Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250494150

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Noviembre de 2010

Fecha18 Noviembre 2010
Número de expediente1100131030302002-00007-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en Sala de diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010) Ref.: 11001-3103-030-2002-00007-01

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda con la que se pretende sustentar el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de tres (03) de mayo de 2010 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de responsabilidad civil contractual instaurado por I.E.Á.C. contra la sociedad Ingeniería, Servicios, Montajes y Construcción de Oleoductos de Colombia S.A. "ISMOCOL DE COLOMBIA S.A.- y R.D.M..

ANTECEDENTES
  1. En el escrito introductor del proceso se pretende declarar que el denominado Contrato de Movimiento de Tierra con fecha veintiséis (26) de noviembre de 1996, con referencia CUP-MOV-11, y el Acta de Convenio de la misma fecha y referencia, que hace parte de aquel, fue celebrado únicamente entre la sociedad Ingeniería, Servicios, Montajes y Construcción de Oleoductos de Colombia S. A. "ISMOCOL DE COLOMBIA S.A.- e I.E.Á.C. y que, en consecuencia, R.D.M. no es parte del mismo, que aquélla es responsable de todos los perjuicios materiales y morales sufridos por el actor con motivo de su incumplimiento del acuerdo de voluntades y que D.M. es también responsable de los mismos en forma solidaria y que se condene a la sociedad al pago de tales perjuicios.

  2. Como fundamento fáctico de las súplicas se expone, en compendio, lo siguiente:

    a) I.E.Á.C. estableció relación con ISMOCOL DE COLOMBIA S.A. por intermediación de R.D.M., quien anunció en diversos medios de comunicación la contratación de maquinaria pesada para trabajar con aquélla e hizo los contactos para la celebración de un contrato.

    b) El demandante y su esposa habían adquirido una máquina retroexcavadora, con las características que allí se indican, en virtud de contrato de arrendamiento financiero celebrado con la sociedad Transleasing Compañía de Financiamiento Comercial S.A.

    c) Á.C. recibió de la sociedad demandada los documentos denominados Contrato de Movimiento de Tierra, identificado como CUP-MOV-11, con fecha veintiséis (26) de noviembre de 1996, y Acta de Convenio, con la misma fecha, en los cuales se consignaron las condiciones de un contrato para "colocar a trabajar la máquina en los proyectos de la sociedad demandada", y que aquél firmó y reconoció notarialmente. En el primero de ellos se hizo figurar a R.D.M. "junto con el demandante con una Y / O disyuntiva", pero D.M. no contrajo en tales instrumentos, "compromiso alguno, ni derechos ni obligaciones, como sí lo adquiere el demandante".

    d) El 20 de noviembre de 1996 el actor envió de Cartagena a ISMOCOL DE COLOMBIA S.A. la máquina retroexcavadora, señalando como remitente a R.D.M., y esta última comenzó su operación bajo las órdenes de aquélla.

    e) La demandada empezó a incumplir el convenio, adulterando los reportes del número de horas trabajadas y contraviniendo el mínimo de ellas estipulado.

    f) En el reporte mensual de la sociedad demandada correspondiente al mes de febrero de 1997, la máquina retroexcavadora aparece asignada a un contrato distinto y se indica que fue entregada a R.D.M., por intermedio de un tercero, lo cual hizo sin autorización del demandante.

    g) La mencionada máquina no ha sido recuperada ni por I.E.Á.C. ni por la compañía de financiamiento comercial arrendadora de la misma.

  3. El a quo declaró probadas las excepciones propuestas por ISMOCOL DE COLOMBIA S.A., negó los pedimentos de la demanda, declaró infundada la tacha de falsedad formulada por aquélla, impuso una multa a su cargo y a favor del actor y condenó a éste en costas.

  4. Con motivo de la apelación del demandante, el ad quem confirmó el fallo impugnado y condenó en costas de segunda instancia al recurrente.

    LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

  5. Luego de verificar que están reunidos los presupuestos procesales y hacer unas reflexiones sobre la interpretación de la demanda, el sentenciador de segundo grado expresa que en el presente caso se trata de una acción de responsabilidad civil contractual, señala los presupuestos de ésta, relaciona las pruebas recaudadas en el proceso, cita apartes de providencias judiciales sobre la prueba documental y acomete el estudio de tales presupuestos.

  6. En el desarrollo de dicho...

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