Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44123116

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Octubre de 2003

Fecha24 Octubre 2003
Número de expediente20966
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 20966

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 114 B.D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil tres (2003).VISTOS Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de E.R.C., contra el fallo del 18 de diciembre de 2002, mediante el cual el Tribunal Superior de Cali confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, dictada el 30 de septiembre del mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, condenando a dicho señor por el delito estafa a la pena principal de veinte (20) meses de prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, a multa por valor de ochenta mil pesos ($ 80.000), a indemnizar los perjuicios causados con la infracción; y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional.LA DEMANDA Un cargo propone el defensor de EDGAR ROJAS CIFUENTES contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali, con fundamento en la causal primera de casación contemplada en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), por violación indirecta de la ley sustancial.

  1. Para iniciar, emprende un estudio conceptual sobre los elementos que contenía el tipo penal de estafa en el artículo 356 del Código Penal anterior, entre ellos los artificios, engaños o ardides, la inducción o mantenimiento en error, la lesión del patrimonio de la víctima y la obtención del provecho ilícito por el agente; y asegura que el conjunto de pruebas analizadas por el Ad-quem -las cuales el libelo no especifica- no permitían deducir que el procesado E.R.C., en calidad de Gerente de la Urbanización Cosdeva, indujo en error a los compradores de los lotes, que finalmente no pudieron entregarse, porque el predio de mayor extensión al que pertenecían estaba fuera del comercio, por disposición de un Juzgado Civil del Circuito de Cali, dentro de un proceso de quiebra.

  2. Protesta porque el Tribunal Superior dejó de apreciar "en su conjunto con lógica jurídica" varias pruebas de las que se infiere que ROJAS CIFUENTES no tuvo intención de defraudar a los compradores, sino que, por el contrario, siempre actuó en el sentido de formalizar la urbanización; entre ellas, las escrituras de adquisición del terreno, los certificados de tradición para verificar la propiedad en los últimos veinte años, y oficios dirigidos a diversas entidades públicas, que hacían referencia a la normalización de los servicios públicos.

  3. De otra parte, dice, no es cierto que E.R.C. fuera abogado, como se manifiesta en el fallo, para atribuirle capacidad de engañar a los compradores; pues sólo tenía conocimientos jurídicos, por su experiencia en el manejo de algunas inmobiliarias.

  4. Para el censor, tampoco es cierto que R.C. hubiese programado intencionalmente el proceso de quiebra, deducción que le parece distanciada de la lógica y de la sana crítica

    En consecuencia, solicita a la Cote casar el fallo impugnado y en su lugar proferir sentencia absolutoria a favor de E.R.C..CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Se estima pertinente recordar que...

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