Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Mayo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44122900

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Mayo de 2003

Número de expediente19909
Fecha27 Mayo 2003
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 19909CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente:

DR. J.A.G. GALLEGO

Aprobado Acta Nº: 58

Bogotá D.C., veintisiete de mayo de dos mil tres.

VISTOS

Se pronuncia la Corte en relación con el aspecto formal de la demanda de casación formulada por el defensor de LUIS AUGUSTO LEÓN COLMENARES contra la sentencia del 8 de mayo de 2002 proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, confirmatoria de la condena dictada con ocasión de este asunto por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de dicha ciudad al declarar responsable al procesado de las conductas punibles de homicidio culposo y lesiones personales culposas, en concurso.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

A eso de los doce de la noche, aproximadamente, del día 6 de agosto de 1997, luego de que L.A.L.C. consumiera algunas viandas e ingiriera licor en compañía del Gerente de la Caja Agraria de Bucaramanga, J.A.C., de quien el primero esperaba la aprobación de un crédito que invertiría en su empresa, y dos empleados de la citada entidad, L.P.S. y E.S., se dispusieron a retornar a sus hogares en el sector de la vía que de la Ciudad de los Parques, como se conoce a la capital del departamento de Santander, conduce a la vecina población de G., más concretamente frente al hotel S.J. de G., se produjo un aparatoso accidente al salirse de la calzada por donde transitaba el vehículo automotor conducido por LEÓN COLMENARES, el cual colisionó contra un bosque de árboles que circundan el lugar. A consecuencia del choque, instantáneamente dejó de existir A.C., en tanto que el propio conductor y P.S. padecieron lesiones en su integridad física de alguna consideración.

La Fiscalía Primera de la Unidad de Vida de B. decretó la apertura de la correspondiente investigación y ordenó vincular mediante indagatoria a LEÓN COLMENARES, pero fue la Fiscalía Sexta la que escuchó en descargos al sindicado profiriendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva al resolverle la situación jurídica. Admitida la constitución de parte civil y perfeccionada en lo posible la instrucción, se declaró su cierre y por resolución del 23 de julio de 1998 el despacho citado en último lugar acusó al procesado como presunto autor responsable del concurso de las conductas punibles de homicidio culposo agravado y lesiones personales culposas igualmente agravadas causados en accidente de tránsito, de cuya apelación conoció la Unidad Delegada de Fiscalías ante el Tribunal Superior de Bucaramanga impartiéndole su integral confirmación mediante proveído del 13 de octubre de 1998.

Del juicio le correspondió conocer al Juzgado 10º Penal del Circuito de la ciudad en mención, y celebrada la vista pública, conforme con el pliego de cargos en fallo del 15 de julio de 2001 profirió contra el encartado condena de 32 meses de prisión, multa de $5.000 y suspensión en la conducción de vehículos automotores por un (1) año. Por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad le impuso pena accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas y, además, lo condenó al pago de $223"141.000 a título de indemnización de perjuicios materiales, y a 500 gramos oro equivalentes en moneda nacional por perjuicios morales a favor de la cónyuge sobreviviente y para cada uno de los tres hijos del extinto.

Impugnada dicha determinación, el Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó en su integridad por la suya del 8 de mayo de 2002.

LA DEMANDA

Al amparo de la causal primera, dos cargos formula el censor contra la sentencia impugnada por violación indirecta de la ley sustancial derivada de errores de hecho por falso raciocinio, al estimar que el juzgador incurrió en los eventos denunciados en vicios que conculcan los postulados de la sana crítica.

Primer cargo.

Vulneración de las reglas de la sana crítica que conllevó a la expedición de una decisión desfasada y arbitraria con menoscabo de los preceptos contenidos en los Arts. 238 y 257 del C. de P. Penal, es el fundamento de este reproche.

En el desarrollo de la censura sostiene el demandante que si bien el Tribunal se ocupó del tema de la velocidad que como factor desencadenante del accidente vehicular se le achaca a su asistido, es lo cierto que en el concepto de los peritos, tanto forense como particular, se evidencian graves errores, los mismos que cometió el fallador de segunda instancia en la estimación de las experticias al tomarlas "a secas, sin pasarlas por el tamiz de una valoración crítica."

Luego de transcribir los razonamientos del Tribunal respecto a tan específico tópico, el libelista diciendo cumplir con el cometido crítico de la defensa realiza un "estudio comparativo" de lo consignado en el croquis que acerca del siniestro en cuestión levantó el servidor...

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