Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191006

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2001

Número de expediente16702
Fecha25 Abril 2001
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso Nº 16702

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. C.A.G.A.

Aprobado Acta No. 61

Bogotá, D.C., veinticinco de abril de dos mil uno.

VISTOS

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de R.P.O.R. contra el auto del pasado 20 de marzo, mediante el cual se le negó la petición de suspensión del presente trámite.

EL RECURSO:

Luego de referirse a las razones dadas en el auto recurrido para negar la solicitud de suspensión del trámite de extradición y en orden a exponer los argumentos en que sustenta su inconformidad, precisa la defensa de O.R., refiriéndose a la tutela T1736/2.000 proferida por la Corte Constitucional, que toda sentencia judicial debe estar dentro de la lógica para poder dársele cabal cumplimiento en la realidad, lo que significa que al exigirse en dicho fallo que antes de que la Corte emita el concepto en materia de extradición, es necesario que la Fiscalía General de la Nación determine si los hechos ocurrieron o no en territorio colombiano a efectos de aplicar el principio constitucional de la territorialidad, ""está es determinando un requisito de procedibilidad"" y si el mismo es una exigencia ""es porque TIENE QUE TENERSE EN CUENTA y no para despreciarlo olímpicamente, como lo ha hecho en otras oportunidades. No puede existir un pre-requisito sin que sea para NO tenerse en cuenta en el concepto".

Explica, al respecto, que no es "en vano" que la Corte Constitucional haya obligado a la Fiscalía a dicho pronunciamiento, sino que es necesario para emitir concepto, agregando más adelante que no puede argumentarse en contrario que el sistema acogido por la legislación colombiana para el trámite de la extradición sea mixto, por cuanto ello implica el absurdo legal de que se conceptúe favorablemente a pesar de que ya la justicia de este país está adelantando la investigación correspondiente por ser la competente, y aún así, no se "pueda hacer nada por cuanto la corte conceptuó favorable sin tener presente esta norma de importancia para el concepto y el gobierno con fundamento en él ya haya extraditado al colombiano por nacimiento".

Sostiene igualmente que en fallos con fuerza de "verdad constitucional" se ha sostenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política, que si se trata de hechos delictivos realizados en territorio colombiano, es la justicia de este país la competente para su investigación...

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