Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Abril de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44122857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Abril de 2003

Fecha24 Abril 2003
Número de expediente13085
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 13085

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 047

B.D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil tres (2003).

VISTOS

Resuelve la Sala la petición de redención de pena que presenta la defensora del condenado HERACLIO VEGA GOYENECHE.ANTECEDENTES

  1. - Mediante sentencias del 19 y 21 de marzo de 2002, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a HERACLIO VEGA GOYENECHE a sendas penas que finalmente se acumularon en decisión del 19 de noviembre de 2002, quedando en 55 meses de prisión, 57 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa por valor de $35.000 pesos, por los delitos de falsedad ideológica en documento público, cohecho propio, celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por aplicación oficial diferente.

    Pena que se encuentra purgando desde el pasado 2 de abril de 2002, ante la presentación voluntaria del condenado a esta Corporación, periodo al que hay que abonar el término que se cumplió en detención preventiva en uno de los procesos cuyas penas se acumularon y que en decisión del 5 de noviembre de 2002, se contabilizó así:

    "Luego de que se resolviera inicialmente la situación jurídica mediante resolución del 30 de junio de 1995, se inició una detención domiciliaria el 17 de julio de 1995 (folio 155 del cuaderno N° 2 de instrucción). Privación de libertad que finalizó el 27 de diciembre de 1995, fecha en la que se decretó, por parte del F. General de la Nación, la libertad provisional por vencimiento de términos (idéntico folio).

    El 6 de agosto de 1996 vuelve nuevamente a revocarse la libertad provisional por virtud de la resolución de acusación dictada por el F. General (folio 157), regresando a la detención domiciliaria. Sin embargo, el 18 de octubre siguiente, se decreta la nulidad del trámite y se ordena la libertad inmediata del procesado (folio 214).

    El 15 de noviembre de 1996 se resuelve de nuevo la situación jurídica, para lo cual se dicta medida de aseguramiento de detención preventiva y se sustituye por la domiciliaria (folio 218). Sin embargo, el 4 de diciembre de 1996 se decreta la libertad provisional por vencimiento de términos (folio 263).

    El 12 de marzo de 1997, al dictarse resolución de acusación, el F. General nuevamente revoca la libertad (folio 267) y ordena que el procesado sea recluido en detención domiciliaria. Privación de...

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