Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160323

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Junio de 2002

Fecha25 Junio 2002
Número de expediente19569
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 19569

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA

Aprobado acta N° 66

B.D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002).

V I S T O S

Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de B. y el Juzgado 3° Penal Municipal de esa misma ciudad, para el conocimiento de la causa adelantada contra H.G.C. y L.A.B.B..

A N T E C E D E N T E S
  1. - Contra H.G.C. y L.A.B.B. se adelanta proceso penal, en el que, mediante resolución de acusación del 6 de julio de 2001, la Fiscalía 2ª Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bucaramanga los acusó como autores del delito de extorsión.

  2. - Los hechos por los cuales se les procesa, se concretan en la exigencia que los procesados le estaban haciendo a la señora O.F. de L., a través de llamadas telefónicas, en el sentido de que tenía que pagarles la suma de quinientos mil pesos a cambio de no secuestrar a su hijo, motivo por el cual aquella consignó en un cuenta previamente descrita por los sujetos, la suma de doscientos mil pesos. El restante dinero lo envió en remesa a nombre del señor H.G.G., quien al momento de reclamarlo en las oficinas de "Servientrega" en Bucaramanga, fue aprehendido por agentes de la Policía Nacional, los que también rastrearon las llamadas, estableciendo que las mismas provenían del patio dos de la Cárcel Modelo de esta ciudad y eran efectuadas por el recluso L.A.B.B..

  3. - Ejecutoriada esta determinación, llegaron las diligencias al Juzgado 3° Penal Municipal de B., el que mediante auto del 13 de febrero de 2002 remitió las diligencias a los jueces penales del circuito especializados de Bucaramanga argumentando la vigencia de la Ley 733 de 2002.

  4. - Mediante auto del 20 de febrero de 2002, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de B., al que correspondieron las diligencias, no aceptó las razones invocadas para el envió del expediente, pues consideró que la ley no varió los parámetros de la cuantía señalada para el conocimiento del delito de extorsión, tal como lo consagra el N° 7° del artículo 5° transitorio del C. de P.P.

    Por ello, devuelve la actuación, proponiendo colisión negativa de competencias, en caso de que no se acepte sus razones.

  5. - Por auto del 30 de mayo, la Juez 3° Penal Municipal de B. acepta el conflicto y envía las diligencias a esta Corporación para que lo resuelva, pues considera que es manifiesta la claridad del artículo 14 de la Ley 733 de 2002, en cuanto no discriminó la cuantía en el delito de...

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