Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Mayo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44122876

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Mayo de 2003

Número de expediente14699
Fecha20 Mayo 2003
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 14699

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. F.E.A.R.

Aprobado acta No. 056

Bogotá, D.C., veinte de mayo del año dos mil tres.

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado W.P.P. contra la sentencia dictada por el Tribunal superior del distrito judicial de Bogotá mediante la cual lo condenó por el delito de violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades.

Hechos y actuación procesal.-

  1. - Aquellos, ocurridos en Bogotá, fueron declarados por el juzgador de la manera siguiente:

    "Se desprende de autos que el 20 de Diciembre de 1994 se suscribió entre los representantes legales del Hospital de La Samaritana y la Industria Colombiana de Gases S.A. "Cryogas", el contrato No. 80, a cuyo tenor esta empresa se obligaba a suministrar e instalar dentro de un término de sesenta días los elementos necesarios para la red de oxígeno del centro hospitalario, por un valor total de $22"851.500.oo (fls. 121/22 c.c. 1).

    "Al procesado W.P.P. se le censura que, antes de que culminara trabajos la empresa contratista, en su calidad de Coordinador del Área de Arquitectura y Mantenimiento del Hospital estableciera contacto con "Cryogas" y conviniera verbalmente con ésta la confección de unas regatas (orificios para incrustar tubos), su cierre y pintura, indispensables para la red de gas, ante la aparente incapacidad de dicha empresa para entregar este específico trabajo.

    "Es decir, es a esto a lo que a través del proceso se ha denominado "subcontratación": P.P. recibió de la empresa "Cryogas" la suma de doscientos mil pesos para hacer tal trabajo; a su turno él, motu propio, verbalmente contactó a los señores Segundo Rosas Cruz, C.E.H. y B.R.C., empleados del hospital, subalternos suyos, para la elaboración de las regatas en horas no laborables; a cada uno pagó de a mil quinientos pesos por cada una de ellas. El primero hizo 13 regatas, el segundo 8 y el tercero 10.

    "La obra fue finalmente entregada en junio de 1995, pero en virtud del inusual comportamiento de P.P., la dirección del Hospital informó a la Contraloría de Cundinamarca, la cual inició investigación y aunque concluyó que "con relación a la ejecución del Contrato No. 080 de 1994 no existe responsabilidad fiscal, por cuanto"el suministro e instalación de la tubería de cobre tipo K, técnicamente cumple con lo pactado en el objeto del referido contrato", sí juzgó pertinente enviar copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación, génesis de esta actuación (fls. 229 a 223 c.o. 1)" (resalto original).2.- Abierta la investigación por la Fiscalía ciento noventa y cinco delegada de la Unidad tercera de delitos contra la administración pública y administración de justicia (fl. 247), vinculó mediante indagatoria a W.P.P. (fl. 262 y ss.) a quien definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de conminación (fls. 2 y ss.-2).

    Con posterioridad a la clausura parcial del ciclo instructivo (fl. 12-2), el seis de mayo de mil novecientos noventa y siete se calificó el mérito probatorio del sumario profiriendo resolución de acusación en contra del procesado por el delito de violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, al tiempo que modificó la medida de aseguramiento de caución por la de detención preventiva y le concedió la libertad provisional (fls. 17 y ss.-2), mediante determinación que adquirió ejecutoria en esa instancia al no haber sido objeto de impugnación.

  2. - El conocimiento del juicio fue asumido por el Juzgado cuarenta penal del circuito (fl. 3 cno. 3), donde después de llevarse a cabo la vista pública (fls. 21 y ss.-3), el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, se puso fin a la instancia condenando al procesado W.P.P. a las penas principales de cuatro (4) años de prisión y multa en cuantía de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, y las accesorias de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas y la pérdida del empleo público u oficial, entre otras determinaciones (fls. 27A y ss.-3), mediante sentencia que el dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho el Tribunal superior confirmó íntegramente (fls. 3 y ss. cno. T..), al conocer en segunda instancia de la apelación promovida por el defensor.

  3. - En oportunidad este mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación (fls. 18), el cual fue concedido por el ad quem (fls. 21) y dentro del término legal presentó el correspondiente escrito sustentatorio (fls. 26 y ss.) declarándosele ajustado a las prescripciones legales por la Sala (fl. 3 cno. Corte).

    La demanda.-

    Con apoyo en la causal primera de casación, un cargo postula el demandante contra el fallo del Tribunal, en el que lo acusa de ser violatorio por vía directa de normas de derecho sustancial por interpretación errónea.

