Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Marzo de 2003
Número de expediente | 15826 |
Fecha | 25 Marzo 2003 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 15826
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 037
Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil tres (2.003)
Procede la Sala a resolver el incidente tramitado para determinar la situación económica del condenado A.L.A., a efecto de establecer la real posibilidad de cancelar los perjuicios a que fue condenado, una vez surtido el procedimiento previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal, y sobre la libertad condicional por él solicitada.
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Con sentencia del 23 de mayo de 2.001 la Sala condenó a A.L.A. a las penas principales de 7 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual, y multa a favor del Tesoro Nacional por valor de $600.000.000, como autor responsable del delito de peculado por apropiación a favor de terceros; y a pagar al Departamento del Vichada por concepto de indemnización de los perjuicios materiales causados con el delito, la suma de $509.438.771,79 actualizada a la fecha de su cancelación; y declaró que no se hacía merecedor al reconocimiento del subrogado de la condena de ejecución condicional.
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Estando cumpliendo la pena, el señor L.A. solicitó la libertad condicional considerando que concurrían en su favor los requisitos del artículo 64 del Código Penal en armonía con los artículos 480 y 481 del Código Procesal Penal. Con decisión del 12 de diciembre de 2.001, la Sala resolvió reconocerle redención de pena por trabajo y se abstuvo de pronunciarse sobre la libertad condicional hasta que el condenado acreditara el pago de los perjuicios a los cuales fue condenado; en la parte motiva aclaró que en prisión y por trabajo había purgado más de las tres quintas partes de la pena impuesta.
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Contra esa decisión el señor L.A. interpuso el recurso de reposición y anexó para demostrar su insolvencia económica declaraciones extra juicio de M.D.L.C., G.C.L., A.S.S.H. y R.D.A.E., extractos de crédito hipotecario de diciembre de 2.000 y enero y febrero de 2001 que evidencian una mora desde el 1º de marzo de 1.999; recurso que le fue denegado por la Sala en virtud a que no lo sustentó adecuadamente y dado que elevó en el mismo escrito nueva solicitud de libertad condicional, ahora con el argumento de no haber podido pagar los perjuicios por carecer de recursos económicos, dispuso a través del trámite incidental establecer su situación económica.
Trámite dentro del cual se practicaron las siguientes diligencias:
3.1. Se recibieron los testimonios de la esposa del condenado, M.D.L.C., de la mujer con quien convive actualmente G.L.L. y, de A.S.S.H. y R.D.A.E..
3.2. Con el concurso de un profesional del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, se adelantaron las pesquisas necesarias para verificar si los bienes declarados por el imputado en la indagatoria aun hacen parte de su patrimonio, cuyos resultados se contemplan en los informes números 2886 del 6 de junio, 3309 del 26 de junio, 4003 del 29 de julio y 4429 del 21 de agosto todos ellos de 2.002.
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Las pruebas que integran el incidente avalan lo afirmado por el condenado, A.L.A., que su situación económica, por ahora, no le permite pagar los perjuicios a que fue condenado.
1.1. Si bien es cierto que en su indagatoria declaró percibir como ingresos adicionales a los de Gobernador dos a tres millones de pesos mensuales por la comercialización de peces ornamentales, ser propietario de dos casas una ubicada en el barrio V.V. en Puerto Carreño y la otra en la calle 164 No. 64-83 interior 107 de esta capital, de una finca lote de dos hectáreas en donde tenía montada la infraestructura de los peces en Puerto Carreño, de un vehículo marca Daihatsu y una moto Susuki; su situación a hoy ha variado notoriamente en virtud de la privación de su libertad, limitándose sus ingresos al salario que percibe por el trabajo que viene realizando (trescientos mil pesos mensuales) que apenas le alcanza para cubrir sus necesidades básicas, sin poder contribuir a la manutención de sus tres hijos.
1.2. En efecto, M.D.L.C., G.C. LUNA y R.D.A.E., A.S.S.H., aseveran que el señor L.A. no ha podido pagar los perjuicios debido a su insolvencia económica; que sus ingresos se restringen a lo recibido por el trabajo extramuros, y en relación con los bienes no...
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