Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250451926

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2010

Número de expediente0578931840012004-00138-01
Fecha17 Septiembre 2010
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010).

Discutida y aprobada en Sala de veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010).

R.: Exp. N° 0578931840012004-00138-01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por, L.A., L.A., M. de los Dolores Orfa, L.M., A. delS. y C.E.A.E.; A.L., M.A. y L.G.S.E.; J.M.S.; J.D.A.G., y C.M. y M.A.J., frente a la sentencia de 20 de agosto de 2008, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro del proceso ordinario promovido por L.G.E.A. contra los recurrentes, además de R.A.S.E., J.E.S.D. y los herederos indeterminados de C.E.E., A.E. viuda de A., R.E.S. y F.A.E..

  1. EL LITIGIO

    1. - Pide el accionante, en relación con el testamento cerrado atribuido a M. delC.E.E. contenido en la E.P. n° 3443 de 17 de diciembre de 1996 de la Notaría Séptima de Medellín, de modo principal se declare su inexistencia porque "ella simplemente firmó el documento elaborado por el doctor I.M.V., sin tener pleno conocimiento de lo que allí decía, y como consecuencia de la manipulación que de la testadora hicieron los señores M.A. y Ana Lucía Sierra Escobar"; y de manera subsidiaria, se disponga la nulidad absoluta ya que la testadora "fue engañada y forzada" por las dos últimas personas y "en consecuencia la causante no emitió su consentimiento libremente"; por lo tanto, se ordene que la citada sucesión se tramite como intestada en la que tienen vocación todas las personas que acrediten derecho conforme a la ley; se cancele el mencionado instrumento y el N° 2510 de 28 de noviembre de 2000 de la misma dependencia, junto con la de su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad; prevenir a los albaceas C.E.A.E., M.A. y Ana Lucía Sierra Escobar la restitución de los bienes que se encuentren en su poder "igual orden han de recibir los herederos y los legatarios aparentes y los auxiliares de la justicia que por cualquier circunstancia hayan tenido, tengan o lleguen a tener en su poder bienes pertenecientes a la masa herencial"; requerir a los "albaceas con tenencia de bienes, a los herederos y los legatarios" la devolución de los "frutos recibidos o que debieron percibir provenientes de los bienes sucesorales"; condenar a las mismas personas al pago de las indemnizaciones de los perjuicios que hayan causado a los "verdaderos herederos por sus actuaciones".

    2. - La causa petendi admite el siguiente compendio:

      a.-) M. delC.E.E. falleció en Medellín el 13 de noviembre de 2000, en estado de soltería, sin descendencia ni ascendencia y únicamente la sobreviven algunos hermanos y sobrinos, uno de éstos era el demandante, en su condición de hijo de R.E.E..

      b.-) La sucesión testada de la causante mencionada se tramita actualmente en el Juzgado Promiscuo de Familia de Támesis, Antioquia, teniendo en cuenta la E.P. N° 3443 de 17 de diciembre de 1996 de la Notaría Séptima de Medellín en la que obra al parecer su última voluntad y el nombramiento como albaceas "testamentarios" con tenencia y administración de bienes de Ana Lucía, M.A.S.E. y C.E.A.E., el que terminó siendo "un convidado de piedra, a quien nunca le permitieron ejercer el cargo" los dos restantes.

      c.-) La otorgante "jamás dispuso de manera voluntaria, libre y espontánea, de los bienes que conformaban su patrimonio", ya que "esa última voluntad" nunca existió "o, en el peor de los casos, está viciado de nulidad absoluta, por falta de consentimiento libre y espontáneo en la disposición de sus bienes"; la asignación de éstos fue efectuada por sus sobrinos M.A. y A.L., quienes también se autonombraron "albaceas", lo que hicieron en retaliación por haber demandado la nulidad del "testamento de la señora L.L.E.E." el que finalizó "con sentencia favorable a las peticiones de la parte actora".

      d.-) Era de público conocimiento entre parientes y amigos de M. delC., llamada también "C.", que después del óbito de su hermana L.L. ocurrido el 16 de junio de 1995 "fue objeto de manipulación personal y sicológica por parte de sus sobrinos M.A.S.E. y Ana Lucía Sierra Escobar, a tal extremo, que le coartaban el derecho a reunirse con sus demás familiares"; vivía con aquél y únicamente la podían visitar las personas que ellos autorizaban y solo en su presencia; no le permitían la libre locomoción ni "la autodeterminación sobre sus bienes"; era una anciana de setenta y siete años "sujeta a las decisiones unilaterales y arbitrarias de sus sobrinos"; la mandaban a callar cuando trataba de hablar; dependía en todo sentido de su colateral fallecida; "fue tanta la presión sicológica y personal que sobre la señora ejerció aquel sobrino "según lo expresan algunos familiares- que tuvo que ser atendida en varias oportunidades, tanto en la Clínica Las Vegas como en la Clínica Las Américas de esta ciudad, como consecuencia de un cuadro clínico depresivo que lo dice todo"; el de la primera institución fue por "ansiedad, inquietud, inestabilidad, taquicardia, sudoración, sensación de muerte (") síntomas de depresión, insomnio, anorexia, anergía, sentimientos de tristeza, llanto"; el de la segunda, por "síntomas depresivos, depresiones: insomnio, anorexia, tristeza, llanto, esquemas cognitivos depresivos".

