Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250465194

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Diciembre de 2010

Número de expediente0800131030042003-00123-01
Fecha16 Diciembre 2010
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado ponente

WILLIAM NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)

Discutida y aprobada en Sala de treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010)

Ref.: C-08001-3103-004-2003-00123-01

Se decide el recurso de casación interpuesto por Inversiones E.R. e Hijos & Cía. S. En C. respecto de la sentencia proferida el 15 de agosto de 2007, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario de la recurrente contra U.V.S.L..

ANTECEDENTES
  1. La demandante pidió declarar la celebración de una promesa de compraventa el 4 de abril de 2002 concerniente a los lotes uno y tres ubicados en la Urbanización Altos del Parque Limitada y un otrosí el 26 de diciembre de 2002, el incumplimiento de la demandada, su responsabilidad contractual y condena a cumplirlos ordenándole otorgar la escritura de pública de venta previa cancelación del saldo insoluto y de los actos realizados, en especial, el englobe y desenglobe simultáneo de los fundos, imponerle la reparación de daño emergente, lucro cesante y daño moral, así como las costas del proceso; en subsidio, solicitó la resolución por incumplimiento de la sociedad demandada con las costas y, en su defecto, por causa diferente al incumplimiento de las partes, disponiendo la restitución de los dineros pagados por la demandante con su indexación y costas procesales.

  2. La causa petendi, se sustentó, en síntesis, así:

    a) El 4 de abril de 2002 mediante contrato de promesa de compraventa, U.V.S.L.. prometió transferir el dominio y posesión sobre los lotes uno y tres de la Urbanización Altos del Parque Ltda. a Inversiones E.R. e Hijos & Cía. S. En C.

    b) Las promitentes contratantes estipularon un precio de $1.814.923.100.oo pagadero por cuotas los días dos a partir de mayo de 2002 hasta el 2 de abril de 2003 y para otorgar la escritura pública de compraventa en la Notaría Novena de Barranquilla acordaron el martes de la segunda semana siguiente a la fecha del pago de la última cuota.

    c) Por otrosí suscrito el 26 de diciembre de 2002 se reduce el precio a la suma de $1.762.582.000.oo modificándose la extensión, medidas y linderos del predio número uno.

    d) La sociedad demandada englobó el lote número uno con otro para desenglobarlo en dos, según escritura pública número 0338 otorgada el 11 de febrero de 2003 en la Notaría Tercera de Barranquilla.

    e) El 6 de marzo de 2003, la promitente vendedora expresó ejercer el pacto de arras de retracto plasmado en la cláusula octava de la promesa, circunstancia rechazada por la demandante al estar extinguido el plazo para tal efecto, conforme a comunicaciones de 13 de marzo y 2 de abril de 2003 con la cual remite cheque de gerencia por el saldo.

    f) La sociedad promitente vendedora incumplió sus obligaciones de recibir el pago y otorgar la escritura pública el 15 de abril de 2003, causando perjuicios a la demandante.

  3. La demandada se opuso a las pretensiones e interpuso las excepciones nominadas ejercicio de la facultad de retractación, pago de lo no debido y las demás probadas en el proceso.

  4. La sentencia proferida el 29 de junio de 2005 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla declaró improbadas las excepciones, el incumplimiento del contrato y condenó a la demandada a cumplirlo, previo pago del saldo insoluto, providencia revocada por el superior al decidir la apelación de ambas partes, para absolver del petitum y condenar en costas de instancias a la actora.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

  5. Delanteramente, el fallador de segundo grado, reseñó los antecedentes, pretensiones y hechos de la demanda, su réplica y excepciones, actuación procesal, fundamentos de la sentencia apelada, recursos interpuestos, para analizar la incidencia en el asunto controvertido de la sentencia pronunciada el 2 de mayo de 2006 por el Tribunal de Barranquilla mediante la cual se revocó la dictada el 5 de mayo de 2004 por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla en el proceso abreviado de pago por consignación instaurado por la sociedad U.V.S.L.. contra Inversiones E.R. e Hijos & Cía. S. en C.

  6. A continuación, el ad quem memoró la causa petendi del proceso de pago por consignación, consistente en autorizar el pago de las arras de retratación, más el valor del precio recibido, en cuantía total de $1.847.582.000.oo por la "rescisión" de la promesa de compraventa celebrada el 4 de abril de 2002 modificada el 26 de diciembre de 2002, declarar válido el pago y extinguido el crédito, pretensiones desestimadas en la decisión del a quo, revocada en segunda instancia declarando válido el pago efectuado y ordenando entregar la suma depositada, por considerar aplicable el artículo 866 del Código de Comercio en cuanto al plazo del retracto hasta la celebración del negocio prometido o la ejecución de la prestación debida, la validez del pago y la devolución del valor neto abonado con el de las arras dobladas, de donde dicha sentencia surte efectos de cosa juzgada sobre la validez del pago ofrecido y extingue la obligación ex artículo 1663 del Código Civil.

  7. Sentado lo anterior, el fallador se detuvo en el pacto de arras contenido en la cláusula octava de la promesa de compraventa, discurrió sobre las de retracto, consideró "desistido y resuelto de pleno derecho" el contrato por la eficacia de la retractación ejercida de manera válida y eficaz conforme al fallo dictado en el proceso de pago de consignación, para estimar improcedente la declaratoria de incumplimiento del contrato por la aceptación en dicha sentencia del desistimiento unilateral en virtud de la retractación acordada y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR