Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Mayo de 2002
Número de expediente | 19134 |
Fecha | 21 Mayo 2002 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 19134
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 54
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dos (2.002)
Decide la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de D.H.O., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 8 de junio de 2.001, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado Único Penal Especializado de la misma ciudad el 15 de febrero de 2.000, mediante el cual condenó al procesado, junto con E.H.O. y J.H.U.C., a la pena principal de 33 años y 10 meses de prisión y multa en el equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales para cada uno, como responsables de los delitos de secuestro extorsivo agravado y uso y porte de armas de fuego de defensa personal.
Fueron sintetizados por el Tribunal Superior en la sentencia en los términos siguientes:
"Tuvieron ocurrencia el 23 de agosto de 1.993 a la 8:30 de la mañana en la finca denominada "La Gobernación", ubicada en la vereda Rincón de San Francisco del Municipio de Espinal (Tolima), cuando varios hombres encapuchados se llevaron por la fuerza al propietario de la misma, señor A.M.H.C., en el vehículo mazda 323 color rojo, de placas EPA 442 de su propiedad, para dejarlo custodiado en un cambuche ubicado en un paraje solitario, de donde fue rescatado por agentes de la autoridad, siendo capturadas algunas personas, con la investigación se estableció que uno de los participantes en el secuestro era el señor D.H.O.".
DEMANDA:
Acusa el defensor del procesado HERRÁN ORJUELA el fallo impugnado, de estar incurso en "error de hecho en la modalidad de falso juicio de identidad", sobre la base de haber distorsionado el sentenciador la prueba sustento de la condena deducida en su contra.
Recuerda que en la sentencia se afirma como prueba fundamental de cargo la "versión de un procesado confeso que se acogió a sentencia anticipada", en quien se deposita total credibilidad, por estar respaldado su dicho en lo depuesto por los procesados M.C. y U.P., no obstante resultar imposible rebatir las afirmaciones de aquél por no aludir con nombre propio el Tribunal al mismo.
Pese a ello, dice concluir, acorde con la prueba obrante en el proceso, que la denominada "prueba de cargo" contra el imputado, estaría integrada por los testimonios de S.L., I.M. y J.C.U.P.. Siendo ello así...
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