    CAUSAL PRIMERA. (Violación directa de la ley).

    Único cargo. (Errada interpretación del artículo 144 del C.P. de 1980).

    Sostiene al efecto que la sentencia proferida en contra de su asistido es enfática en declarar que realizó el tipo de violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades porque intervino en la fase post-contractual, enmarcando así la conducta en la referida definición típica.

    Por lo anterior considera que corresponde analizar si a la luz del precepto contenido en el artículo 144 del Código penal aplicado al caso, resulta viable sancionar a las personas que no intervienen en el trámite, aprobación o celebración de un contrato con violación del régimen legal de inhabilidades o incompatibilidades, pero sí lo hacen en la fase de ejecución contractual.

    El precepto en comento se refiere a la tramitación, esto es, la intervención en los trámites previos, que van desde la propuesta que hace el contratista o el llamamiento que la administración hace para que los interesados en contratar presenten sus ofertas, hasta que ha concluido la licitación. En esta fase preparatoria, si bien aún no hay contrato, sí puede generar expectativas en el funcionario que incurre en delito si se interesa en él.

    Las fases siguientes en el trámite contractual, dice, son la aprobación y la celebración, acto éste que culmina con la firma del contrato.

    Ello indica, en su opinión, que la mencionada disposición en modo alguno sanciona la intervención del funcionario con violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, en los actos posteriores a la firma del contrato, sino en los preparatorios, de aprobación y celebración.

    En el caso en estudio, sostiene, el procesado W.P.P. no participó en ninguna de las mencionadas fases de la contratación, sino con posterioridad a ellas cuando el contrato se encontraba en la fase de ejecución. "Entonces el Tribunal superior le dio un alcance diferente en su aplicación a la norma, pues debía sancionar (sic) es si mi procurado hubiese participado en los trámites del contrato 080 de 1994 hasta su celebración y que culminó con su firma el 30 de noviembre de 1994, en donde no participó el señor P.. Es ahí donde el Tribunal cometió el error al aplicar una norma por extensión que no tiene ese alcance y menos aplicar una jurisprudencia del Consejo de Estado que nada tiene que ver con el proceso penal".

    Con fundamento en lo expuesto solicita de la Corte casar la sentencia materia de impugnación y absolver al procesado W.P.P. de los cargos que le fueran formulados (fls. 26 y ss. cno. T..).

    Concepto del Agente del Ministerio Público.-

    El Procurador tercero delegado en lo penal, comienza por reproducir la declaración que de los hechos hizo el juzgador de alzada, los cuales, en criterio del Tribunal, fueron acertadamente subsumidos en el tipo penal de violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, ""porque es indiscutible que el procesado, al establecer contacto en los términos mencionados con la firma "Cryogas S.A." y comprometerse a confeccionar las regatas, hecho finalmente cumplido, intervino en la tramitación contractual, cuando ya ésta cursaba su etapa final, valiéndose de un tercero para hacerlo".

    De este modo, considera, el sentenciador de segunda instancia entiende que el procesado intervino en la fase poscontractual del convenio 080 de 1994, actividad que le estaba prohibida toda vez que ""no era él el indicado para realizar esos trabajos, porque su demostrada calidad de funcionario de la entidad contratante lo vedaba"".

    La incorrección del Tribunal resulta notoria, pues reconoció que P.P. no intervino en la tramitación, aprobación, ni en la celebración del contrato No. 080 de 1994, sino que lo hizo exclusivamente en la ejecución del mismo, a lo cual, sin embargo, denominó tramitación, sin establecer cuál fue la conducta realmente desarrollada por el acusado y desconociendo que éste celebró el convenio con la sociedad Cryogás S.A y no con el Hospital de La Samaritana.

    No obstante, dicha Corporación consideró al procesado incurso en violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, al entender quizás, que la realización de las regatas contratadas a cuenta y riesgo de Cryogás, formaban parte de la tramitación del contrato, confundiendo así la ejecución con la tramitación, y que el procesado contrató con el Hospital, cuando desde la relación de los hechos la sentencia declara que P.P. acordó con la mencionada sociedad la realización de los trabajos "ante la aparente incapacidad de dicha empresa para entregar este específico trabajo".

    Como se precisó por el demandante, P.P. participó exclusivamente en la ejecución material de algunas obras civiles que se habían previsto en el contrato No. 080 de 1994, pero tal intervención se produjo por fuera del proceso de trámite, aprobación y celebración del referido convenio, ante un evento que no había sido contemplado por él y como mecanismo para permitir a la empresa contratista la terminación de los trabajos, situación en la cual creó una nueva...

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