Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44123040

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Agosto de 2003

Fecha27 Agosto 2003
Número de expediente17188
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 17188 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE

H.G.C.

APROBADO ACTA No. 097

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003).

Procede la Sala a resolver la demanda de casación presentada por el defensor de G.D.J.S.U., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales, que confirmó en su integridad la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, en la cual se le condenó como autor del delito de peculado por apropiación, a una pena de seis (6) años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, multa de $8.881.300 y a indemnizar al IDEMA, por concepto de los perjuicios causados a esa entidad.

HECHOS

G.S.U., administrador de Despensa del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, desde el 18 de septiembre de 1989, mediante resolución 00581 del 14 de noviembre de 1995 fue asignado para administrar la "Despensa 03 El Ruiz", ubicada en el barrio el "Carmen" de Manizales.

En la noche del 24 de marzo de 1997, el administrador del supermercado "MERCAPLAZA", que funcionaba en las mismas instalaciones de IDEMA, avisó a SALAZAR URIBE de la existencia de unos huecos en el techo y la posibilidad de que hubiesen entrado a hurtar, razón por la cual al día siguiente después de las nueve y media de la mañana, se trasladó a la edificación a constatar lo ocurrido. El procesado afirmó que los responsables del hecho penetraron por el techo y se apoderaron de $8.337.075 en dinero efectivo que guardaba en el escritorio, correspondiente a las ventas de los días viernes 22 y sábado 23 de marzo de 1997, 80 kilos de chocolate Tesalia y 62 kilos de café IDEMA por valor de $544.225.

La vinculación al proceso de G.D.J.S.U. fue determinada por el inventario físico de mercancías, las consignaciones realizadas, las ventas diarias de los cuatro meses anteriores a los hechos y su incremento de un 4.400% en relación con los días anteriores del ilícito, hecho que no se había registrado en ese establecimiento desde su creación, según lo informó el Coordinador Comercial del IDEMA, y las afirmaciones de G.M.Q.C., administrador del SUPERMERCADO MERCAPLAZA, quien señaló que los días 21 y 22 de marzo de 1997 la actividad comercial en su negocio y en el IDEMA fue de "menos movimiento que de costumbre", además, que el acusado no trabajó tiempo completo en esos días y el ingreso de personas no estuvo por encima de lo acostumbrado, aseveración que hizo en razón de que para ingresar a las bodegas del IDEMA se debe pasar primero por su establecimiento.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Unidad de Fiscalías Seccionales con sede en Manizales después de practicar algunas pruebas, con base en los hechos referidos, abrió la correspondiente investigación en contra de G.D.J.S.U., a quien después de oírlo en indagatoria se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.

Concluida la instrucción, el 20 de octubre de 1998 fue calificado el sumario, acusando a G.D.J.S.U. como responsable del delito de peculado por apropiación. En el capítulo de los hechos se precisó como cuantía del ilícito la suma de $8.801.300 y para calificar el delito imputado, se transcribió el texto del artículo 19 de la ley 190 de 1995. Después de estas referencias, al definir la situación jurídica, se le impuso medida de aseguramiento, consistente en caución, equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, por no exceder el valor de lo apropiado los 50 salarios mínimos legales mensuales.

La causa correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales y al Tribunal de dicho Distrito Judicial, despachos que profirieron en primera y segunda instancia sentencia condenatoria en los términos dados a conocer anteriormente.

Contra la sentencia de segunda instancia recurrió en casación el procesado. El defensor designado oportunamente presentó la demanda que la Sala procede a resolver como en derecho corresponda.

Cabe resaltar que para efectos de la imputación jurídica en la sentencia de primera instancia, decisión avalada por el Tribunal, dosificó la pena con base en el inciso primero del artículo 19 de la ley 190 de 1995, que modificó el artículo 133 del C.P. Dijo el a quo que "Teniendo en cuenta que el valor de lo apropiado superó los cincuenta salarios mínimos legales vigentes para la época de los hechos, su ilícita conducta encaja en el inciso primero de la norma violada, y no en el inciso segundo como equivocadamente lo anunció la Fiscalía Décima cuando calificó el mérito del sumario" . De esta manera definió la legalidad de la pena.

LA DEMANDA

Al amparo de la causal tercera de casación, el demandante acusa la sentencia de segunda instancia de haber sido proferida en un proceso viciado de nulidad, por violación de los artículos , 304-2 y 333 del C.P.P. anterior, 29 y 250 " inciso final- de la Carta Política, dado que se desconoció el principio de investigación integral, pues era deber del instructor practicar las pruebas cuya omisión denuncia en el cargo, dado que directamente incidían en el resultado del proceso, por lo que debe invalidarse lo actuado desde la providencia que declaró cerrada la investigación.

Para el censor se debieron practicar las pruebas a que se hace referencia en los párrafos siguientes, para dilucidar hechos indicadores o inferencias que fueron estructurados en contra del procesado o las explicaciones que éste suministró en la indagatoria.

  1. Para corroborar las referencias hechas en la indagatoria no se llamó a declarar a los otros administradores de las despensas del IDEMA, ni se ofició a la entidad para acreditar el desabastecimiento de los otros establecimientos, ni se allegaron los talonarios de facturas diligenciados y los que no lo fueron, ni se indagó por la carencia de los mismos en la oficina central, tampoco se corroboró por vía de inspección judicial o dictamen pericial la...

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