Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44123046

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Septiembre de 2003

Fecha03 Septiembre 2003
Número de expediente17089
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 17089

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

DR. E.L.T.

Aprobado Acta No. 098 Bogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil tres (2003).VISTOS Decide la Sala la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento y de libertad, elevada por el defensor suplente de M.Á.F.R..ANTECEDENTES GENERALES 1. El procesado M.Á.F.R. fue Representante a la Cámara por Norte de Santander, desde el 20 de julio de 1998, hasta que fue despojado de la investidura de congresista por disposición de la Sala Plena del Consejo de Estado, mediante sentencia del 18 de noviembre de 2000.

  1. La Sala de Casación Penal mediante auto del veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000), al resolver la situación jurídica provisionalmente dentro del sumario radicado bajo el número 17.089, afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación, entre otros, al señor M.Á.F.R. por los delitos de contrato sin requisitos legales y peculado.

  2. Enterado de aquella decisión, al día siguiente, el señor F.R. se presentó ante el Comando de Policía en la ciudad de Cúcuta (folio 48 cdno. 9), fue trasladado a Bogotá, y desde el tres (03) de octubre de 2000 permanece privado de la libertad a disposición de la Corte Suprema de Justicia.

  3. Al calificar el mérito del sumario, con auto del dieciocho (18) de julio de 2001, la Sala de Casación Penal profirió resolución de acusación contra el señor M.Á.F.R., por los delitos de contrato sin cumplimiento requisitos legales, en calidad de determinador, y peculado por apropiación; y dispuso que continuara en detención preventiva (cdno. 23).

    El defensor suplente de M.Á.F.R. interpuso el recurso de reposición contra la providencia calificatoria, el cual fue resuelto por la Sala del 25 de junio del año en curso, confirmándola íntegramente.

    En la misma oportunidad, se revocó la medida de aseguramiento al señor F.R., exclusivamente por el delito de peculado, en atención a que la cuantía de lo presuntamente apropiado ($ 5.000.000), por no superar los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, se sancionaba con prisión mínima de tres (3) años, en el artículo 136 del Código Penal anterior, aplicable por favorabilidad, y en tales condiciones, bajo el régimen procedimental vigente, no era factible mantener la detención preventiva.

  4. Ejecutoriada la resolución de acusación, inició la etapa de la causa la cual avanzó hasta la culminación de la audiencia pública, quedando pendiente únicamente la expedición de la sentencia a que haya lugar.DE LA PETICIÓN 1. El defensor suplente de M.Á.F.R. solicita se revoque la medida de aseguramiento a él impuesta, por cuanto en su caso no se verifican los fines de la detención preventiva ni los fundamentos constitucionales y legales que se exigen para mantener su vigencia.

  5. Con apoyo en la sentencia de C.-774 del 25 de julio de 2001 de la Corte Constitucional (M.P. Dr. R.E.G., sostiene que la imposición de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, únicamente es compatible con las finalidades constitucionales y legales establecidas para esa determinación, en los casos en los cuales además del cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales contenidos en la ley procesal, subsistan los criterios de necesidad que justifican su aplicación, es decir: a) asegurar la comparecencia al proceso del sindicado; b) la preservación de la prueba; y c) la protección de la comunidad.

  6. Hace referencia a la comparecencia voluntaria del procesado F.R. y al acatamiento a los llamados de las autoridades; a su aceptación como buen ciudadano en los círculos sociales de la ciudad de Cúcuta; a los factores personal, familiar, laboral y social; a la imposibilidad actual de interferir en la producción o aseguramiento de la prueba; y a la inexistencia de eventual peligro para la comunidad.

    Así, concluye que respecto de él no subsisten las finalidades de la medida de aseguramiento, por lo cual solicita su revocatoria.

  7. En subsidio, solicita se conceda libertad provisional al implicado F.R., debido que cuando se...

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