haber desistido del hurto, destacando que esos aspectos del acontecer fáctico ningún testigo los menciona, además, a su defendido se le identifica como un tal "M." y no se estableció la existencia de la referida arma de fuego, pues que se haya encontrado un proyectil sin disparar en el sitio donde ocurrió el homicidio, "no es más que un hecho indicador, que no prueba nada y por lo mismo no se atempera a los dictados del artículo 302 del Estatuto Procesal penal", ya que tampoco se acreditó identidad entre dicho elemento y la supuesta arma porque la misma nunca fue incautada.

    Se refiere a los reconocimientos fotográficos hechos a su defendido por parte de M.C. de L., madre de la víctima y de J.I.M., afirmando que no solo carecen de validez porque se hizo con base en una sola fotografía en fotocopia, sino que fueron erróneamente apreciados por el Tribunal, puesto que el segundo de los mencionados indicó que se trataba de un joven de 16 o 17 años, y para esa época JOJOA HERRERA contaba con 23.

    También, dice, el ad quem incurrió en error de hecho por falso juicio de identidad al deducir la participación de los tres investigados con base en las múltiples heridas que presentaba la víctima con arma cortante, que no cortopunzante como se dice en el fallo, sin explicar razonadamente el mérito otorgado a la prueba.

    Califica igualmente de falso juicio de identidad el "alcance restringido" que se le otorgó a la prueba de contraindicio que demostraba la asistencia de JOJOA HERRERA al curso prebautismal y a la ceremonia de bautizo de su hija M.A.J.H., según dice demostrarlo con la transcripción del aparte pertinente, en donde, sin desconocer la veracidad de tales medios, se concluyó que ello no interfirió para que aquél participara en el reato.

    Segundo Cargo.

    Plantea esta censura el demandante como subsidiaria, enfatizando que el Tribunal afirmó que JOJOA HERRERA se desocupó a partir de las cuatro de la tarde del 15 de enero de 1.994 y al día siguiente a las seis de la mañana fue a embarcar el ganado hurtado con destino a Coloto (Cauca) con Á.A.O.C., sin olvidar que el bautizo era a las once de la mañana y que salió para Calima con su esposa a las nueve, lo que indica que ocurrieron a horas distintas de los hechos investigados, y por lo mismo, sí pudo participar en ellos.

    Con base en lo anterior, sostiene que aún aceptando tales conclusiones, solicita que se case el fallo impugnado en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR