Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Julio de 2001

Fecha23 Julio 2001
Número de expediente17796
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso N° 17796

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente:

Dr. F.E.A.R.

Aprobado acta No. 103

Bogotá, D.C., veintitrés de julio del año dos mil uno.

Decide la Corte la admisibilidad de la demanda de casación discrecional, presentada por el defensor del procesado A.M.P., con fundamento en el inciso tercero del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 1º de la Ley 553 de 2000 contra la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por el Juzgado catorce penal del circuito de Bogotá, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado séptimo penal municipal de la misma ciudad, en la que le impuso la pena principal de diecisiete (17) meses de prisión, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la privación de la libertad, al hallarlo penalmente responsable del delito de hurto calificado-agravado.

Antecedentes

Los hechos fueron declarados en el fallo de segunda instancia de la manera siguiente:

"Sucedieron a eso de las 21:20 horas del 22 de agosto de 1999, en la avenida 1º de mayo con la carrera 30 de esta ciudad (Bogotá), cuando dos individuos intimidaron con arma de fuego a J.V.C.V. y LUZ A.L.P., despojándolos de la motocicleta marca Yamaha DT 125 Enduro, de placas YNI-17, emprendiendo inmediatamente la huida por la autopista sur. Gracias a que se logró dar aviso al CAI más cercano, los agentes iniciaron la persecución y se ubicaron en el puente del Barrio Venecia, donde al cabo (de) algunos minutos advirtieron la presencia del rodante en el que se transportaban dos individuos, quienes al notar la presencia policial detuvieron la marcha, se bajaron, abandonaron la motocicleta en veloz carrera, lográndose solamente la captura de uno de ellos, quien responde al nombre de A.M.P., quien portaba un revólver marca Indumil Llama, distinguido con el No. MI-84110, calibre 38 largo Special".

Agotada la fase correspondiente a la instrucción, y previa clausura de ésta (fl. 143), el dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve la Fiscalía local ciento ochenta y cinco de la Unidad sexta de delitos querellables calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación contra el procesado A.M.P., por el delito de hurto calificado-agravado (fls. 146 y ss.) mediante providencia que adquirió ejecutoria en dicha instancia al no haber sido impugnada (fls. 154 vto.).

El juicio lo tramitó el...

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