Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250494802

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Noviembre de 2010

Fecha18 Noviembre 2010
Número de expediente2589931030011997-13877-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en Sala de nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010) Ref.: 25899-3103-001-1997-13877-01

Se decide sobre la admisibilidad de las demandas con las que se pretende sustentar los recursos de casación interpuestos por la actora y por la interviniente ad excludendum contra la sentencia de 16 de septiembre de 2009 proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario de pertenencia instaurado por M.T.S. contra A.P. y A.G. de P., en el cual intervino como tercera excluyente H. delC.S.R..

ANTECEDENTES
  1. En la demanda principal se pretende declarar que la actora adquirió el derecho de dominio sobre los predios rurales denominados Los Pinos y Alcania, situados en la vereda La Balsa del municipio de Chía, Cundinamarca, ordenar la inscripción de la sentencia en el registro inmobiliario y condenar en costas a los demandados.

  2. A su turno, en el libelo introductor de la acción ad excludendum se solicita declarar que la interviniente adquirió por prescripción extraordinaria el derecho de propiedad sobre el ante citado fundo Los Pinos, ordenar la inscripción de la sentencia en el registro inmobiliario y condenar en costas a los demandados.

  3. El a quo declaró probada la falta de legitimación en la causa por activa tanto de la tercera excluyente como de la actora principal, denegó las respectivas pretensiones, ordenó la cancelación de la inscripción de la demanda en el registro correspondiente y condenó a aquellas en costas.

  4. En virtud de apelación de las partes vencidas en la primera instancia, el ad quem confirmó el fallo impugnado y condenó en costas de segunda instancia a las recurrentes.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Tras encontrar reunidos los presupuestos procesales y verificar la ausencia de nulidad del proceso, el juzgador de segundo grado enuncia unas consideraciones sobre las prescripciones adquisitivas de dominio ordinaria y extraordinaria y seguidamente analiza el asunto sub judice, señalando que por haber sido condenados penalmente la actora principal, la interviniente ad excludendum y el demandado A.P. por los delitos de fraude procesal y estafa en la modalidad de tentativa con ocasión de este proceso ordinario de pertenencia, los cuales fueron cometidos con la intención de defraudar patrimonialmente a la esposa de aquél, A.G. de P., en virtud de sentencia en firme emitida el 14 de enero de 2005 por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, Cundinamarca, no puede prosperar la pretensión de pertenencia, pues, de lo contrario, se desconocería el valor de cosa juzgada de la decisión penal, podría incurrir el Tribunal en fraude a resolución judicial y se configuraría la causal de revisión del fallo prevista en el artículo 380, num. 6, del Código de Procedimiento Civil. Expresa el Tribunal que "la valoración probatoria que intentan las apelantes, se torna inútil frente al ilícito de que proviene la presente acción de pertenencia, pues en ningún caso puede darse prosperidad a las pretensiones de la demanda, por cuanto ellas tienen como fuente el fraude procesal debidamente comprobado por la justicia penal, adecuadamente sancionado a través de la sentencia impuesta" (fl. 79, cuad. del Tribunal).

LA DEMANDAS DE CASACIÓN

  1. DEMANDA DE LA ACTORA PRINCIPAL

La demandante principal plantea un cargo único, al amparo de la causal 2ª, "por no estar la sentencia en consonancia con los hechos", "por...

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