Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Octubre de 2002

Fecha24 Octubre 2002
Número de expediente13673
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 13673

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. F.E.A.R.

Aprobado acta No. 130

Bogotá, D.C., veinticuatro de octubre del año dos mil dos.

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado F.A.J.H. contra la sentencia dictada por el Tribunal superior del distrito judicial de P. mediante la cual lo condenó por el delito de hurto calificado-agravado.

Hechos y actuación procesal.-

  1. - Aquellos, ocurridos en Pereira-Risaralda-, fueron declarados por el juzgador de la manera siguiente:

    "El ocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, el señor L.A.S.B., procedente de New York, tomó un taxi en compañía de su esposa e hija en el aeropuerto de Matecaña y con destino a la ciudad de Cartago. En el sitio denominado la Curva del Diablo, fue interceptado por otro automóvil particular y una moto, de donde se apearon varios sujetos, uno de ellos armado de metralleta y los despojaron de dinero (dólares), joyas, documentos y mercancía, avaluados en más de cinco millones de pesos. Enteradas las autoridades recibieron comunicación sobre un automotor de características similares a las que mencionaba el ofendido, fue retenido el de marca M. y con él a uno de los partícipes quien a su vez condujo a la policía donde se hallaba otro y junto con algunos objetos reconocidos por la víctima, fueron puestos a disposición de las autoridades y con ese fundamento se elaboró la resolución que le dio comienzo a una nueva acción penal".

  2. - La investigación fue iniciada por la Fiscalía novena de la Unidad de patrimonio económico delegada ante los jueces penales del circuito de Pereira (fl. 8), autoridad que vinculó mediante indagatoria a F.A.J.H. (fls. 12) y J.I.F.V. (fl. 15), a quienes definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva (fls. 28 y ss.).

    Posteriormente, a solicitud del procesado F.A.J.H. (fls. 86), el siete de enero de mil novecientos noventa y siete se llevó a cabo la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, en la que se lo acusó del delito de hurto calificado-agravado, los cuales fueron íntegramente aceptados por el procesado en presencia de su defensor y el ministerio público (fls. 89 y ss.), lo que determinó la ruptura de la unidad procesal y la continuación ordinaria del trámite respecto de F.V. (fl. 93 vto.).

  3. - El fallo prematuro correspondió proferirlo al Juzgado cuarto penal del circuito donde el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete se puso fin a la instancia condenando al procesado F.A.J.H. a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la privación de la libertad, al tiempo que le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional, a consecuencia de declararlo penalmente responsable del delito imputado en la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada (fls. 98 y ss.).

    Esta decisión fue recurrida en apelación por la defensa quien mostró inconformidad con la individualización judicial de la pena y la negativa de conceder el subrogado de la condena de ejecución condicional (fls. 119 y ss.). Con fecha veintiséis de mayo siguiente el Tribunal superior del distrito judicial de P. decidió confirmarla íntegramente al conocer en segunda instancia de la alzada interpuesta (fls. 3 y ss. cno. T..).

  4. - Contra el fallo de segundo grado, en oportunidad, el procesado interpuso recurso extraordinario de casación (fl. 23), el cual fue concedido por el ad quem (fls. 26) y dentro del término legal el defensor presentó el correspondiente escrito sustentatorio (fls. 33 y ss. cno. T..) que se declaró ajustado a las prescripciones legales por la Sala (fl. 4 cno. Corte).

    La demanda.-

    Con apoyo en la causal primera de casación, un cargo postula el demandante contra el fallo del Tribunal, en el que lo acusa de ser indirectamente violatorio de la ley sustancial a consecuencia de incurrir en error de hecho por falso juicio de existencia por la omisión de apreciar "pruebas obrantes en el proceso sobre la honestidad y resocialización del condenado F.A.", determinante de la falta de aplicación del artículo 68-2 del Código penal de 1980 y la aplicación indebida de los artículos 349, 350, 351 y 372 ejusdem.

    Manifiesta que el sentenciador desconoció pruebas obrantes en la actuación que dicen de la personalidad del procesado y que no requiere tratamiento penitenciario, tales como los testimonios de C.B.L. y O.A.H.G., así como la constancia expedida por éste donde informa que el procesado se encuentra laborando nuevamente con él.

    En la sentencia impugnada los juzgadores se negaron a aplicar el subrogado de la condena de ejecución condicional aduciendo que no se satisfacían todos los requisitos al efecto establecidos por el artículo 68 del decreto 100 de 1980, y que el procesado requería tratamiento penitenciario dada su personalidad peligrosa deducida a partir de las circunstancias en que el hecho tuvo realización.

    Olvidaron, sin embargo, que el grado de participación en el hecho delictuoso también constituye factor determinante para calificar la capacidad moral del individuo, máxime si en la comisión del delito han intervenido varios sujetos cuyas actuaciones en la empresa criminal son fiel reflejo de su personalidad.

    Los juzgadores desconocieron el referenciado material de prueba que informa sobre la excelente conducta social de J.H. frente a sus antiguos y actuales empleadores, quienes lo han tenido como su empleado de confianza; no se preocuparon por valorar la conducta anterior al hecho pues adujeron que la ausencia de antecedentes nada significaba para el juicio de valor que la norma dejada de aplicar les imponía hacer; y tampoco analizaron la buena conducta observada por el procesado durante el período que ha disfrutado de libertad provisional, aspectos que de haber sido evaluados habrían conducido a adoptar una decisión distinta.

    Considera que las circunstancias en que cometió el ilícito, no pueden ser determinantes para diagnosticar de manera definitiva la personalidad del actor, pues un solo comportamiento resulta insuficiente para concluir que el mismo es habitual y por ende que requiere de tratamiento penitenciario a fin de lograr su resocialización, como tal parece es el criterio del juzgador.

    Agrega que la actuación pone en evidencia la actitud de arrepentimiento del procesado, pues así lo expresó en la audiencia de formulación de cargos, y además indemnizó los perjuicios ocasionados con la infracción, como en tal sentido lo manifestó la persona ofendida, todo lo cual desvirtúa que se trate de un delincuente de quien se predique peligrosidad. No obstante el juzgado de primera instancia negó que dicha indemnización se hubiere producido y también el reconocimiento de la condena de ejecución condicional a pesar de reunirse los requisitos que la ley establece para el efecto.

    Sostiene que el Tribunal no analizó todos los factores que resultan determinantes para la individualización de la pena al punto que "pecó en materia grave al confirmar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR