Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44123373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Septiembre de 2003

Número de expediente20815
Fecha16 Septiembre 2003
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER

Acta No. 62

Radicación No. 20815

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil tres (2003).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, SECCIONAL ANTIOQUIA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de octubre de 2002, en el proceso que le sigue S.S.G.G..

ANTECEDENTES
  1. La señora S.S.G.G. solicitó su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir durante el tiempo en que esté cesante. De manera subsidiaria reclamó la indemnización convencional por despido, cesantías, la moratoria o, en su defecto la indexación y, en el evento de considerarse que la ligaron al ISS varios contratos de trabajo, se le condene a las cesantías, indemnización moratoria y la indemnización por despido sin justa causa respecto de cada contrato.

    De igual manera peticionó que se condenara al ISS a cancelarle los intereses a las cesantías, vacaciones, primas de vacaciones, de navidad, de servicio legales y extralegales y la de alimentación. Si se declara la existencia de varios contratos de trabajo, se le condene al pago de las prestaciones sociales señaladas de cada uno de ellos; la devolución de las sumas de dinero ilegalmente retenidas y las correspondientes a los aportes que debía efectuar el ISS para la seguridad social y que ella pagó y, las costas del proceso.

  2. En sustento de sus pretensiones afirmó lo siguiente: 1) L. para la demandada entre el 4 de mayo de 1998 y el 30 de septiembre de 1999 cuando fue despedida sin justa causa; 2) Desempeñaba el cargo de Odontóloga en el CAA de Guarne; 3) La vinculación formal se dio a través de sucesivos contratos de "prestación de servicios personales" pero la relación estuvo regida por un contrato de trabajo, pues recibía órdenes, cumplía horario y estaba subordinada a la entidad demandada; 4) En el ISS existe personal vinculado por contrato de trabajo que desempeña las mismas funciones suyas; 5) Nunca le han cancelado prestaciones sociales legales ni extralegales; 6) Convencionalmente está pactada una cláusula que, de ser pretermitida, da derecho al trabajador a solicitar judicialmente su reintegro; además, contempla una tabla indemnizatoria superior a la legal; 7) El sindicato existente en la demandada es mayoritario; 8) Efectuaba la totalidad de los aportes para la seguridad social y, 9) Agotó la vía gubernativa.

  3. El demandado en la respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones; frente a los hechos manifestó que la accionante prestó sus servicios al ISS como odontóloga general, pero no se rigió por contrato de trabajo sino por contratos de prestación de servicios; también aceptó el relativo a que no se le canceló prestaciones sociales dada la connotación jurídica de su vinculación al ISS; asimismo admitió que la demandante aportaba la totalidad de las cotizaciones a la seguridad social y que agotó la vía gubernativa; negó los demás hechos y, respecto de otros, dijo que debían probarse. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia del contrato de trabajo, buena fe y prescripción.

    1. DECISIONES DE INSTANCIA

      El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 9 de septiembre de 2002, condenó al ISS a reintegrar a la actora al mismo cargo que venía desempeñando al momento del despido, en las mismas o mejores condiciones, a pagarle los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de su despido y hasta cuando el reintegro se haga efectivo.

      De igual manera lo condenó a las sumas de $144.253,95 por intereses a las cesantías; $1.253.062,49 por vacaciones; $2.506.124,99 por prima legal de servicios; $1.612.161,oo por prima convencional de servicios; $879.738,60 por concepto de indexación y, las costas procesales. Lo absolvió de las demás pretensiones.

      Apelaron ambas partes, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial...

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