Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Noviembre de 2001

Número de expediente15818
Fecha29 Noviembre 2001
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

PROCESO No 15818

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente

Dr. Carlos E. Mejía Escobar

Aprobado Acta No. 186Bogotá D.C., noviembre veintinueve (29) de dos mil uno (2001).

V I S T O SResuelve la Sala lo que en derecho corresponda respecto de los requisitos formales de las demandas de casación presentadas por quien afirma ser el defensor del procesado J.R.P. y el apoderado del Tercero Civilmente Responsable Expreso Brasilia S.A. .

H E C H O SFueron objeto de la siguiente reseña en la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta (M..

"Se extracta del expediente que a las 5:45 P.M. del día 6 de Enero de 1991 en la carretera que de Ciénaga conduce a Barranquilla, a un (1) kilometro aproximadamente del peaje cercano a la población de Tasajera, colisionaron dos vehículos: el bus afiliado a la empresa Brasilia cuyo conductor corresponde al nombre de J.R.P. y el campero Nissan Patrol donde viajaban varias personas que a consecuencia del impacto fallecieron casi todas, cuyos nombres eran A.S.M. quien conducía, N.V.P., M.P.J., J.L. y D.M.P., F.D.L.C. y lesionado E.E.S.P..

"Según lo narrado el accidente ocurrió cuando el bus afiliado a la empresa Brasilia al tratar de adelantar a otro vehículo ocupó el carril izquierdo, o sea, el que traía el otro vehículo que correspondía a su derecha porque se trasladaba de Ciénaga a Barranquilla, produciéndose el fatal siniestro con el lamentable resultado mencionado"

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado 1° Penal del Circuito de Ciénaga (M., condenó mediante sentencia del 12 de marzo de 1998 al procesado J.R.P. a la pena principal de 54 meses de prisión como autor responsable de delitos de homicidio culposo (6) en concurso con lesiones personales.

Por apelación que interpusieran el Agente del Ministerio Público y los apoderados del tercero civilmente responsable y de la parte civil, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta conoció del fallo de primera instancia para modificarlo en cuanto al monto de la pena que elevó hasta 10 años de prisión revocando así la de 54 meses que había impuesto el Juzgado. Igualmente modificó el monto de los perjuicios decretados a favor del lesionado, incrementándolos hasta 1.500 gramos oro los materiales y 5400 gramos oro,, los morales.

Contra el fallo del Tribunal se interpuso recurso extraordinario de casación por parte del apoderado del tercero civilmente responsable y por quien dijo actuar como defensora del procesado, que sustentaron con las demandas que a continuación se sintetizan.

  1. - La Demanda a nombre del procesado.

    Formula tres cargos así: Uno de nulidad, uno de violación indirecta y uno de violación directa.

    1.1.- El de nulidad.

    Considera el demandante que en la actuación procesal se ha incurrido en el vicio que definía el numeral 2° del artículo 304 del Código de Procedimiento Penal derogado (irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso). Concreta la nulidad en la falta de un dictamen pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que demuestre la tipicidad del delito de lesiones personales. Afirma que se acusó con fundamento en un resumen de la historia clínica y que ello hace incurrir la resolución de acusación en lo que doctrinariamente se llama motivación anfibológica por indeterminación del tipo objetivo, pues no hay prueba de la cual puedan deducirse las secuelas de la lesión para efectos de la aplicación de la sanción. En conclusión dirige todo su ataque a la resolución de acusación y solicita que se case la sentencia para declarar la nulidad desde inclusive la resolución de acusación.

    1.2.- Violación indirecta - falso juicio de identidad de la prueba testimonial.

    Advierte que los testimonios en los que se fundamenta la sentencia "(..) si bien fueron tomados en su real contenido pues no existió tergiversación de sus dichos, se les dio y se otorgó un alcance que no tenían". Para intentar demostrar ese aserto, toma testimonio por testimonio y lo analiza, según su leal saber y entender, para concluir de cada uno de ellos, 4 en total, que el Tribunal los apreció en forma indebida. Solicita casar la sentencia y dictar la de reemplazo que corresponda, aunque no precisa cuál es.

    1.3.- Violación directa por interpretación indebida.

    Lo presenta como cargo subsidiario y se refiere a la supuesta interpretación indebida de los artículos 61 y 67 del Código Penal derogado, en los que se definían...

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