      e.-) La decisión de testar como se hizo fue tomada unilateralmente por los referidos sobrinos, advirtiendo que en el "testamento" no se incluyeron las personas que deprecaron la nulidad del similar instrumento otorgado por Ligia Lucía, hasta el punto de que se dijo en la cláusula décima: "el asignatario o asignatarios que formulen acción judicial de impugnación total o parcial del presente testamento, perderán las asignaciones hechas en su favor, y si fuere de los nombrados albaceas, quedará revocada su designación", conducta con la que los indicados consanguíneos pretendían garantizar la materialización de sus maniobras y evitar que se les desconocieran las ventajas que a ellos y su progenitora R.E. de Sierra "se les habían asignado en las cláusulas segunda, tercera y cuarta".

      f.-) La pública generosidad de Carmelita, la que era conocida por sus familiares y amigos cercanos, hace inexplicable que hubiera dejado por fuera a unos hermanos y "sobrinos" al momento de "testar", lo que únicamente se explica por las manipulaciones y engaños a que fue sometida por los aludidos M.A. y A.L., que la condujeron a firmar "algo cuyo contenido no conocía y con lo que ella nunca estaría de acuerdo", puesto que según algunos legatarios, el último "testamento" fue redactado "por el doctor I.M.V., con las instrucciones dadas por M. y A.L. y no las de M. delC.".

      g.-) La evolución de los "testamentos" signados por C.E.E. es la siguiente:

      1. ) L.L.E.E., hermana de M. delC., F.A. y F.E.E., todos solteros, era la "mandamás" de la familia, daba órdenes y las hacía respetar hasta el punto de que sus integrantes se tenían que someter a su autoridad, incluso disponía la forma en la que debían distribuirse los bienes de cada uno de sus consanguíneos solteros, como se prueba con las escrituras secuenciales números 903, 904 y 905 de 31 de marzo de 1982 de la Notaría Tercera de Medellín que contienen los "testamentos" suscritos por aquéllos instituyéndola "como única heredera universal", los que se redactaban por mandato suyo, "sin que fueran leídos en presencia del notario, ni de los testigos ni mucho menos en presencia del testador; solamente se firmaban por los otorgantes y punto".

      2. ) La propia memoria "testamentaria" de L.L.E.E. fue anulada mediante sentencia judicial ejecutoriada al probarse que "no fue leído por el Notario ni por los testigos ni en presencia de la testadora, pues así lo afirmó la misma M. delC.E.E. cuando absolvió interrogatorio de parte en el proceso de nulidad correspondiente"; éste hecho motivó que los sobrinos de la aquí causante, M.A. y A.L., acudieran donde el abogado I.M.V. "para que les elaborara un testamento a su amaño, en el que se dejaba por fuera a quienes habían demandado la nulidad del testamento; manteniendo a su vez bajo amenaza de desheredamiento a la familia A.E. sobrinos tanto de L.L. como de M. delC.; quienes estaban interesados en que a su progenitora y a ellos los tuvieran en cuenta en el amenazante testamento"; fue así como se elaboró el que consta en la E.P. N° 2591 de 27 de septiembre de 1995 de la Notaría Séptima de Medellín, el que coincide con la época de la "demanda de nulidad", revocando el de 1982; de esta manera atendiendo las nuevas circunstancias "se modificaba el arma extorsiva testamentaria", como por ejemplo agregándole "un codicilo también cerrado, según E.P. 3451 de 20 de diciembre 1995 de la misma Notaría 7ª de Medellín, cuya disposición de bienes, obviamente, sólo conocían los señores M.A. y Ana Lucía Sierra Escobar que eran los encargados de determinar a quiénes `desheredaban´ o no".

      3. ) Finalmente, fue confeccionado el "testamento cerrado" que obra en la E.P. N° 3443 de 17 de diciembre de 1996 y en el instrumento de apertura N° 2510 de 28 de noviembre de 2000, ambos de la citada notaría, mediante el cual "se revocaba el testamento anterior, así como su codicilo".

        h.-) Es demostrativa de la manipulación que las dos mencionadas personas ejercieron sobre su tía "C.", especialmente en relación con sus bienes, con la asesoría jurídica de I.M.V., el episodio que pasa a narrarse:

      4. ) F.I.E.E. por E. P. 206 de 8 de febrero de 2000 de la Notaría Séptima de Medellín, cedió los derechos hereditarios que le pudieran corresponder en la causa mortuoria de su hermana L.L.E.E. a M. delC.E.E.; luego acorde con minuta elaborada por el citado profesional; una vez falleció ésta, A.L. y M.A. "en un acto fraudulento logran despojar" a su tía de tales "derechos", obteniendo que el cedente, "un anciano que acababa de cumplir ochenta años", les transfiriera "los mismos derechos hereditarios que éste le había cedido a la causante M...

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